CIRCULAR 1 PRESUPUESTOS DEL ESTADO AÑO 2023

El 24 de diciembre de 2022 se publicó la Ley 31/2022, de 24 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. A continuación, les detallamos las novedades de mayor interés de esta Ley y de otras normativas publicadas en el último mes.

1. Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

Se incrementa en un 3,6 % por lo que tendrá las siguientes cuantías:

Diario……………………. 20,00 €
Mensual…………………. 600,00€
Anual (14 pagas) ………7.200,00€

2. Pensiones del Sistema de la Seguridad Social

Para 2023 las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social (jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, etc.) se han revalorizado un 8,5% que corresponde al IPC medio entre diciembre de 2022 y noviembre de 2022.
La pensión máxima para el año 2023 es de 3.058,81 € mensuales (42.823,34 € anuales).

3. Pensiones mínimas de jubilación para el 2023:

Con cónyuge a cargo €/mes Sin cónyuge: Unidad Económica Unipersonal €/mes Con cónyuge no a cargo €/mes
Con 65 años 966,20 783,10 743,30
Menor de 65 años 905,53 732,32 692,19
Con 65 años procedente de gran invalidez 1449,30 1.174,70 1.115,00

El límite de ingresos en 2023 para tener derecho a percibir el complemento a mínimos es de 8.614 €/año. En el supuesto de tener el cónyuge a cargo dicho límite será de 10.048 € anuales. Si percibe rentas superiores al límite señalado estará obligado a comunicarlo en el plazo de un mes desde que supere este nivel de ingresos.

4. Cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas:

La cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se incrementa en el 15% respecto de la cuantía establecida para el 2023, resultando las siguientes cantidades:
· 6.784,54 € anuales
· 484,61 € mensuales

El complemento de alguna de estas pensiones no contributivas establecido a favor del pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener como residencia habitual una vivienda alquilada, se fija en 525 € anuales para el año 2023.
No obstante, no experimentarán incremento alguno las siguientes pensiones de Clases Pasivas: a) Aquellas cuyo importe íntegro, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda de 3.058,81 euros íntegros en cómputo mensual cuando dicha persona titular tenga derecho a percibir 14 mensualidades al año o, en otro supuesto, de 42.823,34 euros en cómputo anual.

5. Bases y tipos de cotización

• Régimen General de la Seguridad Social:

Bases mínimas: se ha incrementado en un 8% se sitúa en 1.260€ con la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (1.080€x14pagas)

Base máxima: se ha incrementado en un 8,6% hasta 4.495,50 €

• Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:

Los trabajadores incluidos en el RETA deberán cotizar en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023,2024 y 2025. El nuevo sistema contempla tramos de cotización progresiva.
• Tabla reducida: de aplicación para rendimientos del autónomo por debajo del SMI, cuenta con tres tramos de rendimientos netos.
• Tabla general: de aplicación para los autónomos que superen el SMI, cuenta con do-ce tramos de rendimientos netos.
Los rendimientos netos declarados en el IRPF suponen la base del nuevo sistema de cotización al determinar la base de cotización y cuota correspondiente.
A los rendimientos se le aplicara una deducción por gastos genéricos:
– autónomos persona física  7%
– autónomos societarios y administradores  3%

La posible elección de bases, si la cotización provisional efectuada fuese inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, el trabajador deberá de ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones, no se aplica interés de demora ni recargo. Si por el contrario la cotización provisional efectuada fuese superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo, la TGSS procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas sin aplicar interés algún antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.

Los trabajadores incluidos en el RETA podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan cotizando.

Para el alta inicial en el RETA sin haber estado en situación de alta en el RETA en los 2 años inmediatamente anteriores los 12 primeros meses de actividad con independencia de los ingresos será una cuota única de 80 euros mensuales y los 12 siguientes meses de actividad podrá prorrogarse solo cuando los ingresos anuales sean inferiores al SMI se mantendrá la cuita única de 80 euros.

En cuanto a los tipos de cotización:

– Contingencias comunes–> 28,30%.
– Contingencias profesionales –> 1,30 %
– Cese de actividad–> 0,90% de la base de cotización
– Formación profesional–> 0,10 %.

6. Tipo de interés legal del dinero

El interés legal del dinero en el 3,25 % antes el 3%. Y el interés legal de demora el 4,0625 antes el 3,75%.

