La factura electrónica será obligatoria para autónomos y empresas
Es una medida que se incluye en el Anteproyecto de ley de creación y crecimiento de empresas, que ha finalizado su exposición pública.
En los últimos años se está produciendo una digitalización acelerada de la economía española, más acusada si cabe tras la pandemia del COVID-19. Esta transformación digital, tal y como reza la exposición de motivos del Anteproyecto, constituye una prioridad del Gobierno, si bien es cierto que el uso de las facturas electrónicas en España todavía no está muy extendido.
Con este objetivo, se pretende modificar la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, añadiendo un nuevo artículo 1.bis «Factura electrónica entre empresas y autónomos», en virtud del cual todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos, las cuales deberán cumplir lo dispuesto en la normativa sobre facturación.
Esta nueva obligación conlleva:
- Que los empresarios y autónomos den acceso a los programas necesarios para que los destinatarios de las facturas las puedan leer, copiar, así como descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello.
- Que los destinatarios de las facturas puedan consultarlas por medios electrónicos durante, al menos, los últimos cuatro años, aun cuando se haya resuelto el contrato o cuando el destinatario de las facturas haya expresado su voluntad de no recibir facturas electrónicas a partir de un determinado momento.
La Disposición Final Cuarta del Anteproyecto remite a desarrollar reglamentariamente los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica a efectos de verificar la fecha de pago y obtener los periodos medios de pago de las empresas, incluyendo específicamente los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos.
El incumplimiento de dichas obligaciones constituye infracción administrativa consistente en apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros, cuya determinación y graduación se realizará conforme a los criterios establecidos en el art. 19.2 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza:
- Grado de culpabilidad o existencia de intencionalidad.
- Continuidad o persistencia en la conducta infractora.
- Naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.
- Reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
- Volumen de facturación del prestador responsable.
- Número de personas afectadas por la infracción.
- Gravedad del riesgo generado por la conducta.
- Acciones realizadas por el prestador encaminadas a paliar los efectos o consecuencias de la infracción.
Con la promoción del uso de la factura electrónica en operaciones entre empresas y autónomos se pretende digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de transacción y facilitar la transparencia en el tráfico mercantil. Se trata además de una medida clave para poder atajar de manera eficaz la morosidad en las operaciones comerciales.
Subvenciones para su implantación
Dado el coste que la implantación de este nuevo sistema supone, para apoyar esta medida en la Agenda Digital 2025 y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se han propuesto programas de subvenciones que permitirán la adquisición e implantación masiva de soluciones de digitalización, en particular el Programa Digital Toolkit dotado con más de 3.000 millones de euros en subvenciones. A través de un diagnóstico previo del nivel de madurez digital, las empresas podrán identificar sus necesidades de digitalización, entre ellas la de adopción de la factura electrónica, obteniendo una subvención para emplear en la contratación en el mercado de productos o servicios de facturación electrónica y asegurar su implantación efectiva.
Para poder acceder a estas subvenciones se incluye un nuevo requisito mediante la modificación del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que introduce un nuevo apartado 3.bis, según el cual no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago, circunstancia que se acreditará de conformidad con lo previsto en el art. 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esto es, mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención.
Vigencia
La Disposición Final Quinta del Anteproyecto regula su entrada en vigor. En lo relativo a la facturación electrónica, se concede un mayor periodo de tiempo a las empresas de menor tamaño para la adaptación a esta nueva obligación. Así, podemos distinguir dos plazos distintos en función del importe de facturación:
- Empresas y autónomos cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros: al año de su publicación en el BOE.
- Resto de empresas y autónomos: a los 3 años de la citada publicación en el BOE.
El despliegue del mencionado Digital Toolkit permitirá a las empresas de menor tamaño tener un periodo de transición para adaptarse y contar con el apoyo necesario habida cuenta de que el proceso de digitalización de la factura puede conllevar un mayor esfuerzo para las mismas. Por tanto, resulta lógico que las empresas de menor tamaño cuenten con un periodo transitorio de 3 años para la implementación de la factura electrónica obligatoria, mientras que las grandes empresas, con mayor músculo financiero, encaren la transición en una primera etapa conforme a lo indicado en la Disposición Final quinta.
En conclusión, este Anteproyecto impulsa la adopción generalizada de la factura electrónica mediante la modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todas las empresas y autónomos en sus relaciones comerciales.