Circular 17 – USO DE SOFTWARE NO MANIPULABLE

Aviso de la AEAT sobre la entrada en vigor de la nueva obligación de usar software contable no manipulable

 

Ref. CISS 6857/2021

 

Hacienda advierte de que determinadas obligaciones y sanciones introducidas por la ley de medidas contra el fraude, y que entran en vigor el 11 de octubre de 2021, serán aplicables cuando se produzca el desarrollo reglamentario previsto en la LGT.

El 11 de octubre de 2021 entran en vigor los artículos 29.2.j) y 201.bis de la Ley General Tributaria, introducidos por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (Disposición final séptima de la Ley 11/2021).

 

El artículo 29.2.j) Ley General Tributaria establece “la obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.”

 

Este artículo añade que “Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad”.

 

El desarrollo reglamentario mencionado en el artículo 29.2.j) está actualmente en curso por lo que la forma de cumplimentar las obligaciones establecidas en dicho artículo aún no está completamente definida y habrá que esperar a que el Reglamento establezca los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos, así como, en su caso, la forma de certificarlos.

 

Por tanto, hay que esperar al desarrollo reglamentario para conocer con detalle los requisitos que deben cumplir los programas y sistemas informáticos, así como, en su caso, la forma de certificación o acreditación de que se cumplen dichos requisitos.

 

El artículo 201.bis Ley General Tributaria regula las infracciones por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.

El apartado 1 del artículo 201.bis Ley General Tributaria regula define como infracción tributaria grave la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que:

  • a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
  • b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
  • c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
  • d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
  • e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;
  • f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

Las letras a), b), c) y d) serán de directa aplicación a partir del 11 de octubre de 2021.

Las letras e) y f) exigen explícitamente un desarrollo reglamentario. Por tanto, no serán de aplicación hasta que dicho Reglamento sea aprobado y entre en vigor

El apartado 2 del artículo 201.bis Ley General Tributaria se refiere a la tenencia por los usuarios de sistemas y programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

Por tanto, hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario de la certificación a que alude este apartado, los usuarios no podrán ser sancionados por incumplimiento de este artículo.

 

 

Fuente: Agencia Tributaria

 

 

 

 

 

Circular 16 – NOVEDADES REAL DECRETO LEY 18/2021

NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 18/2021

 

Ante la persistencia de los efectos de la crisis sanitaria y económica provocada por la pandemia del COVID-19 y con el objetivo de paliar los efectos negativos sobre el tejido empresarial, productivo y sobre el mercado de trabajo, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 18/2021 que ha sido publicado en el BOE del 29 de septiembre de 2021.

Las medidas previstas en el Real Decreto-ley 18/2021 se concretan en:

1.Medidas aplicables a los expedientes de regulación de empleo:

    • La prórroga de los expedientes de regulación de empleo vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021 debe ser solicitada por la empresa entre el día 1 y el 15 del mes de octubre presentando relación de trabajadores y días u horas de suspensión o reducción de jornada durante los meses de julio, agosto y septiembre. En caso de ERTE por causas económica, técnicas organizativas o de producción (ETOP), se requiere aportar informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció el ERTE a prorrogar.
    • De no presentarse la solicitud de prórroga en el plazo indicado, se dará por finalizado el ERTE y no será aplicable desde el 1 de noviembre.
    • En el caso de que se dictara por la autoridad competente nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la COVID-19, las empresas podrán volver a solicitar nuevos expedientes de regulación de empleo por limitaciones o impedimentos y transitar de uno a otro sin necesidad de solicitar nuevo ERTE.

 

2. Exoneraciones en materia de cotización de los expedientes de regulación temporal de empleo.

ERTE por impedimentos–> 100 % de la aportación empresarial a la seguridad social (obligación de formación)ERTE vinculado a actividad (CNAE), ERTES que transiten de ERTE CNAE a ETOP y los ERTE de empresas integrantes de cadena de valor que transiten a fuerza mayor o ETOP, se beneficiarán de las siguientes exoneraciones:

    • Si tenía 10 o más trabajadores a 29 de febrero de 2020:
      • Sin realizar acciones formativas–> 40% de exoneración sobre cuotas de seguridad social.
      • Con acciones formativas–> 80 % de exoneración sobre cuotas de seguridad social.
    •  Si tenía menos de 10 trabajadores a 29 de febrero de 2020
      • Sin realizar acciones formativas–>50 % de exoneración sobre cuotas de seguridad social.
      • Con acciones formativas–> 80 % de exoneración sobre cuotas de seguridad social.

