CIRCULAR 04 -2022 SUBVENCIONES A LA CONTRATACION

La Generalitat de Cataluña ha publicado la convocatoria para la subvención de la contratación de personas con contrato indefinido y contratos en prácticas.

Los requisitos comunes para cumplir por las empresas o autónomos son:

– No haber despedido a una persona trabajadora con el mismo perfil o categoría profesional al que contratarán en los 3 meses anteriores a la suscripción del contrato laboral.
– El número máximo de contratos a subvencionar es de 5 por empresa no pudiendo superar el 50 % de la plantilla de la empresa/autónomo.
– En los contratos debe constar una cláusula en la que se publicite que están subvencionados.
– Ha de ser un trabajador de nueva incorporación: No son subvencionables las transformaciones a indefinido ni pueden haber estado contratadas por la misma empresa solicitante en los 12 meses anteriores.

1. Contratación laboral de personas mayores de 30 años.

Se subvenciona la contratación indefinida y a jornada completa.
No se subvencionan contratos de duración determinada, en prácticas, para la formación, interinidad ni contratos de relevo.
Presentación de solicitudes hasta el 31 de mayo de 2022.
Cuantía 1.473,71 € mensuales desde la fecha de inicio del contrato y hasta el 31/12/2022

La persona trabajadora tiene que cumplir alguno de los siguientes requisitos:

– Ser persona desocupada de 45 o más años de edad.
– Ser mujer de 30 años o más.
– Ser persona de 30 años o más, desocupadas de larga duración (desempleados durante al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación subvencionable).

La persona trabajadora debe estar inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo con carácter previo a la contratación (mínimo 24 horas antes)
En el caso de extinción del contrato por cualquier causa, la subvención se extinguirá en ese momento. No se prevé la posibilidad de sustituir a la persona contratada en los casos de extinción de los contratos antes del 31 de diciembre de 2022.

2. Contratación laboral de personas menores de 30 años.

Se subvenciona la contratación a jornada completa de carácter indefinido de menores de 30 años, así como los contratos en prácticas a jornada completa y con una duración de 12 meses.
No se subvencionan los contratos de duración determinada, contratos para la formación, contratos de interinidad ni contratos de relevo.
Presentación de solicitudes Hasta el 31/03/2022
Cuantía 1.473,71 € mensuales desde la fecha de inicio del contrato y hasta el 31/12/2022

La persona trabajadora tiene que cumplir los siguientes requisitos:
a) Tiene que estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo con carácter previo a la contratación (mínimo 24 horas antes)

b) Trabajador de nueva incorporación: no son subvencionables las transformaciones a indefinido. En el caso que la empresa quiera contratar a una persona que ya haya prestado servicios en la misma anteriormente, el contrato debe haber tenido que
finalizar con anterioridad al 22 de noviembre de 2021.
c) En el caso de contratos en prácticas, se debe poder acreditar que dispone de la titulación adecuada para realizar este tipo de contratos.

En caso de extinción anticipada del contrato de trabajo, la subvención se revocará parcialmente¸ en proporción al tiempo que falte para alcanzar los 12 meses.
Se prevé la sustitución de la persona contratada inicialmente que haya finalizado su contrato por alguna de las siguientes causas:
a) No superación del periodo de prueba se subvenciona el nuevo contrato si cumple los requisitos.
b) Dimisión, jubilación, muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta o despido disciplinario el nuevo contrato se subvencionará por el tiempo restante hasta alcanzar en total los 12 meses (sumando la duración de los dos contratos)

Las solicitudes de las ayudas se tramitarán por orden de presentación y hasta el agotamiento del presupuesto al que están vinculadas.
Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda concedida con la misma finalidad que estén financiando otras administraciones públicas o entes privados, excepto con las bonificaciones o reducciones de la seguridad social por la contratación que puedan ser aplicables.

Se subvenciona la contratación indefinida de menores y mayores de 30 años, con determinados requisitos.

CIRCULAR 03 – 2022 NOVEDADES LABORALES PARA EL AÑO 2022

El 29 de diciembre de 2021 se publicó la Ley 21/2021, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. A continuación, les detallamos las novedades de mayor interés de esta Ley y de otras normativas publicadas en el último mes.

1. Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

Se incrementa en un 2,5 % por lo que tendrá las siguientes cuantías:

Diario……………………… 19,30 €
Mensual…………………. 579,02€
Anual (14 pagas)..… 6.948,24 €

2. Pensiones del Sistema de la Seguridad Social

A partir del 1 de enero, las pensiones contributivas se revalorizarán un 2,5% para el año 2022.
La pensión máxima para el año 2022 es de 2.819,57 € mensuales (39.474 € anuales).

3. Pensiones mínimas de jubilación para el 2022:

El límite de ingresos en 2022 para tener derecho a percibir el complemento a mínimos es de 7.939 €/año. En el supuesto de tener el cónyuge a cargo dicho límite será de 9.260 € anuales. Si percibe rentas superiores al límite señalado estará obligado a comunicarlo en el plazo de un mes desde que supere este nivel de ingresos.

4. Cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas:

La cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se incrementa en el 3% respecto de la cuantía establecida para el 2021, resultando las siguientes cantidades:

 5.808,60 € anuales
 414,90 € mensuales

El complemento de alguna de estas pensiones no contributivas establecido a favor del pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener como residencia habitual una vivienda alquilada, se fija en 525 € anuales para el año 2022.

5. Bases y tipos de cotización

• Régimen General de la Seguridad Social:

Bases mínimas: Se mantiene el importe de la base mínima de cotización establecida mediante Orden PCM/1353/2021 con efectos del 1 de septiembre, actualizándose de acuerdo con la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional.
Base máxima: 4.139,40 €

• Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:

La base máxima de cotización se incrementa en un 1,70 % pasando a ser de 4.139,40 € mensuales.
La base mínima de cotización se incrementa en un 1,70% pasando a ser de 960,60 € mensuales.

Para aquellos autónomos que, a 1 de enero de 2022, tengan de 47 o más años, las bases de cotización mínima y máxima son:

– Con 47 años: si vinieran cotizando por una base superior a 2.077,80 €, la base máxima de cotización será de 2.113,20€
– Con 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.035,90 € y 2.113,20 €.

La base mínima de cotización para los autónomos societarios es de 1.234,80 € mensuales.

En cuanto a los tipos de cotización:

– Contingencias comunes 28,30%
– Contingencias profesionales 1,30 % (antes el 1,10%)
– Cese de actividad 0,90% (antes el 0,80 %)
– Formación profesional 0,10 %

Por lo que el tipo aplicable a la base de cotización pasa del 30,30 % al 30,60%.
Se aplaza la entrada en vigor de la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia o autónomos puedan ejercer su actividad a tiempo parcial.

6. Tipo de interés legal del dinero

El interés legal del dinero se mantiene en un 3% y el interés de demora en el 3,75 %

Para cualquier aclaración o duda sobre todas estas medidas, o aquellas que hayan sido adopta-das previamente, de las que hemos informado en las últimas circulares y notas de urgencia, no dude en ponerse en contacto con nosotros para responder a sus preguntas. Deseamos que esta circular haya sido de su interés.

NOTA INFORMATIVA 3 PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

Apreciados clientes,

Como ya sabéis de hace tiempo, es importante que las empresas que tienen trabajadores asalariados dispongan de un sistema de prevención de riesgos laborales, habitualmente contratando un Servicio de prevención de riesgos ajeno.

Últimamente, estamos detectando la presencia de muchas inspecciones de trabajo, que ponen acento en comprobar, la correcta implantación de las normas de la ley de Prevención de Riesgos Laborales. No se trata siquiera de tener un servicio de prevención contratado, si no que se debe tener integrada la gestión de la prevención y hacer un seguimiento de las actividades programadas.

Os animamos, que seamos proactivos, y aunque el Servicio de prevención, de las herramientas, tengáis presente de avisarles y contactar con ellos, sobre todo en los siguientes casos.

 Incorporación de nuevos trabajadores.
 Si tenéis una inspección de trabajo.
 Cambios de centro de trabajo, cambios en los puestos de trabajo.
 Si hay accidentes de trabajo.

Es muy importante tener en cuenta estos puntos. El incumplimiento de las obligaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laboral puede dar lugar a responsabilidades administrativas, civiles y penales.

Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales vienen acompañadas de sanciones como estas: Las leves, en su grado máximo de 2.045 euros, las graves en el grado máximo de 40.985 euros y las muy graves pueden ser incluso de 819.780 euros.

Como siempre quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta. Si no dispones de servicios de prevención de riesgos ajeno o deseas información al respecto, no dudeis en poneros en contacto con nosotros.

NOTA INFORMATIVA 2 – PROTOCOLO CONTRA EL ACOSO SEXUAL

Tal y como se informó durante el pasado año, todas las empresas están obligadas a adoptar medidas dirigidas a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como a arbitrar procedimientos específicos para su prevención y tramitar las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de este.
Esta obligación se concreta en la elaboración e implantación en todas las empresas de un protocolo contra el acoso sexual. Las empresas de prevención de riesgos laborales ofrecen este servicio, que habitualmente no está incluido dentro de la prevención que se realiza en la empresa.
Por ello les sugerimos que se pongan en contacto con su empresa de prevención de riesgos laborales con la finalidad de cumplir con dicha obligación y evitar posibles sanciones por parte de la Inspección de Trabajo.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto

NOTA INFORMATIVA 1 – CÓMO RECLAMAR LAS DEVOLUCIONES DE LAS CANTIDADES PAGADAS MÁS POR TU COCHE

En las últimas semanas, ha sido noticia una resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que sancionaba a 21 empresas de fabricantes y distribuidoras de marcas de automóviles, por prácticas restrictivas de la competencia, entendiendo que estas constituían un «Cártel». Esta situación se concretaba en que estas marcas intercambiaban información comercial respecto de la distribución y servicios posventa de los vehículos y las marcas.
Como conclusión, lo que se producía era que los consumidores pagaban un precio superior al que habrían pagado en condiciones normales.
Ante la situación expuesta se ha planteado la posibilidad de reclamación de indemnizaciones contra este cártel, con todo lo que ello representa, ante una evidente alud de posibles demandas y el trámite judicial a seguir para todo ello.
Para valorar la viabilidad de éxito, de las potenciales demandas, debe hacerse referencia a la fe-cha de adquisición del vehículo, una serie de documentación necesaria, y el correspondiente infor-me pericial.
Últimamente, en cualquier caso, ya existen dos sentencias de referencia, estimatorias de demandas de reclamación por el cártel de coches, en concreto del Juzgado de lo Mercantil de Cádiz, Sentencia n.º 100/2021 de 5 de abril, y Sentencia n.º 99/2021 de 5 de abril.
En base a todo lo anterior, existe la evidencia de una posibilidad de reclamación que, en todo caso, deberá articularse mediante la correspondiente demanda judicial, juicio verbal, a tramitar ante el Juzgado de lo Mercantil competente.

Adjuntamos ampliación de la información por si es de su interés:

CÁRTEL DE COCHES (003)

 

En caso de estar interesado no dude en enviarnos la documentación del vehículo y verificamos la posibilidad de reclamación y gestionamos la misma,

CIRCULAR 02/2022 INFORME AUDITOR 3a. CONVOCATORIA AYUDAS COVID

Desde CETEB, división de auditoría de Grupo CETEB, les informamos que en relación a la tercera convocatoria de ayudas que se rige por Orden EMT/223/2021, de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en relación con la Orden ECO/209/2021, de 9 de noviembre (3ª convocatoria). (DOGC núm. 8556, de 02.12.2021), la base 9 de estas bases reguladoras prevé que:

a)cuando se ha solicitado la ayuda para costes fijos incurridos y cuando el importe de la ayuda sea igual o superior a 60.000 euros; o

b)cuando se ha solicitado la ayuda para pérdidas contables ocasionadas por costes fijos no cubiertos independientemente del   importe de la ayuda otorgada,

La persona solicitante de la ayuda debe disponer, custodiar y presentar, si se le solicita durante el procedimiento de comprobación y verificación de los datos declarados, los siguientes documentos:

  • un informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), designado por la solicitante y elaborado según el procedimiento que se describe en este documento; y
  • el documento denominado «VERIFICACIÓN COSTES FIJOS CONVOCATORIA AYUDAS EXTRAORDINARIAS DIRECTAS APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19” (en adelante «Verificación Costes Fijos»), cuya plantilla en Excel se encuentra publicada en Canal Empresa.

