Circular 8 – APLAZAMIENTO DE LA LIQUIDACION TRIBUTARIA

Nuevo aplazamiento para las liquidaciones de tributos del primer trimestre

 

El RD-ley 5/2021 en su Disposición Adicional Tercera regula un aplazamiento especial con unas condiciones concretas al que pueden acogerse las sociedades que durante el ejercicio 2020 su volumen de operaciones no haya superado la cifra de 6.010.121,04€.

Podrán aplazarse aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021.

Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

  1. b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. Modelo 111, 115, 123, entre otras.
  2. f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas, Modelo 303.
  3. g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Modelo 202

Las condiciones del aplazamiento son:

  • El plazo será de seis meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.

Se trata de un aplazamiento de 6 meses, no de hasta 6 meses. Se concede un plazo de 6 meses desde la fecha límite de ingreso en voluntaria, con los 4 primeros meses sin intereses.

Si se quiere pagar antes, se podrá solicitar carta de pago para efectuar el ingreso. Si lo hace antes de los 4 meses, no devengará intereses.

  • El importe máximo en conjunto de las deudas aplazadas no podrá exceder de 30.000 euros, ya se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.
  • Se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Si posteriormente a la concesión del aplazamiento se reconociera la devolución de algún importe por parte de la Agencia tributaria, dicha devolución se compensará con los pagos aplazados.

Los aplazamientos que superen los 4 meses devengarán un interés anual del 3,75% por los dos meses restante, es decir el 0,625% de la cantidad aplazada.

Para cualquier aclaración o duda,  no dude en ponerse en contacto con nosotros para responder a sus preguntas. Deseamos que esta circular haya sido de su interés.

Circular 7 – AYUDAS DIRECTAS PARA AUTONOMOS Y EMPRESAS

Ayudas para autónomos y empresas

 

Con fecha 13 de Marzo se ha publicado el Real Decreto-Ley 5/2021 de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta al Covid-19.

Este R.D establece tres tipos de ayudas:

a. Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, dotada con un importe de 7.000 millones de euros

b. Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid, dotada con un saldo de 3.000 millones de euros

c. Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid, dotada con un saldo de 1.000 millones de euros

Las condiciones para acogerse a las ayudas de los apartados b) y c) aún deben ser aprobados en Consejo de Ministros, por lo que pasamos a comentar las particularidades y condiciones del apartado a)

Particularidad de las ayudas directas

– Destinado a empresas y autónomos con domicilio fiscal en territorio español- La dotación será de 2.000 millones de euros para Baleares y Canarias y 5.000 millones de euros a repartir entre el resto de comunidades.

– Se tramitará a través de la comunidad autónoma donde se encuentre el domicilio fiscal, quien hará la convocatoria de las ayudas, gestionará las solicitudes y fijará los requisitos y hará el seguimiento de su cumplimiento

– Podrán acogerse aquellos empresarios o profesionales que hayan sufrido una caída del volumen de operaciones anual, comprobado según el I.V.A., El ejercicio 2020 más de un 30%, respecto al año 2019.

– Sólo podrán acogerse aquellas empresas y autónomos que puedan acreditar una actividad clasificada en alguno de los CNAE-09 previstos en el Anexo 1 adjunto, en el momento de la entrada en vigor de la norma (13-3-21)

– No podrán solicitar la ayuda aquellos empresarios que hayan declarado en el ejercicio 2019 un resultado negativo para la actividad económica en la declaración del IRPF, o, en su caso, una base imponible negativa en el Impuesto de Sociedades .

– Aunque las CCAA podrán establecer criterios mes restrictivos, las ayudas no podrán superar los siguientes límites:

I. 3.000 € para empresarios que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos)

II. El 40% de la caída del volumen de operaciones, el año 2.020 respecto al año 2019, que supere el 30%, para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa y para las entidades que tengan un máximo de 10 empleados.

III. El 20% de la caída del volumen de operaciones, el año 2.020 respecto del año 2.019, que supere el 30%; para entidades, empresarios o profesionales que tengan más de 10 empleados

Para los supuestos II) y III) anteriores, el importe de la subvención no podrá ser inferior a 4.000 € ni superior a 200.000 €

Condiciones de las ayudas directas

– No estar en concurso de acreedores ni haber cesado la actividad en el momento de la solicitud

– Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social

– Deberán mantener la actividad, como mínimo, hasta el 30 de Junio ??del 2.022

– No repartir dividendos durante 2.021 y 2.022

– No incrementar el sueldo del equipo directivo durante dos años desde la aplicación de estas medidas

El incumplimiento de alguna de estas condiciones provocará la obligación de devolución de las cantidades obtenidas, así como de los gastos generados en su tramitación y devolución

Para cualquier aclaración o duda sobre todas estas medidas, o aquellas que hayan sido adoptadas previamente, no dude en contactar con nosotros para responder a sus preguntas.