3. Acciones formativas vinculadas a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social.

Las empresas cuyo expediente de regulación de empleo se prorrogado podrán desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero de 2022, siempre y cuando quieran optar a las exoneraciones vinculadas a acciones formativas indicadas anteriormente.

El número de horas de formación está vinculada al tamaño de la empresa a partir de 10 personas en plantilla:

  • De 10 a 49 trabajadores–>30 horas.
  • De 50 o más–> 40 horas.

El plazo para la realización de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.

 

4.Prestación por desempleo

Los trabajadores afectados por un ERTE continuarán percibiendo el 70 % de la base reguladora de la prestación por desempleo pasados los 6 meses de percibo de la prestación.

 

5.Salvaguarda del empleo.

Las empresas que se acojan a la exoneración de la aportación empresarial a la seguridad social estarán sujetas al compromiso de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad, salvo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores y en los casos de despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo o expiración del tiempo convenido en los contratos de obra o servicio o de duración determinada.

 

6.Horas extraordinarias y nuevas contrataciones.

Se mantiene la prohibición de realizar horas extraordinarias y contratar a nuevos trabajadores, salvo excepciones, mientras esté vigente el ERTE.

 

7. Medidas para los autónomos.

 Los autónomos que se encuentren en alta y al corriente de pago de sus obligaciones con la seguridad social podrán acogerse:

  • Exención de cotización: quienes vinieran percibiendo a 30 de septiembre alguna prestación por cese de actividad tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones en las siguientes cuantías:
    • 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre.
    • 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre.
    • 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre.
    • 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de enero de 2022.

La percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades es incompatible con la exención en la cotización.

  • Prestación extraordinaria por cese de actividad por suspensión temporal de toda la actividad–> la cuantía de la prestación será del 70 % de la base mínima de cotización (661,08 €) y el autónomo estará exonerado de cotización durante el tiempo de percepción. Será compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre que no se perciban ingresos superiores al 1,25 veces el SMI y la duración máxima será de 5 meses

 

  • Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia: aquellos que ya vinieran percibiéndola a 30 de septiembre podrán continuar cobrándola siempre que durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 acrediten una reducción de ingresos de la actividad por cuenta propia de más del 50 % respecto de los mismos trimestres del 2019 y no hayan obtenido durante el tercer y cuarto trimestre del 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8070 €

 

  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para quienes no puedan causar derecho a la prestación por cese de actividad del apartado anterior–> La cuantía será del 50 % de la base mínima de cotización (472,20 €) y se exige:
      • No tener rendimientos netos procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores al 75 % del SMI en dicho periodo.
      • Acreditar en el cuarto trimestre del 2021 un total de ingresos de la actividad por cuenta propia inferior al 75 % de los que hubo en el cuarto trimestre del 2019.

 

Para cualquier aclaración o duda sobre todas estas medidas, o aquellas que hayan sido adoptadas previamente, de las que hemos informado en las últimas circulares y notas de urgencia, no dude en ponerse en contacto con nosotros para responder a sus preguntas. Deseamos que esta circular haya sido de su interés.

 

 

 

 

Vilanova y la Geltrú, 08 de octubre de 2021

OBJETIVO DESARROLLO SOSTENIBLE

Integración de la Sostenibiladad

 

Estimados clientes y colegas,

El mundo cambia a gran velocidad. Conceptos como el cambio climático, la responsabilidad social corporativa (RSC), los criterios medioambientales, sociales y de gobernanza (ASG), los objetivos de desarrollo sostenible (ODS),   El Green Deal o el apoderamiento  ciudadano forman, hoy en día, parte del día a día de las organizaciones. Y este es un camino que no ha hecho más que empezar.

