CIRCULAR 1 PRESUPUESTOS DEL ESTADO AÑO 2023

El 24 de diciembre de 2022 se publicó la Ley 31/2022, de 24 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. A continuación, les detallamos las novedades de mayor interés de esta Ley y de otras normativas publicadas en el último mes.

1. Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

Se incrementa en un 3,6 % por lo que tendrá las siguientes cuantías:

Diario……………………. 20,00 €
Mensual…………………. 600,00€
Anual (14 pagas) ………7.200,00€

2. Pensiones del Sistema de la Seguridad Social

Para 2023 las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social (jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, etc.) se han revalorizado un 8,5% que corresponde al IPC medio entre diciembre de 2022 y noviembre de 2022.
La pensión máxima para el año 2023 es de 3.058,81 € mensuales (42.823,34 € anuales).

3. Pensiones mínimas de jubilación para el 2023:

Con cónyuge a cargo €/mes Sin cónyuge: Unidad Económica Unipersonal €/mes Con cónyuge no a cargo €/mes
Con 65 años 966,20 783,10 743,30
Menor de 65 años 905,53 732,32 692,19
Con 65 años procedente de gran invalidez 1449,30 1.174,70 1.115,00

El límite de ingresos en 2023 para tener derecho a percibir el complemento a mínimos es de 8.614 €/año. En el supuesto de tener el cónyuge a cargo dicho límite será de 10.048 € anuales. Si percibe rentas superiores al límite señalado estará obligado a comunicarlo en el plazo de un mes desde que supere este nivel de ingresos.

4. Cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas:

La cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se incrementa en el 15% respecto de la cuantía establecida para el 2023, resultando las siguientes cantidades:
· 6.784,54 € anuales
· 484,61 € mensuales

El complemento de alguna de estas pensiones no contributivas establecido a favor del pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener como residencia habitual una vivienda alquilada, se fija en 525 € anuales para el año 2023.
No obstante, no experimentarán incremento alguno las siguientes pensiones de Clases Pasivas: a) Aquellas cuyo importe íntegro, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda de 3.058,81 euros íntegros en cómputo mensual cuando dicha persona titular tenga derecho a percibir 14 mensualidades al año o, en otro supuesto, de 42.823,34 euros en cómputo anual.

5. Bases y tipos de cotización

• Régimen General de la Seguridad Social:

Bases mínimas: se ha incrementado en un 8% se sitúa en 1.260€ con la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (1.080€x14pagas)

Base máxima: se ha incrementado en un 8,6% hasta 4.495,50 €

• Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:

Los trabajadores incluidos en el RETA deberán cotizar en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023,2024 y 2025. El nuevo sistema contempla tramos de cotización progresiva.
• Tabla reducida: de aplicación para rendimientos del autónomo por debajo del SMI, cuenta con tres tramos de rendimientos netos.
• Tabla general: de aplicación para los autónomos que superen el SMI, cuenta con do-ce tramos de rendimientos netos.
Los rendimientos netos declarados en el IRPF suponen la base del nuevo sistema de cotización al determinar la base de cotización y cuota correspondiente.
A los rendimientos se le aplicara una deducción por gastos genéricos:
– autónomos persona física  7%
– autónomos societarios y administradores  3%

La posible elección de bases, si la cotización provisional efectuada fuese inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, el trabajador deberá de ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones, no se aplica interés de demora ni recargo. Si por el contrario la cotización provisional efectuada fuese superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo, la TGSS procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas sin aplicar interés algún antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.

Los trabajadores incluidos en el RETA podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan cotizando.

Para el alta inicial en el RETA sin haber estado en situación de alta en el RETA en los 2 años inmediatamente anteriores los 12 primeros meses de actividad con independencia de los ingresos será una cuota única de 80 euros mensuales y los 12 siguientes meses de actividad podrá prorrogarse solo cuando los ingresos anuales sean inferiores al SMI se mantendrá la cuita única de 80 euros.

En cuanto a los tipos de cotización:

– Contingencias comunes–> 28,30%.
– Contingencias profesionales –> 1,30 %
– Cese de actividad–> 0,90% de la base de cotización
– Formación profesional–> 0,10 %.

6. Tipo de interés legal del dinero

El interés legal del dinero en el 3,25 % antes el 3%. Y el interés legal de demora el 4,0625 antes el 3,75%.

7. Subida del Salario Mínimo Interprofesional

La subida del salario mínimo interprofesional (SMI), con un aumento del 8%, lo que hace que se sitúe para este 2023 en 1080 euros mensuales por 14 pagas.
Este aumento del SMI entra en Vigo a partir del 1 de enero de 2023 con carácter retroactivo, lo que supondrá el ingreso de la diferencia entre la cantidad que se pagó al trabajador en su momento y la cantidad que realmente debería haber percibido. (Pendiente de publicación)

8. Incremento de la prestación por desempleo

Desde el 1 de enero 2023 se mejora las prestaciones por desempleo, a partir del sexto mes (día 181) la prestación se percibe es el 60% de la base reguladora en vez del 50%.