Deseamos que esta circular haya sido de su interés.

Circular 6 – LA VENTA JUDICIAL DE LAS EMPRESAS EN CRISIS

La venta judicial de empresas en crisis

 

La grave situación que afecta la economía, de manera fundamental provocada por la situación de la COVID-19, provocará en las próximas semanas, graves problemas de solvencia de muchas empresas que se verán inmersas, más pronto que tarde, en una situación crítica a la hora de hacer frente a sus obligaciones económicas. El panorama ratificado, tanto por operadores jurídicos como por la propia judicatura especializada en temas mercantiles, supondrá una “avalancha” en los Juzgados especializados, que puede comportar un colapso procesal-judicial sin precedentes.

Desde esta situación anunciada, se plantean dudas respecto a todo lo que hace referencia a las posibilidades de salida al problema por parte de muchas empresas que, pese a su situación crítica actual, tienen perspectivas de futuro prometedoras.

Desde este planteamiento se ha empezado a debatir en los foros jurídicos una cuestión que consideramos de trascendencia futura, como es “la venta de unidades productivas” o inclusive la venta de los activos de muchas de ellas. Todo ello íntimamente relacionado con la nueva legislación concursal, en vigor hace escasos meses.

El modelo que se plantea, conocido ya en medios especializados como el “PRE-PACK CONCURSAL”, que, bajo el objetivo de impedir el deterioro y la caída de precios de los activos de todo orden de las empresas abocadas a la vía concursal, es una posibilidad de futuro que puede garantizar la viabilidad para muchos aglomerados empresariales, actualmente en una situación de precariedad absoluta.

La fórmula que ya se está comentando, se desarrollaría en la “Fase Pre-concursal”, solicitando al Juez el nombramiento de un responsable que, a diferencia del administrador concursal, no vendría a intervenir la empresa ni a suspender su funcionamiento, sino que “acompañaría” a la misma en la búsqueda de posibles adquirientes para, en una segunda fase, convertirse en administrador concursal que presentaría la solicitud de concurso, con ofertas vinculantes concretas.

La figura que comentamos debería ser capaz de encontrar potenciales compradores en el sector implicado de cada una de ellas, y a la hora de presentar la declaración de concurso, ya planteara alternativas concretas, ello supondría la disminución de plazos en el trámite procesal, respecto a la liquidación de unidades productivas, la reducción de costes, la posibilidad de que los activos no perdieran valor y, sobre todo, si fuera el caso, la continuidad de la unidad productiva en base a dicho traspaso acelerado que garantizaría la continuidad de la propuesta empresarial.

Evidentemente, y pese a la bonanza que de entrada merece la propuesta, en funcionamiento en países como Holanda o Reino Unido, y cuya referencia se podría enmarcar en la propia Directiva Europea 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2019, sobre marcos

de reestructuración preventiva, la realidad es que se producirán dudas que deberán resolverse en la propia práctica diaria de esta nueva fórmula que puede garantizar una viabilidad posible a muchas operaciones en puertas de optar por la vía concursal de manera urgente.

Esperemos que la nueva opción que deberá desarrollarse en los próximos meses en base a la propia práctica objetiva de su aplicación, deberá comportar una alternativa de futuro que permita la agilización judicial por una parte, y la concreción de ofertas concretas en la venta de unidades productivas por otra, salvando la situación vigente que, junto con las dudas procesales y legales, debe asumir unas demoras que en la mayoría de casos llevan irreversiblemente a la liquidación definitiva de opciones empresariales que podrían haber sido viables.

Para cualquier aclaración o duda sobre esta información, no dude en ponerse en contacto con nosotros para responder a sus preguntas.

Deseamos que esta circular haya sido de su interés.

Circular 5 – IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

La Agencia Tributaria de Cataluña aumenta el control del impuesto de sucesiones y donaciones

 

El martes 9 de febrero de 2021, El Gobierno de Cataluña aprobó un decreto que aumenta el control sobre las operaciones que pueden acumular el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Aunque el impuesto sobre sucesiones y donaciones es un impuesto estatal, las Comunidades Autónomas tienen facultades para establecer reducciones, definir tasas y deducciones y controlar la gestión y liquidación de impuestos.

Con el nuevo decreto, el Gobierno regula las condiciones y plazos en los que los notarios con sede en Cataluña deben enviar documentación a la Agencia Tributaria de Cataluña. La obligación afecta, no sólo a los actos que tienen importancia para la gestión de los impuestos sobre herencias y donaciones, sino también a los que tienen relevancia a efectos de los impuestos sobre las transmisiones patrimoniales y los actos jurídicos documentados

Los notarios de Cataluña deben enviar una copia en PDF de la escritura en cuestión en un plazo de diez días hábiles a partir de la formalización de la escritura pública, aunque establece que este plazo podría ampliarse, excepcionalmente, por causa justificada y siempre dentro del límite de presentación del impuesto correspondiente.