Las empresas y las organizaciones deben contribuir activamente al desarrollo de la economía, la sociedad y el medio ambiente simultáneamente. Y esta obligación tiene consecuencias para las empresas, que tienen que adaptar sus comunicaciones, actividades e incluso estrategia a las demandas de los ciudadanos y gobiernos si quieren rentabilizar su negocio.

Des de CETEB nos alegra comunicar a nuestros clientes que hemos decidido integrar la SOSTENIBILIDAD como valor dentro de la Cultura de la Empresa.

Sentimos que este valor nos da la oportunidad de contribuir a la sociedad en su conjunto.

Además, nos define de forma diferenciadora, con el objetivo de ayudar a nuestros clientes a integrar los ODS marcados por la Agenda 2020, mejorando la competitividad y la rentabilidad.

De esta manera, nuestros clientes podrán afrontar un futuro incierto

  • En mercados cada vez más competitivos con regulaciones más estrictas
  • Donde el capital humano y la responsabilidad social serán críticos
  • En el que se destinarán los recursos de las administraciones (fondos de la UE, ayudas post-Covid, etc.) en función del cumplimiento de los ODS
  • Con una estrategia y gestión sostenible que maximizará la viabilidad de sus empresas a largo plazo

 

Trabajamos con nuestros clientes en la transición hacia modelos productivos más sostenibles, cuantificando rigurosamente su consecución en los Objetivos de Desarrollo Sostenible y desarrollando Planes de Acción para la mejora continua

Quedamos a su disposición para ampliar cualquier información al respecto y aprovechamos para saludarle atentamente,

 

NOVA CETEB S.L.

 

 

 

 

Circular 15 – CUMPLIMIENTO CUENTAS ANUALES (COVID)

Cumplimiento normativo de las Cuentas Anuales

 

Con fecha 26 de Julio se publicó en el BOE los nuevos modelos de cuentas anuales. A pesar de que entraran en vigor el 27 de Julio, la norma establece un periodo de transición para los dos nuevos modelos

  • Los sujetos obligados podrán segur utilizando los modelos y formatos Electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia normativa para la presentación de las cuentas anuales de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 enero del 2020
  • Se permite la utilización de los modelos aprobados por la Orden y Resolución que ahora derogan, siempre que la aprobación de las cuentas y su depósito en el Registro Mercantil se haya llevado a cabo con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva orden.

Es decir, los envíos que se han producido des de las 00:00hs del 27 de Julio deben generarse con las nuevas novedades.

Las modificaciones son introducidas por estas dos órdenes ministeriales:

  • Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación: Modelo normalizado abreviado
  • Orden JUS/793/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación: Modelo normalizado consolidado

Novedades en el modelo normalizado abreviado

La primera es sobre una cuestión formal en la instancia de presentación de los modelos de depósito de cuentas de las sociedades que han sometido sus cuentas anuales a auditoría, acordando la inclusión, en la instancia de presentación de los modelos de depósito de cuentas, de la fecha de emisión del informe de auditoría, indicación del tipo de auditoría (voluntaria u obligatoria) realizada y el número de ROAC del auditor o sociedad de auditoría que ha emitido el informe.

La segunda novedad versa sobre la información no financiera. La Orden JUS 794/2021 hace referencia a la obligatoriedad de presentar el estado de información no financiera.

Hoja Covid para las Cuentas Anuales 2020

La tercera novedad trata sobre la introducción, de manera excepcional y transitoria, en el modelo de presentación de las cuentas del ejercicio 2020 la hoja de declaración Covid-19, con referencia concreta a la repercusión del estado de alarma por la pandemia COVID en las empresas. Tal y como establece la Orden 794/2021, “dicha hoja permite analizar a nivel granular empresarial los efectos de la pandemia y valorar las medidas de política económica puestas en marcha, lo que resultará de enorme interés para unidades ministeriales y áreas de investigación de la Administración pública a las que se dé acceso a estos datos”.