9. Simplificación en los tramites de baja por incapacidad temporal

Con efectos desde el 1 de abril de 2023 los trabajadores ya no tendrán que entregar el parte de baja médica o incapacidad temporal en su empresa. Será el Instituto Nacional de la Seguridad Social el que, por vía telemática, comunique a las empresas los datos relativos a los partes de baja médicos para su control y tramitación, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto

10. Entrada en vigor del Mecanismo de Equidad Intergeneracional

A partir del 1 de enero de 2023 entra en vigor la cotización del 0,6% que se aplica a la base de cotización por contingencias comunes a los trabajadores que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta en Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar por la cobertura de la pensión de jubilación. Este 0,6% es distribuido entre el empleador y el trabajador de la siguiente manera:
– 0,5% a cargo de la empresa.
– 0,1% para la persona trabajadora.

NOTA INFORMATIVA NUMERO – 8 NUEVO IMPUESTO SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES

El próximo día 1 de enero entrará en vigor el nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, que fue establecido por la Ley 7/22 de 8 de abril y que recae sobre la utilización en el territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico.
Serán contribuyentes de este impuesto aquellas empresas que realicen las siguientes actividades:

a) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables.
b) La importación o adquisición intracomunitaria de mercancías contenidas en envases de plástico no reutilizables.

El impuesto se devengará:

a) En las importaciones: En el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, aunque estas no estén sujetas (agente de aduanas).

b) En las operaciones intracomunitarias: En la fecha de expedición de la factura de las operaciones.

La Base Imponible será la cantidad de plástico no reciclado expresada en Kg que contengan los envases y complementos de estos, incluidos los plásticos que se utilicen para contener y proteger las mercancías.
No obstante, estarán exentos la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los siguientes envases no reciclables:

a) Aquellos que se dediquen a contener medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales o preparados para lactantes de uso hospitalario.

b) Los que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente, sean enviados fuera del territorio español, lo cual deberá acreditarse.
c) Cuando el peso total del plástico no reciclado no exceda de 5Kg en un mes.

El tipo impositivo será de 0,45€ por kg. y la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base imponible este tipo impositivo.

Se tendrá derecho a la deducción en las correspondientes autoliquidaciones y en su caso a solicitar la devolución del impuesto pagado, cuando se justifique el envío del producto fuera del territorio de aplicación del impuesto.

En cuanto al periodo de liquidación y pago de la deuda:

a) En los casos de fabricación o adquisición intracomunitaria, serán los contribuyentes los obligados a autoliquidar e ingresar el importe de la deuda tributaria, coincidiendo el periodo de liquidación con el de la declaración del I.V.A., ya sea trimestral o mensual. El plazo de presentación todavía está pendiente de aprobarse.

b) En el caso de importaciones, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera.

Los contribuyentes sujetos a este impuesto deberán inscribirse con anterioridad al inicio de su actividad, en el nuevo Registro territorial del impuesto y en el censo de obligados tributarios, estando pendiente de regulación reglamentaria el procedimiento de inscripción. La falta de inscripción comportará una sanción de 1.000€.
Reglamentariamente se establecerán las obligaciones contables y registrales que deberán cumplir los contribuyentes del impuesto.

Dada la novedad y particularidades del nuevo impuesto, si usted considera que puede estar afectado por el mismo, ya sea como fabricante, importador o adquirente intracomunitario de bienes, sería conveniente que nos lo comunicara para analizar más a fondo su situación

NOTA INFORMATIVA – 7 MEJORAS LABORALES TRABAJADORES AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

El pasado 8 de septiembre de 2022 se publicó el Real Decreto-ley 16/2022 que tiene como objetivo equiparar los derechos laborales de los empleados de hogar al resto de trabajadores. Entre las novedades introducidas cabe destacar las siguientes:
1. Desempleo: podrán acceder a las prestaciones y subsidios por desempleo, por lo que, con efectos del 1 de octubre de 2022, los empleadores deberán cotizar por las contingencias de FOGASA y desempleo, para ello se aplicará sobre la base de cotización los siguientes porcentajes:
a. Desempleo: el tipo de cotización será el 6,05 %.
b. FOGASA: el tipo de cotización será de 0,2 %.
No obstante, se aplicará una bonificación del 80 % en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en este sistema especial.
Si el 1 de octubre de 2022 la Seguridad Social no ha podido actualizar su sistema informático, procederán posteriormente a regularizar las cuotas sin recargo alguno y mediante domiciliación en cuenta.