7. Subida del Salario Mínimo Interprofesional

La subida del salario mínimo interprofesional (SMI), con un aumento del 8%, lo que hace que se sitúe para este 2023 en 1080 euros mensuales por 14 pagas.
Este aumento del SMI entra en Vigo a partir del 1 de enero de 2023 con carácter retroactivo, lo que supondrá el ingreso de la diferencia entre la cantidad que se pagó al trabajador en su momento y la cantidad que realmente debería haber percibido. (Pendiente de publicación)

8. Incremento de la prestación por desempleo

Desde el 1 de enero 2023 se mejora las prestaciones por desempleo, a partir del sexto mes (día 181) la prestación se percibe es el 60% de la base reguladora en vez del 50%.

9. Simplificación en los tramites de baja por incapacidad temporal

Con efectos desde el 1 de abril de 2023 los trabajadores ya no tendrán que entregar el parte de baja médica o incapacidad temporal en su empresa. Será el Instituto Nacional de la Seguridad Social el que, por vía telemática, comunique a las empresas los datos relativos a los partes de baja médicos para su control y tramitación, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto

10. Entrada en vigor del Mecanismo de Equidad Intergeneracional

A partir del 1 de enero de 2023 entra en vigor la cotización del 0,6% que se aplica a la base de cotización por contingencias comunes a los trabajadores que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta en Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar por la cobertura de la pensión de jubilación. Este 0,6% es distribuido entre el empleador y el trabajador de la siguiente manera:
– 0,5% a cargo de la empresa.
– 0,1% para la persona trabajadora.

CIRCULAR 07-2022 -IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS NO PRODUCTIVOS DE LAS PERSONAS JURIDICAS – MODELO 540

Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas (modelo 540)

La finalidad del Impuesto sobre los activos no productivOs de las personas jurídicas (IANP) es luchar contra el fraude fiscal, ya que se evitarán prácticas de elusión fiscal como lo es el hecho de incorporar patrimonio personal a estructures societarias

Qué y quién debe declarar los activos no productivos

Deben presentar el modelo 540 las personas jurídicas con bienes inmuebles, NO afectos a la actividad, situados en Cataluña.
También se deben declarar los activos cuyos propietarios sean Empresas/Entidades que tengan domicilio fiscal en Cataluña de los siguientes bienes muebles: Vehículos de motor con potencia superior o igual a 220 caballos, embarcaciones de recreo, aeronaves, objetos de arte y antigüedades con valor superior a lo que fije la Ley de Patrimonio Histórico y joyas.
Cabe destacar que están exentos de presentar el modelo 540 las administraciones públicas, los organismos internacionales con sede en Cataluña y los bienes inmuebles de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se destinen a sus finalidades no lucrativas.

Plazo de presentación del modelo 540

La autoliquidación de dicho impuesto deberá presentarse del 1 al 30 de junio de cada año.

Si están interesados en ampliar información o creéis que os puede afectar por favor contactar con nuestro departamento fiscal

CIRCULAR 06 -2022 RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 01/2022, DE 3 MARZO

RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS
POR LA LEY 1/2022, DE 3 DE MARZO

El 7 de marzo de 2022 se publicó en el DOGC, núm. 8619, la Ley 1/2022, de 3 de marzo, la cual modificó parcialmente la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016 con el objetivo de afrontar las consecuencias económicas y sociales de la pandemia Covid-19 sobre el derecho a la vivienda.

1.- Modificación de la Ley 18/2007, de Vivienda.

1.1.- Incumplimiento de la función social y requerimiento de cumplimiento.

El artículo 1 de la Ley 1/2022 modifica el artículo 5 de la Ley de Vivienda, estableciéndose en el redactado actual que existirá incumplimiento de la función social de la propiedad cuando:

• La vivienda o el edificio de viviendas estén desocupados de forma permanente e injustificada durante un periodo de más de dos años, a cuya situación no se ve alte-rada por las ocupaciones sin título habilitante, ni por la transmisión de la titularidad a favor de una persona jurídica.

• Se incumpla la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de in-terponer demanda judicial en los términos de la Ley 24/2015.

De este modo, el nuevo redactado del art. 2 bis de la Ley de Vivienda, considera que los dos primeros supuestos que acaban de indicarse constituyen un incumplimiento del deber de los propietarios de las edificaciones a dedicarlas a usos compatibles con la ordenación territorial y urbanística.

Igualmente, se introduce un nuevo apartado 3 bis en el artículo, donde se indica que también se considerará incumplimiento de la función social cuando los propietarios hayan sido requeridos para adoptar las medidas necesarias para cumplir la función social y, pese a ello, hayan incumplido el requerimiento en el plazo establecido por la administración competente.