Hasta ahora, los notarios tenían que enviar un expediente con los detalles básicos de cada operación y, sólo en caso de solicitud del propio ATC, la totalidad de la escritura se enviaba si se sospechaban irregularidades. Al menos, en el momento de la declaración de impuestos y la autoliquidación por parte de los contribuyentes, tenían que enviar una copia de la escritura revisando los datos pertinentes para el devengo del impuesto. Cabe señalar aquí que el 2 de febrero, por orden del Departamento de La Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, se modificaron de nuevo los formularios 650 y 652 para la presentación y autoliquidación de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones.

El cambio, entonces, supone que el ATC tiene acceso a la información completa de la operación en paralelo con el contribuyente y no sólo una comunicación con la información esencial de cada transacción que pueda ser gravada por uno de estos impuestos. Algunos fiscalistas dudan de la capacidad de la administración para revisar la avalancha de documentación que se va a obtener a raíz de este Decreto. Es posible que a corto plazo sirva para comprobar de forma fiable aquellas operaciones sospechosas de irregularidad sin necesidad de solicitar expresamente al notario. Lo que es seguro es un mayor control de la administración sobre la aplicación del impuesto.

Para cualquier aclaración o duda sobre todas estas medidas, o aquellas que hayan sido adoptadas previamente, de las que hemos informado en las últimas circulares y notas de urgencia, no dude en ponerse en contacto con nosotros para responder a sus preguntas. Deseamos que esta circular haya sido de su interés.

Cordialmente,

Circular 4 – FINANCIACION ICO PARA AUTÓNOMPS Y EMPRESAS

Líneas de financiación ICO 2021 para autónomos y empresas

 

Durante el año 2021 se pueden solicitar las LÍNEAS DE FINANCIAMIENTO ICO 2021 para los AUTÓNOMOS Y EMPRESAS que el Instituto de Crédito Oficial lanza cada año.

La línea ICO EMPRESAS Y EMPRENDEDORES 2021 está dirigida a trabajadores autónomos y empresas que realizan su actividad empresarial en España, independientemente de su domicilio social o fiscal y si la mayor parte de su capital es español o extranjero, para financiar proyectos de inversión y/o cubrir necesidades de liquidez.

La financiación puede destinarse a proyectos de inversión y/o a las necesidades generales de la actividad, entre otras: necesidades de liquidez para cubrir gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, o compra de mercadería, etc. También   pueden subvencionarse las necesidades tecnológicas, los activos fijos productivos nuevos o de segunda mano, los vehículos turismo y los vehículos industriales, la adaptación y reforma de instalaciones y la adquisición de empresas.   El importe máximo del préstamo es de 12,5 millones de euros, en una o más transacciones por cliente y año.

También pueden solicitar financiación a través de esta línea, particulares y comunidades de propietarios y grupos de comunidades de propietarios para la rehabilitación de viviendas o edificios y/o la reforma de sus elementos comunes.  

Los períodos de amortización serán de 1 a 6 años, con la posibilidad de hasta 1 año de carencia de principal, de 7 a 9 años con hasta 2 años de carencia, y de 10 a 20 años con hasta 3 años de carencia.

  • La LÍNEA ICO DE GARANTÍA SGR/SAECA 2021 permite financiar inversiones realizadas en España o fuera del territorio nacional y/o cubrir necesidades de liquidez que tengan la garantía de un SGR o SAECA.

  • La línea ICO CRÉDITO COMERCIAL se mantiene para los trabajadores autónomos, emprendedores y empresas con domicilio social en España que deseen obtener liquidez mediante el suplido del importe de las facturas procedentes de su actividad comercial dentro del territorio nacional o cubriendo los costes previos de producción y preparación de los bienes o servicios que se comercializan en España (prefinanciación). Las facturas con una fecha de vencimiento no superior a 180 días a partir de la fecha de firma de la operación pueden ser anticipadas. Se puede financiar hasta el 100%, siempre que no supere el importe máximo de 12,5 millones de euros de saldo vivo por cliente y año, en una o más operaciones. Cuando las facturas provendrán de ventas fuera de España, se utilizará la línea ICO EXPORTADORES 2021.

  • La línea ICO INTERNACIONALIZACIÓN 2021 en su tramo I «inversión y liquidez«, dirigida a trabajadores autónomos, empresas  y entidades públicas y privadas españolas, incluidas las domiciliadas en España, y aquellas domiciliadas en el extranjero que tengan al menos el 30% del capital de la empresa española, que realicen inversiones productivas fuera del territorio nacional, incluyendo la adquisición de empresas y la creación de empresas en el extranjero, la adecuación y reforma de las instalaciones, y/o necesidad de cubrir sus necesidades de liquidez.