  • Es obligatorio para todas las empresas cumplimentar esta nueva declaración.
  • La hoja COVID debe depositarse con las cuentas anuales del ejercicio 2020 si la presentación se ha producido después de las 23:59 del día 26 de julio de 2021.

Tal y como indica la exposición de motivos del texto oficial, esta hoja «permitirá analizar a nivel granular empresarial los efectos de la pandemia y valorar las medidas de política económica puestas en marcha, lo que resultará de enorme interés para unidades ministeriales y áreas de investigación de la Administración pública a las que se dé acceso a estos datos».

Novedades en el modelo normalizado consolidado

En cuanto al modelo normalizado consolidado, la Orden 793/2021 contempla la previsión del depósito de cuentas consolidado mediante la utilización del formato electrónico único europeo. El uso de este formato único de presentación de información para los informes financieros anuales permite a los Estados miembros posponer un año la aplicación del requisito de elaboración y divulgación de informes financieros anuales empleando el formato electrónico único de presentación de información.

El 12 de febrero de 2021 España comunicó que optaría por el diferimiento por un año de la obligación de presentar el informe financiero anual en el Formato Electrónico Único Europeo. Sin embargo, tal y como resalta la Orden, “muchas sociedades sujetas al empleo de este ya lo han utilizado, como ha resaltado la CNMV. Esta circunstancia hace necesaria su previsión en los modelos de depósitos de cuentas del ejercicio 2020 para las sociedades sujetas a la utilización de este formato único europeo que ya deseen utilizarlo”

En relación con el empleo de los modelos actualmente vigentes para el depósito de las cuentas consolidadas, la Orden establece dos novedades de especial interés:

  1. La primera de ellas se refiere a una cuestión de detalle en la instancia de presentación de los modelos de depósito de cuentas de las sociedades que han sometido sus cuentas anuales a auditoría. De esta manera, se ha acordado la inclusión, en la instancia de presentación de los modelos de depósito de cuentas, de la fecha de emisión del informe de auditoría, indicación del tipo de auditoría -voluntaria u obligatoria- realizada y el número de ROAC del auditor o sociedad de auditoría que ha emitido el informe, contemplando a su vez la posibilidad de intervención de más de un auditor o entidad auditora.
  2. La segunda novedad versa sobre la obligatoriedad de presentar el estado de información no financiera, así como su publicación en la página web.

Información para incluir en la Hoja Covid-19 (Cuentas Anuales 2020)

  • Solicitud de ERTE durante el ejercicio y motivado por la pandemia.
  • Motivo del ERTE
  • Qué ha determinado el ERTE
  • Número de trabajadores en plantilla antes del ERTE
  • Número de trabajadores afectados por el ERTE
  • Fecha inicio del ERTE
  • Fecha fin del ERTE
  • Porcentaje de personal, fijo o temporal, acogido a permiso retribuido recuperable.
  • Duración del permiso retribuido recuperable (número de días)
  • Porcentaje de personal fijo afectado por baja laboral por COVID-19
  • Alquileres a Terceros (Grandes Arrendadores), concesiones, reestructuración de deudas, ambos, o ninguna de las anteriores
  • Pequeños Arrendadores. Ha concedido moratorias voluntarias a los arrendatarios
  • Ha recibido ayudas financieras públicas (incluidos avales) al alquiler del local de negocios
  • Importe del aval concedido por el ICO en aplicación de lo establecido en los artículos 29 y 30 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo (en euros)
  • Porcentaje que representa el importe concedido sobre el importe solicitado de aval concedido por el ICO.
  • Describir el plan o programa al que se acoge, el concedente y el sistema (avales, moratoria, aplazamiento, interés bonificado etc.)
  • Moratoria hipotecaria ¿Se ha acogido?
  • Moratoria No hipotecaria ¿Se ha acogido?
  • Se ha solicitado flexibilización y suspensión de suministros (artículos 42 a 44 Real Decreto-Ley 11/2020)
  • Se ha acogido a las medidas de apoyo del sector del Turismo de los artículos 12 y 13 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo.