2. Cálculo de las bases de cotización: para el año 2023 se modifica la tabla de las retribuciones mensuales y las bases de cotización de acuerdo con la siguiente escala:

3. Empleados de hogar de alta menos de 60 horas/mes: a partir del 1 de enero de 2023 será siempre el empleador quien estará obligado a ingresar las cuotas de la seguridad social, por lo que aquellos empleadores (cabezas de familia) que tuvieran pactado que fueran los trabajadores quienes gestionaran el ingreso de las cuotas, deberán asumir dicha gestión. En este caso deberán comunicar, durante el mes de enero de 2023, sus datos bancarios para la domiciliación de las cuotas.
4. Extinción del contrato: serán de aplicación las causas de extinción del contrato reguladas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, añadiéndose las siguientes causas:

a. Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de los gastos por circunstancia sobrevenida.
b. Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar.
c. El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza del empleador.
Cuando la extinción del contrato sea por alguna de estas tres causas, deberá comunicarse por escrito con un preaviso de 20 días si la relación laboral ha sido superior a un año y si es inferior a un año el preaviso será de 7 días.
Simultáneamente, deberá pagarse una indemnización de 12 días por año trabajado. En el caso que el despido fuera declarado improcedente, la indemnización sería de 33 días de salario por año de servicio.
Se elimina como causa de extinción del contrato el desistimiento que permitía el despido sin causa, teniendo que acreditar los motivos que puedan dar lugar a la finalización del contrato y el acceso a la prestación por desempleo.

Se equiparan las prestaciones de desempleo y despido al resto de trabajadores.

NOTA INFORMATIVA 6 – CUOTAS PARA AUTÓNOMOS A PARTIR 01 ENERO 2023

El pasado 27 de julio de 2022 se publicó el RD-ley 13/2022 por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2023.

El mencionado RD-ley introduce las siguientes novedades:

1.- Nuevo sistema de cotización.
a. Cotización en el RETA.
Los autónomos cotizarán en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales.
Para determinar la base de cotización se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos durante cada año natural por sus distintas actividades profesionales o económicas.
El RD-ley establece la tabla general y reducida de bases de cotización para los años 2023, 2024 y 2025


Teniendo en cuenta estas tablas, la cotización se determinará siguiendo las siguientes reglas:
1º. Se deberá elegir la base de cotización mensual en función de su previsión del promedio mensual de rendimientos netos anuales dentro de las tablas anteriores.
2º. Cuando se prevea que el promedio mensual de rendimientos netos anuales puede quedar por debajo del importe del tramo 1 de la tabla general, los autónomos deberán elegir la base de cotización entre los tramos de la tabla reducida.
3º. Los autónomos deberán cambiar su base de cotización a fin de ajustar su cotización anual a las previsiones que vayan teniendo de sus rendimientos netos, en los plazos que se indican a continuación.
4º. En el caso del cónyuge y parientes del autónomo, administradores de socie-dades y socios trabajadores de sociedades laborales, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a la base mínima del grupo de cotiza-ción 7 del Régimen General de la Seguridad Social, cuyo importe para el 2022 es de 1.666,67 €.
5º. Las bases de cotización mensuales elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización.

Una vez fijado el importe de los rendimientos netos anuales, se determinarán las bases mensuales definitivas a 31 de diciembre de 2022, procediéndose a regularizar la cotización provisional mensual efectuada por el autónomo de la siguiente manera:
– Si la cotización provisional efectuada fuese inferior a la base mínima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, el autónomo deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones, sin recargos ni intereses.
– Si la cotización provisional efectuada fuese superior a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Seguridad Social comunicará la cantidad a devolver, pudiendo el autónomo renunciar a la devolución manteniendo la base por la que venía cotizando.

– b. Plazos para el cambio de base de cotización

Se podrá cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar con los siguientes efectos:

Junto con la solicitud de cambio de base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales.

2.- Nueva tarifa plana por el inicio de actividad por cuenta propia en el periodo 2023 a 2025.

Se contempla una nueva “tarifa plana” para aquellos que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los dos años anteriores en el régimen de autónomos. Tendrá una duración de 12 meses, pudiéndose prorrogar por 12 meses más cuando los rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al SMI que corresponda a este periodo.
El importe de la cuota bonificada será de 80 € al mes.
Aquellos que vinieran disfrutando de la tarifa plana a 1 de enero de 2023, continuarán disfrutando de ella en los mismos términos en que fue reconocida.

3.- Mejoras en la protección por cese de actividad.