 

Las fechas para presentar la cuenta justificativa comienza el día 17 de enero de 2022 a las 9:00h hasta el día 28 de febrero de 2022 a las 14:00

 

CIRCULAR 01_2022 – REFORMA LABORAL 2022

El pasado 30 de diciembre de 2021 se publicó el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que introduce las siguientes novedades:

Como regla general, los contratos de trabajo se presumen celebrados por tiempo indefinido, reduciéndose las modalidades de contratación a los siguientes tipos de contrato:

  1. Contratos temporales: 

 

a) Contratos formativos:

Se dividen en dos categorías:

–       En alternancia, compatibilizando trabajo y formación. Las principales características son:

o   Se puede realizar con quienes no tengan formación específica.

o   Jornada laboral igual o inferior al 65% durante el primer año y al 85 % durante el segundo año, dedicando el resto de la jornada a la formación.

o   Retribución mínima (nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado) será el primer año del 60 % y el segundo año del 75 % de la retribución establecida por convenio colectivo.

o   No se pueden hacer horas extraordinarias, complementarias, trabajo a turnos o nocturnos

o   No se puede concertar periodo de prueba.

o   Duración mínima de 6 meses y un máximo de 2 años.

 

–         Práctica profesional, al terminar los estudios correspondientes. Las principales características son:

o   Se podrá concertar con quien esté en posesión de título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado de profesionalidad, dentro de los 3 años (o 5 años si se trata de una persona con discapacidad) siguientes a la finalización de los estudios.

o   Periodo de prueba: No podrá exceder de un mes, salvo lo dispuesto en el convenio colectivo.

o   No se permite la realización de horas extraordinarias, salvo las horas extraordinarias de fuerza mayor.

o   La retribución será la fijada en el convenio colectivo para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso la retribución puede ser inferior al SMI ni la establecida para el contrato para la formación en alternancia en proporción al tiempo trabajado.

–          Normas comunes:

o   Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

o   En el contrato se incluirá obligatoriamente el texto del plan formativo individual y se deberá designar un tutor.

  1. b) Contratos de duración determinada: Se reducen a dos tipos:

 

–         Estructural:

o   Por circunstancias de la producción: se realizará para atender incrementos ocasionales e imprevisibles de la producción o de la demanda y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible, incluyendo aquellas que derivan de las vacaciones anuales.

La duración será de 6 meses ampliables a 12 meses

Cuando se trate de atender situaciones ocasionales previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada (p. ej. campaña de Navidad) la duración será de 90 días al año no consecutivos.

En el caso de contratos inferiores a 30 días, la cotización sufrirá un incremento de 26,57€ adicionales por cada contrato.

–          Sustitución en los siguientes supuestos:

o   De una persona trabajadora con reserva a puesto de trabajo: La prestación puede iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, compaginando ambos trabajadores como máximo durante 15 días.

o   Para completar la jornada reducida, por causas legales o convencionales, de otro trabajador.

o   Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser, en este caso, superior a 3 meses.

–  Normas comunes a estos dos contratos: Adquirirán la condición de trabajadores fijos aquellos que de un periodo de 24 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 18 meses, con o sin solución de continuidad para el mismo o diferente puesto de trabajo, con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de ETT (antes era 24 meses de un periodo de 30)

El contrato de obra o servicio determinado DESAPARECE

  1. Contrato indefinido adscrito a obra (sector de la construcción): Aquellos que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción.

La finalización de la obra en la que presta servicios la persona trabajadora determinará la obligación para la empresa de efectuar al trabajador una propuesta de recolocación que deberá notificarse al trabajador con 15 días de antelación a la finalización de su trabajo en la obra. El trabajador comunicará por escrito a la empresa la aceptación o rechazo a la recolocación en el plazo de los 7 días siguientes. En el caso de no contestar, se entenderá que rechaza la oferta de recolocación.

La extinción de este contrato dará lugar a una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato 

 

  1. Contrato fijo discontinuo: Se fomenta el contrato fijo discontinuo, especialmente para los trabajos de naturaleza estacional, contratas administrativas o mercantiles, computándose su antigüedad durante todo el periodo de vinculación laboral y no solo por el tiempo de servicios efectivamente prestados 

 

  1. Expedientes de Regulación de Empleo: La regulación de los Expedientes de Regulación de Empleo quedará de la siguiente forma:

–  ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP): Se reduce el período de consultas a 7 días para empresas con menos de 50 trabajadores.