Los registradores dan 5 meses para adaptar las cuentas anuales

En general, al haber entrado ya en vigor, las cuentas anuales deben depositarse según la nueva normativa recientemente publicada.

No obstante, debido a la incorporación de las nuevas exigencias en un breve periodo de tiempo, el Colegio de Registradores ha habilitado un sistema para su cumplimiento:

  • Las sociedades mercantiles que puedan adaptarse a las nuevas exigencias sobrevenidas (desde el 27 de julio), podrán hacerlo de forma inmediata y digitalizada.
  • Por otro lado, para aquellas que les resulte de difícil o imposible ejecución, podrán usar los modelos de presentación de cuentas anteriores si bien que, deberán subsanar en el plazo 

de 5 meses el defecto que les será advertido, con el fin que en el indicado plazo aporten el resto de la documentación ahora exigida desde el 27 de julio.

A su vez, el Colegio de Registradores ofrecerá más información sobre la forma de subsanar los posibles defectos advertidos como consecuencia del uso de los modelos anteriores

 

Circular 14 – AYUDAS PYMES PARA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Ayudas a Pymes para la propiedad industrial

 

“Las marcas son de gran importancia para las empresas, y en particular para las pymes, ya que son uno de los activos intangibles más importantes y constituyen uno de los medios más eficaces de canalización y fidelización de los clientes.”

Los consumidores valoran las marcas, su reputación, su imagen… y están dispuestos a pagar más por un producto de una marca que conocen y con la que se identifican. Para una empresa, el hecho de ser titular de una marca con buena reputación otorga una gran ventaja sobre empresas competidoras.

Os informamos que el Fondo para Pymes “Ideas Powered for Business” apoyado por la Comisión Europea e implementado por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea ha lanzado un programa de ayudas dotado de 20 millones de euros para apoyar a las empresas para la protección de sus derechos de propiedad intelectual.

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

Esta subvención está destinada a pequeñas y medianas empresas.

¿Cuándo se puede solicitar la ayuda?

La subvención puede solicitarse en uno de los siguientes tramos:

  • Del 1 al 31 de mayo de 2021.
  • Del 1 al 31 de julio de 2021.
  • Del 1 al 30 de septiembre de 2021.

 

¿Puedo pedir la ayuda en todos los tramos?

No, solo se puede pedir en uno de los tramos. No obstante, si la ayuda es denegada se puede solicitar de nuevo.

¿Qué reducción puedo obtener?

Esta subvención permite reducirse hasta un 50 % en las tasas oficiales de solicitud de marca en España, en la Unión Europea y en Benelux.

¿Hay algún límite?

Pueden reembolsarse hasta 1.500 € por pyme.

¿Tiene algún coste solicitar esta ayuda?

Para más información sobre el coste, puedes enviarnos un correo electrónico a ceteb@ceteb.com o bien llamar al 93.810.09.70

¿La subvención debe solicitarse a la vez que la marca?

No, primero debemos solicitar la subvención, y una vez recibamos la resolución favorable, dispondremos de un plazo de 30 días para proceder con la solicitud de marca.

¿Qué tipo de derechos cubre esta subvención?

Además de las marcas, también incluye diseños y modelos. Para poder ayudaros a beneficiaros de esta subvención, por nuestra parte podemos realizar un diagnóstico que ayude a decidir qué derechos de Propiedad Industrial conviene solicitar. Si ya disponéis de derechos registrados podemos contribuir en formular una futura estrategia en materia de Propiedad Industrial.

El nivel territorial de protección elegido dependerá de vuestra estrategia de comercialización y de vuestros planes de crecimiento. En este sentido también os podemos ayudar a trazar la mejor estrategia teniendo en cuenta vuestras necesidades.

Las solicitudes se concederán de acuerdo con el método FCFS (First-comeFirst-served), por lo recomendamos presentar la solicitud lo antes posible.

Desde NOVA CETEB nos ocupamos de todo el proceso de tramitación tanto de la subvención como de la solicitud de los derechos.