Las mejoras introducidas son:
a) Cese de actividad parcial por causas económicas:

1. Autónomos con trabajadores:
Se entiende como causa de cese de actividad parcial la reducción del 60% de la jornada de la totalidad de los trabajadores o la suspensión temporal de contratos de, al menos, el 60% de los trabajadores.

2. Autónomos sin trabajadores:
Es necesario el mantenimiento de deudas exigibles con acreedores cuyo importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud y que estos ingresos o ventas supongan a su vez una reducción del 75 % respecto de los mismos periodos del ejercicio anterior.

b) Se incluye un nuevo supuesto de cese de actividad parcial por fuerza mayor vinculada a una declaración de emergencia adoptada por la autoridad com-petente y a la caída de ingresos del 75 % de la actividad.

c) Se crea la prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanis-mo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica (en el caso de crisis económicas cíclicas o sectoriales)

En cuanto a la cuantía de la prestación, en el caso de las letras a) y b) el importe será del 50 % de la base reguladora mientras que en el caso de la letra c) el importe de la prestación será del 70% de la base reguladora.

La cuantía a ingresar en el RETA será la correspondiente según el tramo de rendimientos establecidos en la tabla aplicando el tipo de cotización vigente del 30,60 %.

NOTA INFORMATIVA 5 -MEDIDAS EN MATERIA DE FISCALIDAD ENERGÉTICA. MODIFICACIÓN DEL TIPO IMPOSTITIVO DEL IVA

El pasado 26 de junio del 2022 fue publicado en el BOE el RDL 11/2022 sobre medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Este R.D. establece en el artículo 18, con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, la aplicación del Tipo Impositivo del 5% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 Kw, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, siempre que el precio medio de la electricidad del mes anterior al del período de facturación haya superado los 45€ /Mwh.

Por lo tanto, a partir del mes de julio y hasta el 31 de diciembre del 2022, se crea un nuevo tipo impositivo del IVA del 5%, destinado exclusivamente al suministro eléctrico, el cual debe diferenciarse en los libros registro de IVA y en las declaraciones trimestrales

Comunicación de facturas al Suministro Inmediato de Información (SII)

La AEAT ha actualizado las validaciones técnicas, tal y como indican en el «Documento de validaciones y errores» del SII, de tal forma que el sistema admite el tipo impositivo del 5% en aquellas facturas expedidas/recibidas cuya fecha de operación esté comprendida entre el 1 de julio de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

Modelo 303

Dado que la normativa en cuestión surte efectos a partir del 01/07/2022, ello afecta a la cumplimentación del modelo 303 mensual del mes 07 y posteriores, así como los 303 trimestrales del 3T y 4T.

Es importante separar el nuevo tipo impositivo del 5%
sobre el consumo eléctrico.

CIRCULAR 07-2022 -IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS NO PRODUCTIVOS DE LAS PERSONAS JURIDICAS – MODELO 540

Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas (modelo 540)

La finalidad del Impuesto sobre los activos no productivOs de las personas jurídicas (IANP) es luchar contra el fraude fiscal, ya que se evitarán prácticas de elusión fiscal como lo es el hecho de incorporar patrimonio personal a estructures societarias

Qué y quién debe declarar los activos no productivos

Deben presentar el modelo 540 las personas jurídicas con bienes inmuebles, NO afectos a la actividad, situados en Cataluña.
También se deben declarar los activos cuyos propietarios sean Empresas/Entidades que tengan domicilio fiscal en Cataluña de los siguientes bienes muebles: Vehículos de motor con potencia superior o igual a 220 caballos, embarcaciones de recreo, aeronaves, objetos de arte y antigüedades con valor superior a lo que fije la Ley de Patrimonio Histórico y joyas.
Cabe destacar que están exentos de presentar el modelo 540 las administraciones públicas, los organismos internacionales con sede en Cataluña y los bienes inmuebles de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se destinen a sus finalidades no lucrativas.

Plazo de presentación del modelo 540

La autoliquidación de dicho impuesto deberá presentarse del 1 al 30 de junio de cada año.

Si están interesados en ampliar información o creéis que os puede afectar por favor contactar con nuestro departamento fiscal

ACTE SOBRE DONACIONS SOLIDÀRIES (LLEI DE MECENATGE) ORGANITZAT PER FEGP I FUNDACIO SANT ANTONI ABAT – SOR LUCÍA CARAM – 9 JUNY 2022 13.00 HS

Benvolgut/da,

Des de CETEB, ens plau convidar-lo a l’acte sobre donacions solidàries organitzat per la Federació Empresarial Gran Penedès i la Fundació Sant Antoni Abat, amb la participació de Sor Lucia Caram i a on també col·laborarà CETEB, que es celebrarà el proper dijous dia 9 de Juny a la 13.00 hores al Museu del Ferrocarril

En aquesta trobada tractarem quines són les motivacions i incentius fiscals per col·laborar amb fundacions.