–  Se regula el ERTE por fuerza mayor temporal por limitación o impedimento en la actividad de la empresa como consecuencia de decisiones de la autoridad competente, incluidas las orientadas a la protección de la salud pública

–  Se prevén exoneraciones voluntarias en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y conceptos de recaudación conjunta de:

o   El 20% para ERTE’s ETOP vinculadas a la realización de acciones formativas.

o   El 90 % para ERTE’s de fuerza mayor y por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa.

Las exoneraciones están condicionadas al mantenimiento del empleo durante los 6 meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del ERTE

La tramitación y efectos de los ERTE’s por impedimento o por limitaciones vinculadas a COVID-19 seguirán rigiéndose por la normativa de aplicación hasta el 28 de febrero de 2022.

 

  1. Se crea el Mecanismo RED de flexibilidad y Estabilización del empleo para empresas en crisis, que permitirá medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo. Se prevén dos modalidades:

 

–   Cíclica:  Cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año. Se prevén también exoneraciones voluntarias en la cotización a la Seguridad Social:

o   60 % desde la fecha en que se produzca la activación por acuerdo del Consejo de ministros, hasta el último día del cuarto mes posterior a dicha fecha de activación.

o   30% del quinto al octavo mes desde la fecha de activación.

o   20 % del noveno al duodécimo mes desde la fecha de activación.

 

Sectorial: Cuando un determinado sector de actividad tenga cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras. Tendrá una duración máxima de un año pudiéndose prorrogar hasta dos veces. La duración de cada prórroga será de 6 meses.

La exoneración en las cuotas de la seguridad social será del 40 % y se vinculará a la puesta a disposición de las personas trabajadoras de acciones formativas.

Las exoneraciones están condicionadas al mantenimiento del empleo durante 6 meses siguientes a la finalización del mecanismo RED

6Convenios Colectivos:

 

–  Los convenios colectivos se prorrogarán hasta que sean sustituidos por otros nuevos, sin límite temporal.

–  El convenio de empresa tiene prioridad aplicativa sobre el convenio colectivo del sector, salvo en materia salarial.

–  El convenio colectivo aplicable a las contratas y subcontratas, será el convenio del sector de la actividad realizada.

 

  1. Régimen sancionador.

Se modifica la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden Social en materia de contratación de trabajadores, considerándose una infracción por cada persona trabajadora afectada. Las multas que prevé van de 1.000 a 10.000 € por cada infracción (grado mínimo de 1.000 a 2.000 €; grado medio de 2.001 a 5.000 € y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 €)

 

  1. Periodo transitorio.

Los contratos de duración determinada y los contratos para la formación y contrato en prácticas celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 continuarán rigiéndose por la normativa anterior hasta su duración máxima.

Los contratos de obra y servicio y los contratos eventuales por circunstancias, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa anterior pero su duración no podrá ser superior a 6 meses.

Las infracciones en el orden social cometidas con anterioridad a la entrada en vigor (31 de diciembre de 2021) de la reforma laboral se sancionarán conforme a las cuantías y régimen de responsabilidades vigente con anterioridad a dicha fecha.

 

 

La nueva reforma establece las nuevas modalidades de contratación, limitando sustancialmente la posibilidad de contratación temporal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTA INFORMATIVA- NOVEDADES LABORALES CON EFECTO 01/09/2021

El pasado 4 de diciembre de 2.021 se publicó la Orden PCM/1353/2021, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2.021 con efectos desde el 1 de septiembre de 2.021.

Dicha Orden ha introducido las siguientes novedades:

1. Régimen General de la Seguridad Social

Se modifica la base mínima de cotización como consecuencia del aumento del Salario Mínimo Interprofesional cuyo importe pasa a ser de 965 x 14 pagas con efectos del 1 de septiembre de 2.021.