Se añade un apartado 6 al artículo 42 de la Ley de Vivienda, en virtud del cual se establece que,
si la Administración requiere a una persona jurídica privada titular de una vivienda para que adopte las medidas necesarias en aras a que la vivienda se destine a la residencia de personas, deberá advertirla de que, en caso de no ocuparse en el plazo establecido, se podrá proceder a la ejecución forzosa mediante la imposición de una multa coercitiva, la cual ascenderá a 1.000 euros por vivienda desocupada, por lapsos de tiempo de un mes, con un importe máximo del 50% del precio estimado de vivienda. Asimismo, la Ley 1/2022, precisa que dicha advertencia deberá incluir la posibilidad de declarar el incumplimiento de la función social de la propiedad a los efectos de iniciar, en su caso, el procedimiento para su expropiación forzosa.

1.2.- Subrogación de las obligaciones de los propietarios personas jurídicas.

La Ley añade un importante apartado 5 al artículo 126 de la Ley de Vivienda, donde se indica que, en caso de transmisión de la vivienda, cuando el nuevo propietario sea una persona jurídica, éste se subrogará en la posición del antiguo propietario, resultando responsable de las eventuales infracciones cometidas por el éste, de forma que, en caso de existir, deberá asumir los incumplimientos de la función social de la propiedad, con independencia del momento de la ocupación.

1.3.- Infracciones graves y muy graves.

Se modifica el artículo 123 de la Ley de Vivienda, indicando que será infracción muy grave incumplir con un requerimiento de la administración competente.

Se modifica asimismo el artículo 124 de la Ley de Vivienda y se incluye como infracción grave:

– Negarse a suministrar datos a la administración, no facilitar las funciones de infor-mación, control o inspección o incumplir las obligaciones de comunicación veraz de los datos que deben ser objeto de inscripción en el Registro de viviendas vacías y de vivien-das ocupadas sin título habilitante y en el Registro de grandes tenedores de vivienda.

– Incumplir en la formulación de la propuesta obligatoria de alquiler social con los requisitos vigentes en el momento que corresponda formalizarla.

En este sentido, pese a que no ha sido objeto de reforma por la Ley 1/2022, debe recordarse que, conforme el artículo 118 de la Ley de Vivienda, las infracciones graves se sancionan con una multa de 9.001 a 90.000 euros, mientras que las muy graves se sancionan con una multa de 90.001 a 900.000 euros.

Finalmente, el artículo 8 de la Ley 1/2022, añade una disposición adicional vigésima séptima a la ley de Vivienda, por medio de la cual se insta a crear un Registro de grandes tenedores de vivienda (dicho concepto se verá más adelante), en el que se deben inscribir quienes ostenten dicha condición. Así, la inscripción debía realizarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la ley o, en su caso, en un mes desde que se cumplan con los requisitos de gran tenedor. Asimismo, los grandes tenedores que sean personas jurídicas, tendrán que comunicar el número y relación de viviendas de su titularidad a Habitatge.

No obstante, los expertos indican que como dicho registro se encuentra todavía en fase de elaboración, por lo que hasta que no esté efectivamente finalizado y en pleno funcionamiento no podrá realizarse ningún trámite. En cualquier caso, resulta recomendable contactar con Habitatge para informase sobre la posibilidad de inscripción para evitar eventuales sanciones.

2.- Modificación de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

En primer lugar, se modifica el apartado 4 del artículo 5, así como la letra b del apartado 9 del mismo artículo, indicándose que:

• Las personas obligadas a ofrecer un alquiler social deberán notificar al Ayuntamiento que corresponda y a Habitatge la comunicación que se haya remitido a las personas con derecho a obtener un alquiler social, así como la oferta económica que se les haya realizado, en el plazo de tres días hábiles, desde que la hayan efectuado.

• Se reduce a 10 el número de viviendas para que una persona jurídica sea conside-rada como gran tenedor (antes eran 15), con la excepción de los promotores sociales, personas jurídicas con más de un 15% de superficie habitable de la propiedad calificado como viviendas de protección oficial destinadas a alquiler, así como entidades privadas sin ánimo de lucro que proveen vivienda a personas en situación de vulnerabilidad especial.

Se modifica el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 24/2015. La redacción actual permite a la Administración acordar la cesión obligatoria de vivienda por un periodo de siete años, a diferencia de los tres de la redacción anterior, para incorporarlas al Fondo de viviendas de alquiler social, en el caso de viviendas vacías propiedad de personas jurídicas, cuando, además de los requisitos que legalmente ya se exigían , previamente el propietario haya incumplido el requerimiento relativo a la obligación de cumplimiento con la función social de la propiedad.