Circular 13 – IMPUESTO SOBRE ACTIVOS NO PRODUCTIVOS

Impuesto sobre los activos no productivos

 

En mayo de 2019 se publicó en el Diari de la Generalitat de Catalunya, el Decreto 8/2019 que modificó la Ley 6/2017, reguladora del Impuesto sobre los Activos no Productivos de las Personas Jurídicas, que es un impuesto propio de Catalunya.

Este impuesto habiéndose aprobado en mayo de 2017 y habiéndose devengado con fecha 30 de junio de 2017, no se había exigido, a la espera de que resolviera el recurso de inconstitucionalidad, cosa que ya ha sucedido con la Sentencia 28/201, de 28 de febrero, del Tribunal Constitucional, que desestimó el recurso.

Ello implica que las Personas Jurídicas y las entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio que tengan objeto mercantil y que posean a fecha de devengo del impuesto, que es el día 1 de enero de cada ejercicio, Activos que no sean productivos y que estén en Cataluña deberán realizar la autoliquidación del Modelo 540.

Sin perjuicio de la necesidad de analizar cada caso en particular, la norma se refiere a los siguientes:

  • Bienes inmuebles.
  • Vehículos de motor con una potencia igual o superior a 200 caballos.
  • Embarcaciones de recreo.
  • Aeronaves.
  • Objetos de arte y antigüedades que tengan un valor superior al establecido en la Ley del Patrimonio Histórico.

 

El impuesto es exigible en toda Cataluña, entendiéndose situados en este territorio los bienes inmuebles allí ubicados, así como el resto de los bienes sujetos cuando su tenencia corresponda a contribuyentes del impuesto con domicilio en Cataluña. Por lo tanto, cuando nos referimos a inmuebles, el impuesto puede sujetar a tributación a sociedades y entidades cuyo domicilio esté ubicado fuera de Cataluña.

La tributación efectiva del mismo se calcula atendiendo a la base multiplicada por una tarifa: La base imponible es el valor catastral para los inmuebles actualizado por la Ley de presupuestos y el valor de mercado para el resto de los bienes. La tarifa para determinar la cuota íntegra es la del Impuesto sobre el Patrimonio que aplica a las personas físicas en Cataluña, es decir, desde un 0,210% hasta un 2,750%.

Hay que recordar que el periodo de declaración es del 1 al 30 de junio de 2021.

Si estáis interesados en ampliar información o creéis que os puede afectar por favor contactar con nuestro departamento fiscal,

 

 

 

Circular 12 – OCUPACION Y REACTIVACION ECONÓMICA

Medidas urgentes por la defensa de la ocupación

 

El pasado viernes día 28 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2021, sobre medidas urgentes, para la defensa de la ocupación, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. En este Real Decreto-ley se expone la nueva normativa en referencia a los ERTE y los aspectos más relevantes se resumen a continuación:

– El 31 de mayo finaliza la vigencia de los expedientes de los ERTES.

– Siguen prorrogados automáticamente todos los expedientes presentados y aprobados por causas de    fuerza mayor, hasta el 30 de septiembre de 2021.

– Sigue vigente respecto a los trabajadores afectados la protección de no despido y que las       prestaciones que cobran no resten un posterior paro.

– Las cuotas de cotización a la seguridad social de las empresas ya no tienen la exención total sino     parcial, y como habrán comprobado cada vez la reducción es menor, pero el ahorro en salarios se   mantendrá.

– Para los ERTE por limitación de actividad, desde el 1 de junio de 2021 hasta el 30 de septiembre de   2021 las empresas de menos de 50 trabajadores podrán beneficiarse de: exoneración del 85% en   junio, 85% en el mes de julio, 75% en el mes de agosto y 75% en septiembre. En cuanto a las empresas de 50 o más trabajadores podrán beneficiarse de: exoneración del 75% en junio, 75% en el   mes de julio, 65% en agosto y 65% en septiembre.

– Continúa la prohibición de hacer horas extras, no se puede contratar a nadie ni directamente ni a través de ETT, ni nuevas empresas de servicios externos durante la vigencia del ERTE. Y se prorroga seis meses más la prohibición de despidos.