Si desitja assistir, cal que faci la inscripció prèvia en el següent enllaç Jornada «Motivacions per col·laborar i incentius fiscals (Llei de mecenatge)» – FEGP (l’entrada es lliure) o be ens enviï un correu electrònic a ceteb@ceteb.com

Esperem que sigui del seu interès.

CIRCULAR 06 -2022 RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 01/2022, DE 3 MARZO

RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS
POR LA LEY 1/2022, DE 3 DE MARZO

El 7 de marzo de 2022 se publicó en el DOGC, núm. 8619, la Ley 1/2022, de 3 de marzo, la cual modificó parcialmente la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016 con el objetivo de afrontar las consecuencias económicas y sociales de la pandemia Covid-19 sobre el derecho a la vivienda.

1.- Modificación de la Ley 18/2007, de Vivienda.

1.1.- Incumplimiento de la función social y requerimiento de cumplimiento.

El artículo 1 de la Ley 1/2022 modifica el artículo 5 de la Ley de Vivienda, estableciéndose en el redactado actual que existirá incumplimiento de la función social de la propiedad cuando:

• La vivienda o el edificio de viviendas estén desocupados de forma permanente e injustificada durante un periodo de más de dos años, a cuya situación no se ve alte-rada por las ocupaciones sin título habilitante, ni por la transmisión de la titularidad a favor de una persona jurídica.

• Se incumpla la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de in-terponer demanda judicial en los términos de la Ley 24/2015.

De este modo, el nuevo redactado del art. 2 bis de la Ley de Vivienda, considera que los dos primeros supuestos que acaban de indicarse constituyen un incumplimiento del deber de los propietarios de las edificaciones a dedicarlas a usos compatibles con la ordenación territorial y urbanística.

Igualmente, se introduce un nuevo apartado 3 bis en el artículo, donde se indica que también se considerará incumplimiento de la función social cuando los propietarios hayan sido requeridos para adoptar las medidas necesarias para cumplir la función social y, pese a ello, hayan incumplido el requerimiento en el plazo establecido por la administración competente.

Se añade un apartado 6 al artículo 42 de la Ley de Vivienda, en virtud del cual se establece que,
si la Administración requiere a una persona jurídica privada titular de una vivienda para que adopte las medidas necesarias en aras a que la vivienda se destine a la residencia de personas, deberá advertirla de que, en caso de no ocuparse en el plazo establecido, se podrá proceder a la ejecución forzosa mediante la imposición de una multa coercitiva, la cual ascenderá a 1.000 euros por vivienda desocupada, por lapsos de tiempo de un mes, con un importe máximo del 50% del precio estimado de vivienda. Asimismo, la Ley 1/2022, precisa que dicha advertencia deberá incluir la posibilidad de declarar el incumplimiento de la función social de la propiedad a los efectos de iniciar, en su caso, el procedimiento para su expropiación forzosa.

1.2.- Subrogación de las obligaciones de los propietarios personas jurídicas.

La Ley añade un importante apartado 5 al artículo 126 de la Ley de Vivienda, donde se indica que, en caso de transmisión de la vivienda, cuando el nuevo propietario sea una persona jurídica, éste se subrogará en la posición del antiguo propietario, resultando responsable de las eventuales infracciones cometidas por el éste, de forma que, en caso de existir, deberá asumir los incumplimientos de la función social de la propiedad, con independencia del momento de la ocupación.

1.3.- Infracciones graves y muy graves.

Se modifica el artículo 123 de la Ley de Vivienda, indicando que será infracción muy grave incumplir con un requerimiento de la administración competente.

Se modifica asimismo el artículo 124 de la Ley de Vivienda y se incluye como infracción grave:

– Negarse a suministrar datos a la administración, no facilitar las funciones de infor-mación, control o inspección o incumplir las obligaciones de comunicación veraz de los datos que deben ser objeto de inscripción en el Registro de viviendas vacías y de vivien-das ocupadas sin título habilitante y en el Registro de grandes tenedores de vivienda.

– Incumplir en la formulación de la propuesta obligatoria de alquiler social con los requisitos vigentes en el momento que corresponda formalizarla.

En este sentido, pese a que no ha sido objeto de reforma por la Ley 1/2022, debe recordarse que, conforme el artículo 118 de la Ley de Vivienda, las infracciones graves se sancionan con una multa de 9.001 a 90.000 euros, mientras que las muy graves se sancionan con una multa de 90.001 a 900.000 euros.