Se añade un artículo 10, por medio del cual se establece que los arrendatarios de un alquiler social tendrán derecho a formalizar un nuevo contrato siempre que continúen en una situación de exclusión residencial, extremo que se deberá acreditar al menos cuatro meses antes de la expiración del contrato. En este sentido, algunos expertos entienden que el arrendador no estará obligado a solicitar la documentación necesaria en aras a acreditar la permanencia de la situación de vulnerabilidad, sino que será obligación del arrendatario del alquiler social, de querer permanecer en el mismo régimen legal, el solicitar la documentación necesaria.

Finalmente, se añade una disposición adicional primera a la Ley 24/2015, donde se indica que la obligación de ofrecer un alquiler social antes de interponer determinadas demandas se hace extensiva en los mismos términos a cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria y a las demandas de desahucio siguientes:

– Desahucio por vencimiento de la duración del título que habilita la ocupación, cuya propuesta de alquiler social deberá ser de idéntica duración a la establecida a en la LAU, esto es, en la actualidad, 5 años para personas físicas y 7 años para personas jurídicas grandes tenedores, con la excepción de las Entidades financieras y fondos de capi-tal riesgo y de titulización de activos, para quienes se establece un plazo de 12 años.

– Desahucio por falta de título jurídico si esta falta proviene de un proceso instado por un gran tenedor, ya sea de ejecución hipotecaria o de cualquier acción ejecutiva derivada de una deuda hipotecaria.

– Desahucio por falta de título jurídico si el demandante es una Entidad financiera y fondo de capital riesgo y de titulización de activos y, además, concurre alguna de las siguientes circunstancias: (i) que vivienda esté inscrita en el registro de viviendas, (ii) que la ocupación se hiciese antes de 1 de junio de 2021, (iii) que los ocupantes en los dos años anteriores no hayan rechazado ninguna opción de realojamiento y (iv) que exista un informe favorable sobre la situación de riesgo de exclusión residencial.

El apartado 2 del mismo artículo, establece que los procedimientos en trámite en los que no se acredite la existencia de una oferta previa de alquiler social deberán interrumpirse para que la oferta pueda formularse o, en su caso, para acreditar la existencia de dicha formulación. Una vez realizadas las alegaciones o, en su caso, transcurrido el plazo otorgado para realizarlas, si el demandante no acreditare el ofrecimiento o si existiera discusión acerca de si la misma cumple con los requisitos necesarios, el Juzgado dará traslado al Juzgado de la situación Administración, continuando el procedimiento. En este sentido, los criterios unificadores de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 21 de febrero de 2020 señalan, no obstante, que el ofrecimiento de un alquiler social no puede ser considerado un requisito de procedibilidad o admisibilidad de la demanda judicial, en tanto la consecuencia de dicho incumplimiento es la imposición por parte de la Administración competente, en su caso, de las sanciones administrativas previstas por la Ley 18/2007.

A los efectos de determinar cuándo se produce una situación de riesgo de exclusión residencial, indica el legislador introduce una disposición adicional cuarta, donde se indica que el afectado debe presentar: (i) la documentación acreditativa con su identidad, (ii) sus ingresos, (iii) la falta de alternativa de vivienda propia y (iv) su situación de empadronamiento efectivo en la vivienda. Así, una vez recibida toda esta documentación, el obligado a presentar el alquiler social deberá presentar la oferta en el plazo de un mes.

En todo caso, según expone la Ley 1/2022, lo indicado en el párrafo anterior será de aplicación mientras no se regule por medio de Reglamento, de tal modo que, una vez realizado este, habrá que estar a lo dispuesto en él.

Por último, esta misma Disposición Adicional, faculta a los grandes tenedores que estén obligados a ofrecer un alquiler social de una vivienda -siempre que no se trate de Entidades financieras y fondos de capital riesgo y de titulización de activos- a solicitar que dicha vivienda sean arrendada por Habitatge, por el periodo establecido en la LAU. En cuanto al precio a abonar por Habitatge al titular de la vivienda, la letra b) de dicha disposición, establece que Habitatge deberá satisfacer en concepto de renta el equivalente al módulo de las Viviendas de Protección Oficial, hasta que no se apruebe la orden prevista en el apartado 5 del artículo 83 bis de la Ley del derecho a la vivienda. Al respecto, indicar que, a fecha 9 de marzo de 2022, el precio del
módulo en viviendas de protección oficial ubicadas en Barcelona se situaba en los 8,11 euros por metro cuadrado.