  • La línea ICO INTERNACIONALIZACIÓN 2021 en su tramo II «exportadores a medio y largo plazo» destinada a financiar empresas con domicilio social en España o domiciliadas fuera de España con «interés español» para la venta de bienes o servicios, nuevo o de segunda mano, con aplazamiento de pago a empresas con domicilio social fuera de España (Proveedor de Crédito),o destinado a financiar sociedades con domicilio social fuera de España, para la adquisición de bienes o servicios exportados por empresas con domicilio social en España o con domicilio social fuera de España con «interés español» (Crédito de Comprador).

  • La línea ICO CANAL INTERNACIONAL 2021 se mantiene para trabajadores autónomos, emprendedores y empresas, domiciliadas en España o en el extranjero con «interés español» para financiar operaciones de inversión y liquidez y operaciones de exportación a medio y largo plazo. La tramitación de las operaciones se llevará a cabo directamente a través de las instituciones financieras internacionales con las que el ICO firma acuerdos de colaboración o sus entidades colaboradoras en el caso de que desarrolle este esquema operativo.

Para más información sobre cualquiera de las líneas pueden consultar con las entidades bancarias, que han firmado un convenio de colaboración con la ICO.

Cordialmente

Circular 3 – APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

El Real Decreto-Ley 2/2021 de refuerzo y consolidación de las medidas sociales en defensa del empleo (BOE 27-01-2021) establece medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, en el ámbito de la Seguridad Social:

  • A partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo el aumento del salario mínimo para el año 2021, el incremento previsto en la RD-Ley 28/2018 no será aplicable, por lo que las tasas de contingencias profesionales y  al cese de la actividad de los trabajadores autónomos incluidos en la RETA y la REMAR serán las vigentes a 31 de diciembre de 2020.

  • Los trabajadores autónomos que, a 31 de enero de 2021, perciben la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por la suspensión temporal de toda actividad, como resultado de la resolución de la autoridad competente, como medida de contención para la propagación del virus COVID-19 prevista en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto-Ley 30/2020, podrán seguir recibiéndola durante el tiempo que permanezca suspendida y hasta el último día del mes siguiente al cual se levante esta medida o hasta el 31 de mayo de 2021 si  esta última fecha es anterior.

  • A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos que se ven obligados a suspender todas sus actividades como resultado de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a la prestación extraordinaria de cese de actividad con un reglamento muy similar al mencionado en la sección anterior, que tendrá una duración máxima de 4 meses, finalizando el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si la última fecha es anterior.

Prórroga de la prestación extraordinaria del cese de actividad

Requisitos:

Para tener derecho a esta prestación, usted debe estar afiliado y registrado en el RETA o, en su caso, en el REMAR, antes del 1 de enero de 2021 y estar al corriente de pago de las cuotas.

Importe de la prestación

En general, el importe de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización correspondiente a la actividad realizada, que se incrementará en un 20% en determinados casos de familias numerosas.

Deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad. En el caso de que la solicitud se presente después del plazo establecido, el derecho a la prestación comenzará el día de la solicitud.

Exoneración de la obligación de cotizar

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, el trabajador autónomo permanecerá en alta y estará exento de la obligación de cotizar, desde el primer día del mes en que se adopte la medida de cierre de la actividad hasta el último día del mes siguiente a la fecha de su levantamiento de esta medida, o hasta el 31 de mayo de 2021 si la última fecha es anterior.

Incompatibilidad

La prestación es incompatible, con la percepción de una remuneración por el desarrollo de un trabajo por cuenta de otro, a menos que los ingresos del trabajo por cuenta de otro sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMl; con la realización de otra actividad en su propio nombre, con la percepción de rendimientos de la sociedad cuya actividad se ha visto afectada por el cierre, con la percepción de una prestación de la Seguridad Social excepto aquella que el beneficiario estaba percibiendo para ser compatible con la realización de la actividad que llevó a cabo. En el caso de los trabajadores autónomos incluidos en el REMAR, también será incompatible con las ayudas a la detención de la flota.

Prestación extraordinaria de cese de actividad

A partir del 27 de enero de 2021, los trabajadores autónomos que no puedan tener derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia previsto en el artículo 7 de la nueva ley de RD o la prestación de cese de actividad «ordinaria» reguladas en los artículos 327 del TRLGSS, podrá acceder a la prestación  extraordinaria de cese de actividad que regula en el artículo 6 del RD-Ley 2/2021, siempre que cumplan los requisitos establecidos en este artículo.

Requisitos

Para tener derecho a esta prestación, usted debe estar dado de alta y al corriente de pago de las cotizaciones al RETA o en el REMAR como trabajador autónomo desde antes del 1 de abril de 2020, no tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superior a 6.650 euros, y acreditar en el primer semestre de 2021 los ingresos computables fiscalmente de la  actividad por cuenta propia inferior a los del primer trimestre de 2020.

Cuantía  

El importe de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización correspondiente a la actividad realizada.