Finalmente, el artículo 8 de la Ley 1/2022, añade una disposición adicional vigésima séptima a la ley de Vivienda, por medio de la cual se insta a crear un Registro de grandes tenedores de vivienda (dicho concepto se verá más adelante), en el que se deben inscribir quienes ostenten dicha condición. Así, la inscripción debía realizarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la ley o, en su caso, en un mes desde que se cumplan con los requisitos de gran tenedor. Asimismo, los grandes tenedores que sean personas jurídicas, tendrán que comunicar el número y relación de viviendas de su titularidad a Habitatge.

No obstante, los expertos indican que como dicho registro se encuentra todavía en fase de elaboración, por lo que hasta que no esté efectivamente finalizado y en pleno funcionamiento no podrá realizarse ningún trámite. En cualquier caso, resulta recomendable contactar con Habitatge para informase sobre la posibilidad de inscripción para evitar eventuales sanciones.

2.- Modificación de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

En primer lugar, se modifica el apartado 4 del artículo 5, así como la letra b del apartado 9 del mismo artículo, indicándose que:

• Las personas obligadas a ofrecer un alquiler social deberán notificar al Ayuntamiento que corresponda y a Habitatge la comunicación que se haya remitido a las personas con derecho a obtener un alquiler social, así como la oferta económica que se les haya realizado, en el plazo de tres días hábiles, desde que la hayan efectuado.

• Se reduce a 10 el número de viviendas para que una persona jurídica sea conside-rada como gran tenedor (antes eran 15), con la excepción de los promotores sociales, personas jurídicas con más de un 15% de superficie habitable de la propiedad calificado como viviendas de protección oficial destinadas a alquiler, así como entidades privadas sin ánimo de lucro que proveen vivienda a personas en situación de vulnerabilidad especial.

Se modifica el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 24/2015. La redacción actual permite a la Administración acordar la cesión obligatoria de vivienda por un periodo de siete años, a diferencia de los tres de la redacción anterior, para incorporarlas al Fondo de viviendas de alquiler social, en el caso de viviendas vacías propiedad de personas jurídicas, cuando, además de los requisitos que legalmente ya se exigían , previamente el propietario haya incumplido el requerimiento relativo a la obligación de cumplimiento con la función social de la propiedad.

Se añade un artículo 10, por medio del cual se establece que los arrendatarios de un alquiler social tendrán derecho a formalizar un nuevo contrato siempre que continúen en una situación de exclusión residencial, extremo que se deberá acreditar al menos cuatro meses antes de la expiración del contrato. En este sentido, algunos expertos entienden que el arrendador no estará obligado a solicitar la documentación necesaria en aras a acreditar la permanencia de la situación de vulnerabilidad, sino que será obligación del arrendatario del alquiler social, de querer permanecer en el mismo régimen legal, el solicitar la documentación necesaria.

Finalmente, se añade una disposición adicional primera a la Ley 24/2015, donde se indica que la obligación de ofrecer un alquiler social antes de interponer determinadas demandas se hace extensiva en los mismos términos a cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria y a las demandas de desahucio siguientes:

– Desahucio por vencimiento de la duración del título que habilita la ocupación, cuya propuesta de alquiler social deberá ser de idéntica duración a la establecida a en la LAU, esto es, en la actualidad, 5 años para personas físicas y 7 años para personas jurídicas grandes tenedores, con la excepción de las Entidades financieras y fondos de capi-tal riesgo y de titulización de activos, para quienes se establece un plazo de 12 años.

– Desahucio por falta de título jurídico si esta falta proviene de un proceso instado por un gran tenedor, ya sea de ejecución hipotecaria o de cualquier acción ejecutiva derivada de una deuda hipotecaria.

– Desahucio por falta de título jurídico si el demandante es una Entidad financiera y fondo de capital riesgo y de titulización de activos y, además, concurre alguna de las siguientes circunstancias: (i) que vivienda esté inscrita en el registro de viviendas, (ii) que la ocupación se hiciese antes de 1 de junio de 2021, (iii) que los ocupantes en los dos años anteriores no hayan rechazado ninguna opción de realojamiento y (iv) que exista un informe favorable sobre la situación de riesgo de exclusión residencial.

El apartado 2 del mismo artículo, establece que los procedimientos en trámite en los que no se acredite la existencia de una oferta previa de alquiler social deberán interrumpirse para que la oferta pueda formularse o, en su caso, para acreditar la existencia de dicha formulación. Una vez realizadas las alegaciones o, en su caso, transcurrido el plazo otorgado para realizarlas, si el demandante no acreditare el ofrecimiento o si existiera discusión acerca de si la misma cumple con los requisitos necesarios, el Juzgado dará traslado al Juzgado de la situación Administración, continuando el procedimiento. En este sentido, los criterios unificadores de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 21 de febrero de 2020 señalan, no obstante, que el ofrecimiento de un alquiler social no puede ser considerado un requisito de procedibilidad o admisibilidad de la demanda judicial, en tanto la consecuencia de dicho incumplimiento es la imposición por parte de la Administración competente, en su caso, de las sanciones administrativas previstas por la Ley 18/2007.