 

Circular 11 – SANCION POR FALTA DE DEPÓSITO

Impulso al régimen sancionador por falta de depósito

 

El artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital regula el régimen sancionador por el incumplimiento por parte del órgano de administración de la obligación de depositar las cuentas anuales.

Dispone el artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil que, dentro del primer mes de cada año, los Registradores Mercantiles remitirán a la Dirección General de Fe Pública y Seguridad Jurídica una relación de las sociedades que hayan incumplido la obligación de depósito de las cuentas anuales.

Hasta ahora, prácticamente no se iniciaban procedimientos sancionadores por esta razón, pero con la publicación del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, se pretende dar un impulso a la imposición de sanciones.

Las novedades introducidas por el reglamento son las siguientes:

  1. a) Se podrá encomendar la gestión y propuesta de decisión sobre los expedientes sancionadores a los registradores mercantiles del domicilio de la sociedad incumplidora.
  2. b) Se define un plazo de seis meses para resolver y notificar la resolución del procedimiento sancionador.
  3. c) Se establecen los criterios para determinar el importe de la sanción. concretamente:
  4. La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por ciento de la cifra de ventas de la entidad incorporada a la última declaración presentada a la Administración Tributaria.
  5. En caso de no aportar la mencionada declaración tributaria, la sanción será del 2 por ciento del capital social. En caso de aportar la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la cifra de activo y de ventas sea mayor al 2 por ciento del capital social, se cuantificará en sanción con una reducción del 10 por ciento sobre este.

 

 

 

Circular 10 – IMPUESTO EMISION DIÓXIDO DE CARBONO

Nuevo Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono

 

Como sabrán, la Agencia Tributaria de Catalunya ha implantado un nuevo impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.

El tributo se aplica a turismos, furgonetas i motocicletas domiciliados en Catalunya. Están exentos los vehículos 100% eléctricos, ciclomotores, vehículos adaptados para personas con movilidad reducida, camiones o vehículos de más de 3,5 Tm, autocares y vehículos autorizados a transportar más de 9 personas (incluido el conductor).

El primer año de aplicación del tributo, que corresponde al ejercicio 2.020, están exentos de pagar el impuesto aquellos turismos y motocicletas que emitan menos de 120 g. de CO2/km y las furgonetas que emitan menos de 160g/km. A partir de estos niveles de emisión se deberá pagar una cuota que se incrementará por tramos, cuyo importe va de 0,55 a 276€ para turismos y motos y de 0,3 a 87€ para furgonetas. ver tarifa para el ejercicio 2020

El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, siendo el obligado al pago quien conste como propietario en esa fecha.

El padrón provisional de los vehículos que tributan por el impuesto se puede consultar en la sede electrónica de la A.T.C. del 1 al 15 de mayo, pudiéndose presentar alegaciones hasta el 4 de junio. El 1 de septiembre se publicará el padrón definitivo, iniciándose el 15 de septiembre el periodo de pago. Sería conveniente efectuar la consulta del padrón.

En el supuesto de desear domiciliar el pago y recibir las notificaciones por vía electrónica, se aplicará una bonificación del 2% de la cuota. La domiciliación debe tramitarse a través del acceso habilitado al padrón provisional antes del 15 de julio. Caso de no domiciliar, durante el mes de octubre se recibirá una notificación de la A.T.C. con los importes y el plazo de pago.

Si precisan más información del impuesto pueden acceder a la página de la ATC siguiente: https://atc.gencat.cat/impostco2 

Al ser un tributo periódico por recibo, la no recepción de la notificación no exime de su pago en el plazo establecido.

Circular 9 – OBLIGACION REGISTRO SALARIAL

Obligación del registro salarial

 

El 14 de abril entró en vigor el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, donde se establecen un conjunto de medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres en cuanto a la retribución salarial se refiere.

Entre estas medidas se encuentran la obligación de elaborar un registro retributivo salarial e implementarlo a partir del 14 de abril de este año. Esto es consecuencia de lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajado-res, el cual establece la obligación de disponer de registro salarial.