Grupos de cotización
Mensual Diario
1 2 3 4 al 7 8 al 11
Base mínima 1.572,30 1.303,80 1.134,30 1.125,90 37,53
Base máxima 4.070,10 135,67

Se incrementa el tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en aquellos supuestos en que el trabajador prolongue su vida laboral y esté exonerado de cotización por contingencias comunes. Los trabajadores a los que se les aplica la exoneración de cotización son:

a) Trabajadores con 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización
b) Trabajadores con 67 años de edad y 37 años de cotización.

Así mismo, en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 % (hasta el 1 de septiembre de 2.021 el incremento era del 36%)

En cuanto a la cotización de los contratos para la formación y el aprendizaje, la base de cotización será de 1.125,90 €, modificándose también las cuotas mensuales de la Seguridad Social que quedan de la siguiente manera:

 

CONCEPTO EMPRESA TRABAJADOR TOTAL
C. comunes 45,63 €  9,10 € 54,73 €
C. profesionales   6,28 €   6,28 €
Fogasa   3,46 €   3,46 €
Desempleo 61,92 € 17,45 € 79,37 €
TOTAL  117,29 € 26,55 €  143,84 €

En el caso de los becarios, la cuantía de la base de cotización será de 1.125,90 € mensuales y la cotización, salvo que sea aplicable la bonificación, será igual que la del contrato para la formación y el aprendizaje a excepción de la cotización por desempleo que en estos casos no es de aplicación.

2. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Se mantienen el importe de la base de cotización mínima (944,40 €) y el importe de la base máxima de cotización (4.070,10 €) pero aumenta el tipo de cotización del 30,30 % al 30,60 % por lo que la cuota mensual queda de la siguiente manera:

 

Base de cotización Cuota hasta el 31/08/2021 Cuota desde 1/09/2021 Diferencia mensual
           944,40 €             286,15 €                 289.-€          2,85 €
       1.214,10 €             367,87 €                 371,51€          3,64 €
       4.070,10 €          1.233,24 €             1.245,45 €        12,21 €

 

3. Régimen Especial de Empleados de Hogar.

Se fija la escala para la cotización al Régimen Especial de Empleados de Hogar en función de la nueva retribución percibida por la variación del S.M.I., incrementada con la parte proporcional de pagas extraordinarias, con efectos del 1 de septiembre de 2021.

 

Tramo Retribución mensual con inclusión pagas extras (€ brutos/mes) Base de cotización (€/mes)
Hasta 259 222
Desde 259,01 hasta 403 365
Desde 403,01 hasta 548 509
Desde 548,01 hasta 692 653
Desde 692,01 hasta 838 798
Desde 838,01 hasta 981 941
Desde 981,01 hasta 1.125,90   1.125,90
Desde 1.125,91 hasta 1.228             1.177
Desde 1.228,01 hasta 1.388             1.322
10º Desde 1.388,01 Retribución mensual

 

4. Diferencias de cotización

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta Orden respecto de las cotizaciones que, a partir del 1 de septiembre de 2021 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo hasta el 28 de febrero de 2022. Las diferencias que se produzcan en el Régimen General serán actualizadas mediante liquidaciones complementarias que desde nuestro despacho procederemos a preparar.
En el caso de autónomos y empleados de hogar, a la espera de recibir instrucciones por parte de la Seguridad Social, suponemos que la actualización de las cuotas se realizará directamente por la Tesorería General de la Seguridad Social como ha sucedido en anteriores ocasiones.

 

 

Se incrementan las cotizaciones de la Seguridad Social con efectos del 1/09/2021 habiendo plazo para regularizar las diferencias hasta el 28/03/2022

 

CIRCULAR 24 – IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, DECLARACIÓN DE EXENCION O PERDIDA DE ESTA

Como cada año, en el mes de diciembre existe la obligación de presentar determinadas comunicaciones censales que afectan al ejercicio entrante. Una de esas comunicaciones es el alta/baja en el pago del IAE, que se efectúa mediante la presentación del modelo 840 (o el aprobado por las entidades locales con delegación de la gestión del impuesto).

Pero ¿todas las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica están obligadas?

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es el impuesto que grava cualquier actividad económica que tiene lugar en España, independientemente del sector al que pertenezca y de los ingresos que genere. Por lo tanto, la obligación de estar dado de alta incumbe a todas ellas, pero eso no quiere decir que estén obligados al pago (exención) ya que las personas físicas están exentas de acuerdo con el artículo 82.1.c) del TRLRHL

Respecto al resto (personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica) nos remitimos a lo dispuesto por la letra b) del apartado 1 del artículo 82 del TRLRHL, en el cual se indica que están exentos del pago del IAE:

“b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella.