Duración prestaciones / solicitudes

La prestación extraordinaria para el cese de actividad puede comenzar a devengar con efectos del 1 de febrero de 2021 a las solicitudes presentadas durante los primeros 21 días naturales de febrero, y tendrá una duración máxima de 4 meses.  De lo contrario, los efectos se fijan el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud y la duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.

Esta prestación es incompatible en los mismos casos que la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos por una suspensión temporal de toda actividad.

Durante el tiempo que quede la actividad suspendida se mantendrá el alta el régimen especial correspondiente y el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar .

Prestación por cese de actividad «ordinaria»

A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad «ordinaria»  (prevista en el artículo 327 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social), siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las secciones a), b), d) y e) del artículo 330.1 del Reglamento, incluido el de haber cubierto el período mínimo de cotización.

Requisitos / cantidad

El acceso a la prestación exigirá acreditar, en el   primer semestre de 2021, una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los que ha habido en el segundo semestre de 2019; además de no haber obtenido un rendimiento neto superior de 7.980 euros, durante el semestre indicado de 2021.

Esta prestación podrá recibirse como máximo hasta el 31 de mayo de 2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en virtud del art.338 TRLGSS (duración de la prestación).

Asimismo, tienen que percibir esta prestación hasta el 31 de mayo de 2021, aquellos trabajadores autónomos que causen derecho a ella del 1 de febrero y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de mayo de 2021, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos al efecto.

El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo, con carácter provisional, por las mutuas colaboradoras o el ISM, con efectos  del 1 de febrero de 2021 si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de febrero, o a partir del día siguiente a la solicitud en otro caso, teniendo que regularizarse a partir del 1 de septiembre de 2021.

La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta de otro, cuando no exceda ciertos ingresos, viendo su monto reducido en un 50%.

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada

El reconocimiento de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada puede solicitarse entre el 27 de septiembre de 2021 y mayo de 2021.

La prestación podrá empezarse a devengar con efectos del 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de febrero. De lo contrario, los efectos se establecen el día después de la presentación de la solicitud, y la duración no puede exceder el 31 de mayo de 2021.

Cantidad

El importe de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización correspondiente a la actividad realizada en el RETA o, en su caso, en lel REMAR.

Los trabajadores estacionales se consideran trabajadores autónomos cuyo único trabajo durante los años 2018 y 2019 se ha desarrollado en el RETA o en el ROW durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 en cada uno de los años.

Se considera que el trabajador autónomo ha desarrollado un único empleo durante los meses de junio a diciembre de 2018 y 2019 siempre que, habiendo estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta aliena, esta alta no supere los 120 días de más de estos dos años.

Requisitos para tener derecho a la prestación

a) Haber estado de alta y cotizado en el RETA o al REMAR como trabajador autónomo durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que este plazo cubra un mínimo de 2 meses en la primera mitad del año.

b) No haber eatado de alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el correspondiente régimen de La Seguridad Social más de 60 días durante el primer semestre de 2021.

c) No obtener en el primer semestre de 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que supere los 6.650 euros. 

d) Estar al día con el pago de las cotizaciones a la seguridad social. Mecanismo de invitación de pago.

Durante la percepción de la prestación no hay obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en una situación de alta o asimilada al alta.

Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de la Seguridad Social que el beneficiario haya percibido a menos que fuera compatible con el ejercicio de la actividad como trabajador por cuenta propia. 

Con el trabajo por cuenta propia y con la recepción de ingresos de la sociedad, la actividad se ha visto afectada por el cierre, cuando los ingresos recibidos en el primer semestre de 2021 superan los 6.650 euros. Por lo que respecta a los trabajadores autónomos incluidos en el REMAR, la prestación por cese de actividad será incompatible con la percepción de ayudas para la detención de la flota.

Esperamos que esta circular haya sido de su interés. Para cualquier duda o consulta  permanecemos a su disposición.

Cordialmente.

Circular 2 – MEDIDAS ANTES LA VULNERABILIDAD ECONÓMICA

Medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica

 

El día 23 de diciembre de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 37/2020, de 22 de diciembre (en adelante “RDL 37/2020”), en donde, entre otras, se establecen medidas sobre los desahucios de vivienda habitual, para arrendatarios u ocupantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia del COVID’19. Dicha normativa entró en vigor desde el momento de su publicación en el BOE.

Suspensión de los desahucios para ARRENDATARIOS vulnerables sin alternativa habitacional

En el Artículo 1, se modifica el Artículo 1 del RDL 11/2020, de 31 de marzo, estableciéndose que, desde la entrada en vigor de este Decreto (23/12/2020) y hasta la finalización del estado de alarma (inicialmente prevista para el 09/05/2021) en los procedimientos verbales de reclamación de rentas o finalización de contrato (desahucios), que pretendan la recuperación de la posesión de la vivienda, se haya o no suspendido previamente el procedimiento, el arrendatario podrá iniciar un incidente de suspensión del procedimiento por encontrarse en situación de vulnerabilidad económica que le impida encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

Estas medidas dejarán de surtir efecto cuando se levante el estado de alarma (previsiblemente el día 9 de mayo de 2021).