Pero ¿qué es un registro salarial?

Un registro salarial, según el Estatuto de los Trabajadores, es un registro donde se recogen los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. De esta forma se pretende garantizar la transparencia en las retribuciones e igualar la retribución por el mismo trabajo y con igual valor y facilitar el acceso a la información, independientemente del número de trabajado-res de la empresa.

Además, deberá incluir el cálculo anual de la media aritmética y la mediana de lo realmente recibido por cada uno de los conceptos indicados, presumiendo que, en caso de que la media resultante sea superior, en al menos un 25 % de un sexo respecto a otro, existirá brecha salarial, y, por lo tanto, infracción sancionable.

¿Qué empresas deben contar con dichos registros?

Todas las empresas deben disponer de este tipo de registros, independientemente de su tamaño, a diferencia de lo que sucede con el Plan de Igualdad, que solo están obligadas a tenerlo las empresas con más de 50 trabajadores.

¿Qué debe incluirse en este registro salarial?

El registro deberá incluir los valores medios de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales del modo en que lo indica el Estatuto de los Trabajadores, es decir, por sexos.  También deberán incluir las medias aritméticas y la media de lo que realmente se ha percibido por cada uno de estos conceptos: grupo profesional, categoría, nivel, lugar o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

Deberán incluirse todos los miembros de la plantilla, incluidos el personal directivo y los altos cargos.

¿Quién podrá acceder al registro salarial?

No todo el mundo podrá tener acceso a estos registros. En las empresas con representación legal de los trabajadores, el trabajador no podrá acceder directamente a estos registros, sino que deberá solicitarlo a dichos representantes de los trabajadores. En las empresas en las que no exista esta representación legal de los trabajadores, solo se dará acceso a datos anonimizados respecto las diferencias de porcentajes y la empresa decidirá cuales proporciona y de que modo. Hay que tener presente que el objetivo del registro no es poder conocer si alguien de la empresa cobra más o menos que otro, sino si existe una desigualdad de salarios entre hombres y mujeres.

¿Cada cuánto hay que actualizar el registro?

El registro deberá actualizarse cada año, concretamente, la referencia es el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que la empresa estime oportunas en caso de producirse una alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integren el registro.

Cuando se quiera crear o modificar el registro, en caso de existir representación de los trabajadores, se les deberá consultar con un mínimo de 10 días de antelación

¿Pueden sancionar a la empresa por no disponer de registro salarial?

Sí, el hecho de no disponer de registro salarial puede ser constitutivo de inicio de acciones administrativas y judiciales, así como la aplicación de sanciones por discriminación, según lo establece el art. 10 del RD 902/2020. Asimismo, y atendiendo a la gravedad de los hechos (no tener este registro o falsearlo, por ejemplo), deberemos acudir a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), la cual establece que:

•             Para las infracciones que se cataloguen como graves, la sanción oscilará entre los 626 y los 6.250 €.

•             Para las infracciones que se cataloguen como muy graves, la sanción oscilará entre los 6.251 y los 187.515 €.

Y, ¿cómo debe ser este registro?

En estos momentos se desconoce el formato que la Administración quiere que tenga dicho registro, sin embargo, y según indica el diario “Cinco días”, “el Gobierno ha creado una herramienta que será voluntaria y gratuita, según han con-firmado a EFE fuentes del Ministerio de Trabajo. Esta herramienta, consensuada entre los Ministerios de Trabajo e Igualdad y los agentes sociales, permitirá hacer «sencilla, inteligible e intuitiva» la elaboración de esos registros salariales”.

En conclusión, a partir del 14 de abril toda empresa debe disponer de un registro de salarios, como medida dirigida a cerrar la brecha salarial entre hombres y mujeres que ronda el 22 % actualmente en España. Cuando en una empresa con al menos 50 trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un 25 % o más, el empresario deberá justificar que el motivo responde a causas objetivas y no supone una discriminación de género.

Para cualquier aclaración o duda, no dude en ponerse en contacto con nosotros para responder a sus preguntas. Deseamos que esta circular haya sido de su interés.

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