A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.”.

Cabe señalar que cuando el legislador hace mención a “los dos primeros períodos impositivos” no quiere decir que durante dos años el sujeto pasivo esté exento; aunque el período impositivo coincide con el año natural, el primer periodo impositivo comprende desde la fecha de comienzo de actividad hasta el final del año. A modo de aclaración, si el alta de actividad tuvo lugar el 2 de diciembre, el 31 de diciembre se cumplirá el primer período impositivo.

Una vez superado ese periodo, sólo se paga IAE si los ingresos han sido superiores a 1.000.000 de euros en el penúltimo año anterior al devengo del impuesto.

También se ha de tener en cuenta lo contrario, es decir, que se esté pagando el IAE porque se perdió el derecho a la exención y en el ejercicio anterior se haya reducido por debajo de la cifra. Entonces habrá de presentar el modelo 840 pero de baja por disfrutar de exención.

Ej.: Una sociedad inició su actividad el 15 de julio de 2020, por lo que en diciembre de 2020 no presentó el modelo 840. En el mencionado ejercicio (2020) tuvo unos ingresos de 1.000.350,45 euros, por lo que este mes de diciembre habrá de presentar declaración de pérdida de exención y pagará el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en el 2022

 

¿CUÁNDO/CUÁNTO SE PAGA?

Respecto al cuándo, el pago del IAE se efectúa normalmente entre los meses de septiembre y noviembre del ejercicio siguiente a la fecha de comunicación, aunque en los casos de recaudación por otros organismos, las administraciones tributarias competentes pueden fijar sus propios plazos.

Respecto al cuánto, para determinar la cuota a pagar por el IAE lo más importante es la tarifa de la actividad, que depende del epígrafe en el que se esté dado de alta. Las tarifas se recogen en el Real Decreto Legislativo 1175/1990 junto con la Instrucción para su aplicación. La cuota tributaria será la resultante de aplicar los distintos elementos que intervienen en su determinación, es decir: la cuota de tarifa, el coeficiente de ponderación, el coeficiente municipal de situación, si procede, y el recargo provincial en los supuestos en que así se haya establecido legalmente. Si la actividad se desarrolla en un local determinado tendremos también una cuota de superficie.

Esto significa que se paga más en el IAE en función de si estamos dados de alta en uno o en varios epígrafes, de los locales que tengamos afectos y del ámbito de ejercicio en el que vayamos a desarrollar nuestra actividad

 

 

 

 

 

 

NOTA INFORMATIVA – OBLIGACIONES SOBRE LAS NUEVAS INCORPORACIONES EN LA EMPRESA

 

Con la finalidad de un buen asesoramiento como servicio de prevención y evitar las posibles infracciones en materia de prevención,  queremos recordarles, la obligación que tienen en prevención cuando se incorporan trabajadores a la empresa, lo recomendable es realizarlo siempre antes de iniciar la actividad laboral y de forma periódica.

El deber de la empresa consiste en:

  • Informar a los trabajadores según lo establecido en el artículo 18 y 20 de la Ley 31/95 y conservar el registro documental de todos los trabajadores.
  • Formar al trabajador según lo establecido en materia de PRL en el artículo 19 de la Ley 31/95.
  • Formaciones de Convenio Obligatorias, solo aplicable para el sector de la construcción, metal, industria, madera y mueble, así como vidrio y rotulación.
  • Reconocimiento médico, la empresa debe promocionar la salud en el trabajo, siendo un derecho del trabajador el realizar el reconocimiento médico.
  • En caso de no realizarse, recuerde registrar la renuncia del trabajador y guardar el registro.

Es importante tener en cuenta que algunos puestos de trabajo el reconocimiento es obligatorio por convenio o el riesgo a terceros, en este caso, la renuncia no es recomendable.

Recordar que a las nuevas incorporaciones es necesario informar y formar sobre los riesgos y medidas de actuación para hacer frente  AL CORONAVIRUS (SARS-COV-2).

 

 

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