El Juez deberá dar traslado de la solicitud de suspensión al Arrendador para que, en el plazo de 10 días pueda acreditar, en su caso, que también está en situación de vulnerabilidad o podría estarlo en caso de que se acuerde la suspensión del procedimiento.

Una vez presentados ambos escritos, el Juzgado dará traslado a los servicios sociales para que valoren la vulnerabilidad alegada por ambos, debiendo emitir Informe en el plazo máximo de 10 días identificando las medidas que deberán ser aplicadas por la administración competente.

Una vez recibido el Informe el Juez deberá dictar un auto acordando la suspensión del lanzamiento (si se ha acreditado la vulnerabilidad del arrendatario) o levantando la suspensión del procedimiento (en caso de que no se haya acreditado la vulnerabilidad del arrendatario o haya sido acreditada la vulnerabilidad del arrendador). Una vez dictado el Auto la administración competente deberá adoptar las medidas previstas en el Informe de los servicios sociales y buscar una alternativa habitacional, y una vez dispongan de ella, lo comunicarán inmediatamente al Juzgado para que puedan levantar la suspensión.

Suspensión de los desahucios para OCUPANTES vulnerables sin alternativa habitacional

El Decreto añade un Artículo 1 bis al Decreto 11/2020, de 31 de marzo, y concede a los ocupantes que no tengan título habilitante la facultad de solicitar la suspensión de un procedimiento de juicio verbal de desahucio, en caso de que concurra la misma situación de vulnerabilidad prevista para los arrendatarios. No obstante, en este caso, sólo lo podrá solicitar el ocupante en caso de que el propietario de la vivienda sea una persona jurídica o una persona física titular de más de 10 viviendas (Gran Tenedor).

Una vez solicitado el Juez seguirá los mismos trámites que los previstos para el caso de que quien lo solicite sea el arrendatario y, una vez recibido el Informe de servicios sociales, valorará y ponderará el caso concreto teniendo en cuenta lo siguiente:

–    Si la entrada o permanencia en la vivienda está justificada por una situación de extrema necesidad (situación que valorará en base al Informe de los servicios sociales).

–    La cooperación de los ocupantes con las autoridades competentes en la búsqueda de soluciones para buscar una alternativa habitacional.

Para que opere la suspensión del procedimiento, el ocupante deberá encontrarse en situación de vulnerabilidad y, además, ser:

(i)    Persona dependiente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre;

(ii)    Víctima de violencia sobre la mujer o;

(iii)    Tener a su cargo y en la misma vivienda a alguna persona dependiente o menor de edad.

Dichos requisitos deberán ser acreditados documentalmente por el ocupante.

En paralelo el Juez remitirá la documentación a los servicios sociales para que emitan informe y valoren si concurre la vulnerabilidad alegada, y en caso de que concurra, para que determinen las medidas que deberán ser aplicadas.

Una vez recibido el Informe, el Juez dictará auto acordando la suspensión o la continuación del procedimiento. En caso de suspensión ésta se levantará en cuanto se hayan adoptado las medidas por los organismos competentes o como máximo en cuanto se levante el estado de alarma.

En ningún caso procederá la suspensión, cuando la entrada o permanencia en la vivienda ocupada, haya tenido lugar en los siguientes casos:

–    Cuando la vivienda sea propiedad de una persona física y tenga instalada en ella su residencia habitual o su segunda residencia.

–    Cuando la vivienda sea propiedad de una persona jurídica y ésta haya cedido la vivienda (por cualquier título) a una persona física que tuviera instalada en ella su vivienda habitual o su segunda residencia.

–    Cuando la entrada o permanencia en el inmueble sea consecuencia de un delito.

–    Cuando existan indicios razonables de que la vivienda se esté utilizando para actividades ilícitas.

–    Cuando las viviendas ocupadas sean de titularidad pública o privada y hayan sido destinadas a vivienda social y ya hubieran sido asignadas.

–    Cuando la entrada en la vivienda se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto (23/12/2020).

Compensación a los arrendadores y propietarios afectados por la suspensión de los desahucios

Los arrendadores y propietarios afectados por la suspensión de un desahucio en los términos previstos en el RDL 37/2020, podrán solicitar una compensación económica, en caso de que las autoridades competentes no hubieran adoptado las medidas previstas en el Informe de los servicios sociales y no hubieran encontrado una alternativa habitacional en el plazo de TRES (3) MESES siguientes a la emisión del Informe.