A los efectos de determinar cuándo se produce una situación de riesgo de exclusión residencial, indica el legislador introduce una disposición adicional cuarta, donde se indica que el afectado debe presentar: (i) la documentación acreditativa con su identidad, (ii) sus ingresos, (iii) la falta de alternativa de vivienda propia y (iv) su situación de empadronamiento efectivo en la vivienda. Así, una vez recibida toda esta documentación, el obligado a presentar el alquiler social deberá presentar la oferta en el plazo de un mes.

En todo caso, según expone la Ley 1/2022, lo indicado en el párrafo anterior será de aplicación mientras no se regule por medio de Reglamento, de tal modo que, una vez realizado este, habrá que estar a lo dispuesto en él.

Por último, esta misma Disposición Adicional, faculta a los grandes tenedores que estén obligados a ofrecer un alquiler social de una vivienda -siempre que no se trate de Entidades financieras y fondos de capital riesgo y de titulización de activos- a solicitar que dicha vivienda sean arrendada por Habitatge, por el periodo establecido en la LAU. En cuanto al precio a abonar por Habitatge al titular de la vivienda, la letra b) de dicha disposición, establece que Habitatge deberá satisfacer en concepto de renta el equivalente al módulo de las Viviendas de Protección Oficial, hasta que no se apruebe la orden prevista en el apartado 5 del artículo 83 bis de la Ley del derecho a la vivienda. Al respecto, indicar que, a fecha 9 de marzo de 2022, el precio del
módulo en viviendas de protección oficial ubicadas en Barcelona se situaba en los 8,11 euros por metro cuadrado.

3.- Modificación de la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.

La Ley 1/2022, modifica varios apartados del artículo 15 de la Ley 4/2016, no obstante, dicho artículo, en esencia, dispone que la ley dota a las administraciones competentes de la facultad de expropiación forzosa por causa de interés social a los efectos de atender con carácter preferente las necesidades de vivienda a las personas en situación de exclusión residencial. En este sentido, indica el nuevo redactado que será causa de interés social el incumplimiento de la función social de la propiedad que regula el artículo 5 de la Ley de la Vivienda (sintetizado en el anterior apartado 1.1).

En último lugar, la Ley 1/2022 introduce una disposición adicional y una transitoria en virtud de la cual se indica que:

– El Gobierno dispone del plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, cuyo plazo vence a fecha 7 de marzo de 2023, para elaborar un texto refundido de toda la normativa en materia del derecho de vivienda.

– Las obligaciones de ofrecer y renovar un alquiler social son aplicables también en caso de que los correspondientes procedimientos judiciales se hayan iniciado an-tes de la entrada en vigor de la presente ley y todavía estén en tramitación.

NOTA INFORMATIVA 4 SUBVENCIONES KIT DIGITAL

Queridos clientes,

Os queremos compartir una información que estamos seguros de que es de vuestro interés, se trata de la información publicada sobre las Subvenciones denominadas KIT DIGITAL dirigidas a la digitalización de las PYMES,

Os enviamos todos los enlaces para que tengáis a vuestra disposición toda la información necesaria.

Aquí tienes toda la información del Kit Digital publicada por la administración: Kit Digital | Acelera
Y en este link tienes las bases BOE: : Disposición 21873 del BOE núm. 313 de 2021 (acelerapyme.gob.es)
Y también puedes contactar con ellos en Acelera pyme en: info@acelerapyme.gob.es y en el 900 909 001 de L-V 09:00 – 18:00 h.

Podéis gestionaros vosotros mismos la subvención o bien contar con una Agente Colaborador, os recomendamos que preguntéis a vuestro asesor en telecomunicaciones habitual.

Irán saliendo distintas convocatorias para ir cubriendo las necesidades digitales de distintos agentes económicos.

En este caso, hace referencia a la CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A LA DIGITALIZA-CIÓN DE EMPRESAS DEL SEGMENTO I (ENTRE 10 Y MENOS DE 50 EMPLEADOS), DENTRO DEL PROGRAMA KIT DIGITAL