3.- Modificación de la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.

La Ley 1/2022, modifica varios apartados del artículo 15 de la Ley 4/2016, no obstante, dicho artículo, en esencia, dispone que la ley dota a las administraciones competentes de la facultad de expropiación forzosa por causa de interés social a los efectos de atender con carácter preferente las necesidades de vivienda a las personas en situación de exclusión residencial. En este sentido, indica el nuevo redactado que será causa de interés social el incumplimiento de la función social de la propiedad que regula el artículo 5 de la Ley de la Vivienda (sintetizado en el anterior apartado 1.1).

En último lugar, la Ley 1/2022 introduce una disposición adicional y una transitoria en virtud de la cual se indica que:

– El Gobierno dispone del plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, cuyo plazo vence a fecha 7 de marzo de 2023, para elaborar un texto refundido de toda la normativa en materia del derecho de vivienda.

– Las obligaciones de ofrecer y renovar un alquiler social son aplicables también en caso de que los correspondientes procedimientos judiciales se hayan iniciado an-tes de la entrada en vigor de la presente ley y todavía estén en tramitación.

CIRCULAR 5 -2022 – NOVEDADES INTRODUCIDAS EN EL SISTEMA PUBLICO DE PENSIONES

El pasado 1 de enero de 2.022 entró en vigor la Ley 21/2.021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. Vamos a analizar las principales novedades:
1. Revalorización de las pensiones.
Se llevará a cabo a principios de año según la variación interanual experimentada por el IPC. No se modificará el importe de la pensión si el IPC es negativo.
2. Cotización durante las situaciones de Incapacidad Temporal de las perso-nas trabajadoras con 62 años cumplidos.
Se establece una reducción del 75 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el tiempo de la incapacidad temporal.
3. Exención de cotización alcanzada la edad de jubilación.
Las empresas y las personas trabajadoras quedarán exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, debiendo únicamente cotizar por incapacidad temporal, desempleo, FOGASA y Formación Profesional. La exención también es aplicable al Régimen de Autónomos.
4. Jubilación anticipada por causa no imputable a la persona trabajadora.
Se añaden como nuevos supuestos que permiten la jubilación anticipada por causas no imputables a la voluntad de la persona trabajadora los siguientes:
– Despido por causas objetivas: se añade la ineptitud sobrevenida del trabajador, la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en el puesto de trabajo y la falta de consignación presupuestaria en el caso de determinados contratos financiados por las administraciones públicas
– Extinción del contrato por movilidad geográfica.
– Extinción del contrato por modificación sustancial de las condiciones individuales de trabajo.
– Extinción del contrato por decisión de la trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
– Extinción por falta de pago o retrasos continuados en el abono de salarios o cualquier otro incumplimiento por parte del empresario.
Se establecen nuevos coeficientes reductores que se aplicarán por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte a la persona trabajadora para cumplir la edad de jubilación (anteriormente se aplicaban por trimestre o fracción). Se acompaña tabla con los nuevos coeficientes.
5. Jubilación anticipada por voluntad de la persona interesada.
Igual que en el punto anterior, se establecen nuevos coeficientes reductores que también se aplicarán por cada mes o fracción de mes que en el momento del hecho causante le falte a la persona trabajadora para cumplir la edad de jubilación.
En el caso de que la persona trabajadora en el momento de acceder a esta modalidad de jubilación anticipada esté percibiendo el subsidio por desempleo, al menos durante tres meses, serán de aplicación los coeficientes reductores previstos para la jubilación anticipada por causas no imputables a la persona trabajadora. Se acompaña tabla con los nuevos coeficientes.
6. Prolongación de la edad de jubilación.
Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad ordinaria de jubilación y tuviera el periodo mínimo de cotización (15 años cotizados), se reconocerá a la persona interesada, por cada año completo cotizado, un complemento económico, a elección del interesado:

a) Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado.
b) Una cantidad a tanto alzado.
c) Una combinación de ambas.
Este complemento es incompatible con la jubilación activa y no será de aplicación a los supuestos de jubilación parcial ni a la jubilación flexible.
7. Jubilación activa.
La pensión de jubilación será compatible con el trabajo por cuenta propia o ajena, a tiempo completo o parcial, del pensionista cuando cumpla los siguientes requisitos:
a) El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar, al menos, un año después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
b) El porcentaje aplicable a la base reguladora debe alcanzar el 100 %
Se percibirá el 50 % de la pensión salvo que el pensionista contrate a un trabajador por cuenta ajena que podrá percibir el 100 % de la pensión (no aplicable a los administradores de sociedades mercantiles)
8. Pensión de viudedad de parejas de hecho.
Se modifican los requisitos de acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho eliminando el requisito de la dependencia económica de la persona supérstite por lo que causa derecho a la pensión de viudedad si se cumplen los demás requisitos.
En cuanto a la acreditación de la existencia de la pareja de hecho, en el caso de hijos comunes sólo es necesaria la inscripción de la pareja de hecho en los registros específicos existentes o un documento público que acredite que su constitución se produjo con una antelación mínima de 2 años
En el caso de extinción de la pareja de hecho por voluntad de los contrayentes, el posterior fallecimiento de uno de ellos dará lugar a la pensión de viudedad en términos similares al matrimonio.
Cuando la persona supérstite no tenga derecho a la pensión de viudedad por no reunir alguno de los requisitos, tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años.
Con carácter excepcional, se reconocerá la pensión de viudedad cuando el fallecimiento de un miembro de la pareja de hecho se haya producido antes del 1 de enero de 2.022 y concurran las siguientes circunstancias:
a) Que a la muerte del causante no se hubiera podido causar derecho a pensión de viudedad.
b) Que pueda acreditar la existencia de pareja de hecho.
c) Que no se tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social.
d) La solicitud debe presentarse en el improrrogable plazo de los doce meses siguientes al 1 de enero de 2.022.

9. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

Los Convenios Colectivos podrán establecer cláusulas de jubilación forzosa cuando el trabajador cumpla una edad igual o superior a 68 años, siempre y cuando la persona trabajadora tenga derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación y la empresa contrate de manera indefinida a un nuevo trabajador o trabajadora.

Anexo I coeficientes reductores (002)
Anexo II coeficientes reductores

CIRCULAR 04 -2022 SUBVENCIONES A LA CONTRATACION

La Generalitat de Cataluña ha publicado la convocatoria para la subvención de la contratación de personas con contrato indefinido y contratos en prácticas.

Los requisitos comunes para cumplir por las empresas o autónomos son:

– No haber despedido a una persona trabajadora con el mismo perfil o categoría profesional al que contratarán en los 3 meses anteriores a la suscripción del contrato laboral.
– El número máximo de contratos a subvencionar es de 5 por empresa no pudiendo superar el 50 % de la plantilla de la empresa/autónomo.
– En los contratos debe constar una cláusula en la que se publicite que están subvencionados.
– Ha de ser un trabajador de nueva incorporación: No son subvencionables las transformaciones a indefinido ni pueden haber estado contratadas por la misma empresa solicitante en los 12 meses anteriores.

1. Contratación laboral de personas mayores de 30 años.

Se subvenciona la contratación indefinida y a jornada completa.
No se subvencionan contratos de duración determinada, en prácticas, para la formación, interinidad ni contratos de relevo.
Presentación de solicitudes hasta el 31 de mayo de 2022.
Cuantía 1.473,71 € mensuales desde la fecha de inicio del contrato y hasta el 31/12/2022

La persona trabajadora tiene que cumplir alguno de los siguientes requisitos:

– Ser persona desocupada de 45 o más años de edad.
– Ser mujer de 30 años o más.
– Ser persona de 30 años o más, desocupadas de larga duración (desempleados durante al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación subvencionable).

La persona trabajadora debe estar inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo con carácter previo a la contratación (mínimo 24 horas antes)
En el caso de extinción del contrato por cualquier causa, la subvención se extinguirá en ese momento. No se prevé la posibilidad de sustituir a la persona contratada en los casos de extinción de los contratos antes del 31 de diciembre de 2022.

2. Contratación laboral de personas menores de 30 años.

Se subvenciona la contratación a jornada completa de carácter indefinido de menores de 30 años, así como los contratos en prácticas a jornada completa y con una duración de 12 meses.
No se subvencionan los contratos de duración determinada, contratos para la formación, contratos de interinidad ni contratos de relevo.
Presentación de solicitudes Hasta el 31/03/2022
Cuantía 1.473,71 € mensuales desde la fecha de inicio del contrato y hasta el 31/12/2022

La persona trabajadora tiene que cumplir los siguientes requisitos:
a) Tiene que estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo con carácter previo a la contratación (mínimo 24 horas antes)

b) Trabajador de nueva incorporación: no son subvencionables las transformaciones a indefinido. En el caso que la empresa quiera contratar a una persona que ya haya prestado servicios en la misma anteriormente, el contrato debe haber tenido que
finalizar con anterioridad al 22 de noviembre de 2021.
c) En el caso de contratos en prácticas, se debe poder acreditar que dispone de la titulación adecuada para realizar este tipo de contratos.