Los arrendadores y propietarios podrán solicitar una compensación durante el periodo que medie entre el auto por el que se acuerde la suspensión del procedimiento y el levantamiento de la misma o hasta que finalice el estado de alarma (si esta fecha es posterior).

La compensación podrá solicitarse por el arrendador o por el propietario de la vivienda ocupada:

–    Si la solicita el arrendador, la compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en base al índice de referencia u otras referencias representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador. Si el importe que resulte es superior a la renta que venía percibiendo o figurase en el contrato, la compensación se ajustará a la renta dejada de percibir más los gastos corrientes.

–    Si la solicita el propietario que ha visto ocupada su vivienda, deberá acreditar que la suspensión le ha ocasionado un perjuicio económico por encontrarse la vivienda ocupada en proceso venta o arrendada, con anterioridad a la entrada en el Inmueble. Si se acreditara la concurrencia del perjuicio económico, podrá solicitar una renta de un valor medio al de una vivienda en el entorno en base al índice de referencia u otras referencias representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido.

En ambos casos la solicitud podrá presentarse hasta UN (1) MES después de la vigencia del estado de alarma (09/06/2021) y deberán exponer en la misma una exposición razonada y justificada de la compensación que consideren procedente en base al criterio indicado con anterioridad.

Deseamos que la presente Circular haya sido de su interés. Para cualquier aclaración o duda con relación a todas estas medidas, o las que se han adoptado anteriormente, de las cuales los hemos informado en las últimas circulares y notas de urgencia, y las que se tomarán en los días que vendrán, no duden al contactarnos para resolver sus preguntas.

Cordialmente.

Circular 1 – SECTOR TURISTICO, HOSTELERO Y COMERCIO

Medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio

 

Decreto Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria

 

Beneficiarios de las medidas

Las medidas adoptadas por el Gobierno solo afectarán a:

  • Los contratos de arrendamiento de uso distinto de vivienda.

  • Los autónomos o PYMES cuya actividad esté vinculada al turismo, la hostelería o el comercio.

De este modo, no podrán solicitarlas:

  • Las Grandes Empresas, definidas como aquellas empresas que reúnan dos de los requisitos previstos en el Artículo 257.1 de la Ley de Sociedades de Capital:

(a) que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros;

(b) que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros

(c) que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta;

  • Las Empresas cuya actividad no esté relacionada con el turismo, la hostelería y el comercio.

Quedan expresamente excluidos de la aplicación de este Decreto, los Arrendadores que estén incursos en un procedimiento concursal o que acrediten que, en caso de aplicarlo, pueden encontrarse en situación de insolvencia inminente o actual.

 

Medidas acordadas

Las medidas contenidas en el RDL 35/2020 se dividen en dos grupos:

(i)    Las que afectan a arrendadores que tienen la consideración de Gran Tenedor (con más de 10 inmuebles urbanos excluidos garajes y trasteros o titulares de menos inmuebles cuando la superficie construida total de los mismos sea superior a 1.500 m2).

(ii)    Las que afectan a pequeños propietarios.

A.- Medidas que afecten a arrendadores con consideración de Grandes Tenedores:

El Artículo 1 del RD-Ley 35/2020, establece que el Arrendatario tendrá derecho a solicitar al Arrendador, antes del día 31 de enero de 2021, alguna de las siguientes medidas:

i)    Bonificación del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado en fecha 25 de octubre de 2020 – y que vence, si no hay prórrogas, el próximo día 9 de mayo de 2021-, y hasta un plazo máximo de CUATRO (4) MESES más desde que se levante dicho estado de alarma, es decir, hasta el 9 de septiembre de 2021.

ii)    Una moratoria (aplazamiento) en el pago del 100% del importe de las rentas arrendaticias que se devenguen desde el 25 de octubre de 2020 y durante todo el periodo en que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno (9 de mayo de 2021) y hasta un máximo de CUATRO (4) MENSUALIDADES, es decir, hasta el 9 de septiembre de 2021.

En este segundo supuesto, el Arrendatario deberá pagar las rentas arrendaticias aplazadas en el plazo máximo de DOS (2) AÑOS, a contar desde el mes siguiente a que finalice la moratoria descrita en el párrafo anterior, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato o de sus prórrogas. A tal efecto, en el supuesto de que el contrato de arrendamiento venza con anterioridad al indicado plazo máximo de 2 años, el aplazamiento únicamente se podrá limitar a la duración máxima del contrato en caso de que sea inferior.

En ambos casos, la reducción y/o aplazamiento no afectará a los gastos de comunidad, mantenimiento etc. en el supuesto de que se haya pactado su repercusión al Arrendatario, por lo que estos gastos deberán pagarse íntegramente por el Arrendatario y no serán ni bonificados ni aplazados.