CIRCULAR 5 -2022 – NOVEDADES INTRODUCIDAS EN EL SISTEMA PUBLICO DE PENSIONES

El pasado 1 de enero de 2.022 entró en vigor la Ley 21/2.021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. Vamos a analizar las principales novedades:
1. Revalorización de las pensiones.
Se llevará a cabo a principios de año según la variación interanual experimentada por el IPC. No se modificará el importe de la pensión si el IPC es negativo.
2. Cotización durante las situaciones de Incapacidad Temporal de las perso-nas trabajadoras con 62 años cumplidos.
Se establece una reducción del 75 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el tiempo de la incapacidad temporal.
3. Exención de cotización alcanzada la edad de jubilación.
Las empresas y las personas trabajadoras quedarán exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, debiendo únicamente cotizar por incapacidad temporal, desempleo, FOGASA y Formación Profesional. La exención también es aplicable al Régimen de Autónomos.
4. Jubilación anticipada por causa no imputable a la persona trabajadora.
Se añaden como nuevos supuestos que permiten la jubilación anticipada por causas no imputables a la voluntad de la persona trabajadora los siguientes:
– Despido por causas objetivas: se añade la ineptitud sobrevenida del trabajador, la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en el puesto de trabajo y la falta de consignación presupuestaria en el caso de determinados contratos financiados por las administraciones públicas
– Extinción del contrato por movilidad geográfica.
– Extinción del contrato por modificación sustancial de las condiciones individuales de trabajo.
– Extinción del contrato por decisión de la trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
– Extinción por falta de pago o retrasos continuados en el abono de salarios o cualquier otro incumplimiento por parte del empresario.
Se establecen nuevos coeficientes reductores que se aplicarán por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte a la persona trabajadora para cumplir la edad de jubilación (anteriormente se aplicaban por trimestre o fracción). Se acompaña tabla con los nuevos coeficientes.
5. Jubilación anticipada por voluntad de la persona interesada.
Igual que en el punto anterior, se establecen nuevos coeficientes reductores que también se aplicarán por cada mes o fracción de mes que en el momento del hecho causante le falte a la persona trabajadora para cumplir la edad de jubilación.
En el caso de que la persona trabajadora en el momento de acceder a esta modalidad de jubilación anticipada esté percibiendo el subsidio por desempleo, al menos durante tres meses, serán de aplicación los coeficientes reductores previstos para la jubilación anticipada por causas no imputables a la persona trabajadora. Se acompaña tabla con los nuevos coeficientes.
6. Prolongación de la edad de jubilación.
Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad ordinaria de jubilación y tuviera el periodo mínimo de cotización (15 años cotizados), se reconocerá a la persona interesada, por cada año completo cotizado, un complemento económico, a elección del interesado:

a) Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado.
b) Una cantidad a tanto alzado.
c) Una combinación de ambas.
Este complemento es incompatible con la jubilación activa y no será de aplicación a los supuestos de jubilación parcial ni a la jubilación flexible.
7. Jubilación activa.
La pensión de jubilación será compatible con el trabajo por cuenta propia o ajena, a tiempo completo o parcial, del pensionista cuando cumpla los siguientes requisitos:
a) El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar, al menos, un año después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
b) El porcentaje aplicable a la base reguladora debe alcanzar el 100 %
Se percibirá el 50 % de la pensión salvo que el pensionista contrate a un trabajador por cuenta ajena que podrá percibir el 100 % de la pensión (no aplicable a los administradores de sociedades mercantiles)
8. Pensión de viudedad de parejas de hecho.
Se modifican los requisitos de acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho eliminando el requisito de la dependencia económica de la persona supérstite por lo que causa derecho a la pensión de viudedad si se cumplen los demás requisitos.
En cuanto a la acreditación de la existencia de la pareja de hecho, en el caso de hijos comunes sólo es necesaria la inscripción de la pareja de hecho en los registros específicos existentes o un documento público que acredite que su constitución se produjo con una antelación mínima de 2 años
En el caso de extinción de la pareja de hecho por voluntad de los contrayentes, el posterior fallecimiento de uno de ellos dará lugar a la pensión de viudedad en términos similares al matrimonio.
Cuando la persona supérstite no tenga derecho a la pensión de viudedad por no reunir alguno de los requisitos, tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años.
Con carácter excepcional, se reconocerá la pensión de viudedad cuando el fallecimiento de un miembro de la pareja de hecho se haya producido antes del 1 de enero de 2.022 y concurran las siguientes circunstancias:
a) Que a la muerte del causante no se hubiera podido causar derecho a pensión de viudedad.
b) Que pueda acreditar la existencia de pareja de hecho.
c) Que no se tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social.
d) La solicitud debe presentarse en el improrrogable plazo de los doce meses siguientes al 1 de enero de 2.022.

9. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

Los Convenios Colectivos podrán establecer cláusulas de jubilación forzosa cuando el trabajador cumpla una edad igual o superior a 68 años, siempre y cuando la persona trabajadora tenga derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación y la empresa contrate de manera indefinida a un nuevo trabajador o trabajadora.

Anexo I coeficientes reductores (002)
Anexo II coeficientes reductores
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