En caso de extinción anticipada del contrato de trabajo, la subvención se revocará parcialmente¸ en proporción al tiempo que falte para alcanzar los 12 meses.
Se prevé la sustitución de la persona contratada inicialmente que haya finalizado su contrato por alguna de las siguientes causas:
a) No superación del periodo de prueba se subvenciona el nuevo contrato si cumple los requisitos.
b) Dimisión, jubilación, muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta o despido disciplinario el nuevo contrato se subvencionará por el tiempo restante hasta alcanzar en total los 12 meses (sumando la duración de los dos contratos)

Las solicitudes de las ayudas se tramitarán por orden de presentación y hasta el agotamiento del presupuesto al que están vinculadas.
Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda concedida con la misma finalidad que estén financiando otras administraciones públicas o entes privados, excepto con las bonificaciones o reducciones de la seguridad social por la contratación que puedan ser aplicables.

Se subvenciona la contratación indefinida de menores y mayores de 30 años, con determinados requisitos.

CIRCULAR 03 – 2022 NOVEDADES LABORALES PARA EL AÑO 2022

El 29 de diciembre de 2021 se publicó la Ley 21/2021, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. A continuación, les detallamos las novedades de mayor interés de esta Ley y de otras normativas publicadas en el último mes.

1. Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

Se incrementa en un 2,5 % por lo que tendrá las siguientes cuantías:

Diario……………………… 19,30 €
Mensual…………………. 579,02€
Anual (14 pagas)..… 6.948,24 €

2. Pensiones del Sistema de la Seguridad Social

A partir del 1 de enero, las pensiones contributivas se revalorizarán un 2,5% para el año 2022.
La pensión máxima para el año 2022 es de 2.819,57 € mensuales (39.474 € anuales).

3. Pensiones mínimas de jubilación para el 2022:

El límite de ingresos en 2022 para tener derecho a percibir el complemento a mínimos es de 7.939 €/año. En el supuesto de tener el cónyuge a cargo dicho límite será de 9.260 € anuales. Si percibe rentas superiores al límite señalado estará obligado a comunicarlo en el plazo de un mes desde que supere este nivel de ingresos.

4. Cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas:

La cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se incrementa en el 3% respecto de la cuantía establecida para el 2021, resultando las siguientes cantidades:

 5.808,60 € anuales
 414,90 € mensuales

El complemento de alguna de estas pensiones no contributivas establecido a favor del pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener como residencia habitual una vivienda alquilada, se fija en 525 € anuales para el año 2022.

5. Bases y tipos de cotización

• Régimen General de la Seguridad Social:

Bases mínimas: Se mantiene el importe de la base mínima de cotización establecida mediante Orden PCM/1353/2021 con efectos del 1 de septiembre, actualizándose de acuerdo con la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional.
Base máxima: 4.139,40 €

• Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:

La base máxima de cotización se incrementa en un 1,70 % pasando a ser de 4.139,40 € mensuales.
La base mínima de cotización se incrementa en un 1,70% pasando a ser de 960,60 € mensuales.

Para aquellos autónomos que, a 1 de enero de 2022, tengan de 47 o más años, las bases de cotización mínima y máxima son:

– Con 47 años: si vinieran cotizando por una base superior a 2.077,80 €, la base máxima de cotización será de 2.113,20€
– Con 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.035,90 € y 2.113,20 €.

La base mínima de cotización para los autónomos societarios es de 1.234,80 € mensuales.

En cuanto a los tipos de cotización:

– Contingencias comunes 28,30%
– Contingencias profesionales 1,30 % (antes el 1,10%)
– Cese de actividad 0,90% (antes el 0,80 %)
– Formación profesional 0,10 %

Por lo que el tipo aplicable a la base de cotización pasa del 30,30 % al 30,60%.
Se aplaza la entrada en vigor de la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia o autónomos puedan ejercer su actividad a tiempo parcial.

6. Tipo de interés legal del dinero

El interés legal del dinero se mantiene en un 3% y el interés de demora en el 3,75 %

Para cualquier aclaración o duda sobre todas estas medidas, o aquellas que hayan sido adopta-das previamente, de las que hemos informado en las últimas circulares y notas de urgencia, no dude en ponerse en contacto con nosotros para responder a sus preguntas. Deseamos que esta circular haya sido de su interés.