El Arrendatario podrá indicar la medida que desea que le resulte de aplicación, sin embargo, el Arrendador dispondrá de SIETE (7) DÍAS HÁBILES, desde dicha solicitud, para contestar y DECIDIR la medida que decide aplicar. De este modo, con independencia de lo solicitado por el Arrendatario, será el Arrendador quien decida qué medida de las dos quiere aplicar, siempre y cuando dicha decisión se comunique en el plazo de 7 días hábiles. En caso de que el Arrendador no conteste en el plazo señalado, la medida que se aplicará será la solicitada por el Arrendatario. La medida escogida se aplicará en la mensualidad siguiente al vencimiento de dicho plazo.

 

Existencia de un acuerdo previo

Estas medidas no deberán aplicarse en el supuesto de que el Arrendador y el Arrendatario hubieran alcanzado a un acuerdo con carácter previo al día 23 de diciembre de 2020, salvo que en dicho acuerdo se adopten medidas que venzan antes del 9 de septiembre de 2021 (o más tarde si se prorroga el estado de alarma).

En dicho supuesto el Arrendatario podrá solicitar al Arrendador (siempre y en todo caso antes del 31 de enero de 2021) que se apliquen dichas medidas para las mensualidades que no hayan quedado cubiertas por el acuerdo previo y hasta como máximo el día 9 de septiembre de 2021 (si no se prorroga el estado de alarma actual).

 

B.- Medidas que afecten a arrendadores con consideración de pequeños propietarios

El Artículo 2 del RD-Ley 35/2020, establece que el Arrendatario tendrá derecho a solicitar al Arrendador que tenga 10 o menos inmuebles, antes del día 31 de enero de 2021, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre y cuando dicho aplazamiento o una rebaja de renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario. En este caso la medida no es de obligado cumplimiento para el Arrendador, por lo que podrá denegar su concesión.

En este caso, el legislador ha previsto que, si las partes llegan a un acuerdo, éstas podrán disponer de la fianza prevista en el Artículo 36 de la LAU para pagar toda o algunas de las rentas arrendaticias aplazadas, estableciendo que en caso de disponer de ellas el Arrendatario las deberá reponer en el plazo máximo de un año (o menos en el supuesto de que el contrato venza con carácter previo).

Igualmente, el Artículo 13 prevé que los pequeños propietarios (no así los Grandes Tenedores) que concedan una rebaja puedan aprovecharse de beneficios fiscales. En este sentido. se recomienda a los Clientes que recaben el correspondiente asesoramiento en materia fiscal, a fin y efecto de que les informen sobre esta medida y en caso de aplicación, la tengan en cuenta en la declaración correspondiente al ejercicio 2021.

 

Requisitos exigibles a los arrendatarios beneficiarios de las medidas

En los Artículos 3 y 4 se establecen los requisitos que deberá cumplir el Arrendatario (autónomo o PYME) para poder solicitar las medidas prevista en este decreto:

1)    Que haya visto suspendida su actividad como consecuencia de la aplicación de las medidas decretadas por el Gobierno, debiendo aportar certificado expedido por la AEAT o por la entidad competente sobre la base de la declaración de cese de actividad del interesado y, además, cumplir los siguientes requisitos:

–    En caso de autónomos:

  • Estar afiliado y en situación de alta a la fecha de la declaración del estado de alarma (25 de octubre de 2020), en el Régimen de la Seguridad Social o en una mutualidad sustitutoria del RETA.

  • Certificado expedido por la AEAT u órgano autonómico competente, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

–    En caso de PYME, que no se superen dos de los límites establecidos en el artículo 257.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y que son los siguientes:

  • Que el total de las partidas del del activo no supere los 4M€.

  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8M€.

  • Que el número medio de trabajadores durante el ejercicio sea inferior a 50.

2)    En caso de no haber quedado suspendida la actividad, el Arrendatario deberá cumplir con los mismos requisitos y, además, acreditar que la facturación del mes natural anterior al de la solicitud de la medida, se ha reducido en un 75% con respecto a la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes con respecto al año anterior. Para acreditar dicho requisito se deberá aportar:

–    Declaración responsable en la que, sobre la base de la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de facturación en los términos señalados.

El Arrendador podrá solicitar al Arrendatario que le muestre los libros contables que soportan los datos contenidos en dicha declaración responsable.

 

Indebida aplicación de las medidas

Por último, el Artículo 5 del RDL 35/2020 prevé sanciones para aquellos arrendatarios que soliciten la aplicación indebida de las medidas previstas en este decreto, debiendo responder en tal caso de los daños y perjuicios, gastos y otras responsabilidades que dicha actuación haya podido ocasionar al arrendador. 

 

Deseamos que la presente Circular haya sido de su interés. Para cualquier aclaración o duda con relación a todas estas medidas, o las que se han adoptado anteriormente, de las cuales los hemos informado en las últimas circulares y notas de urgencia, y las que se tomarán en los días que vendrán, no duden al contactarnos para resolver sus preguntas.

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