CIRCULAR 02/2022 INFORME AUDITOR 3a. CONVOCATORIA AYUDAS COVID

Desde CETEB, división de auditoría de Grupo CETEB, les informamos que en relación a la tercera convocatoria de ayudas que se rige por Orden EMT/223/2021, de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en relación con la Orden ECO/209/2021, de 9 de noviembre (3ª convocatoria). (DOGC núm. 8556, de 02.12.2021), la base 9 de estas bases reguladoras prevé que:

a)cuando se ha solicitado la ayuda para costes fijos incurridos y cuando el importe de la ayuda sea igual o superior a 60.000 euros; o

b)cuando se ha solicitado la ayuda para pérdidas contables ocasionadas por costes fijos no cubiertos independientemente del   importe de la ayuda otorgada,

La persona solicitante de la ayuda debe disponer, custodiar y presentar, si se le solicita durante el procedimiento de comprobación y verificación de los datos declarados, los siguientes documentos:

  • un informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), designado por la solicitante y elaborado según el procedimiento que se describe en este documento; y
  • el documento denominado «VERIFICACIÓN COSTES FIJOS CONVOCATORIA AYUDAS EXTRAORDINARIAS DIRECTAS APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19” (en adelante «Verificación Costes Fijos»), cuya plantilla en Excel se encuentra publicada en Canal Empresa.

 

Las fechas para presentar la cuenta justificativa comienza el día 17 de enero de 2022 a las 9:00h hasta el día 28 de febrero de 2022 a las 14:00

 

CIRCULAR 01_2022 – REFORMA LABORAL 2022

El pasado 30 de diciembre de 2021 se publicó el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que introduce las siguientes novedades:

Como regla general, los contratos de trabajo se presumen celebrados por tiempo indefinido, reduciéndose las modalidades de contratación a los siguientes tipos de contrato:

  1. Contratos temporales: 

 

a) Contratos formativos:

Se dividen en dos categorías:

–       En alternancia, compatibilizando trabajo y formación. Las principales características son:

o   Se puede realizar con quienes no tengan formación específica.

o   Jornada laboral igual o inferior al 65% durante el primer año y al 85 % durante el segundo año, dedicando el resto de la jornada a la formación.

o   Retribución mínima (nunca inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado) será el primer año del 60 % y el segundo año del 75 % de la retribución establecida por convenio colectivo.

o   No se pueden hacer horas extraordinarias, complementarias, trabajo a turnos o nocturnos

o   No se puede concertar periodo de prueba.

o   Duración mínima de 6 meses y un máximo de 2 años.

 

–         Práctica profesional, al terminar los estudios correspondientes. Las principales características son:

o   Se podrá concertar con quien esté en posesión de título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado de profesionalidad, dentro de los 3 años (o 5 años si se trata de una persona con discapacidad) siguientes a la finalización de los estudios.

o   Periodo de prueba: No podrá exceder de un mes, salvo lo dispuesto en el convenio colectivo.

o   No se permite la realización de horas extraordinarias, salvo las horas extraordinarias de fuerza mayor.

o   La retribución será la fijada en el convenio colectivo para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso la retribución puede ser inferior al SMI ni la establecida para el contrato para la formación en alternancia en proporción al tiempo trabajado.

–          Normas comunes:

o   Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

o   En el contrato se incluirá obligatoriamente el texto del plan formativo individual y se deberá designar un tutor.

  1. b) Contratos de duración determinada: Se reducen a dos tipos:

 

–         Estructural:

o   Por circunstancias de la producción: se realizará para atender incrementos ocasionales e imprevisibles de la producción o de la demanda y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible, incluyendo aquellas que derivan de las vacaciones anuales.

La duración será de 6 meses ampliables a 12 meses

Cuando se trate de atender situaciones ocasionales previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada (p. ej. campaña de Navidad) la duración será de 90 días al año no consecutivos.

En el caso de contratos inferiores a 30 días, la cotización sufrirá un incremento de 26,57€ adicionales por cada contrato.

–          Sustitución en los siguientes supuestos:

o   De una persona trabajadora con reserva a puesto de trabajo: La prestación puede iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, compaginando ambos trabajadores como máximo durante 15 días.

o   Para completar la jornada reducida, por causas legales o convencionales, de otro trabajador.

o   Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser, en este caso, superior a 3 meses.

–  Normas comunes a estos dos contratos: Adquirirán la condición de trabajadores fijos aquellos que de un periodo de 24 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 18 meses, con o sin solución de continuidad para el mismo o diferente puesto de trabajo, con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de ETT (antes era 24 meses de un periodo de 30)

El contrato de obra o servicio determinado DESAPARECE

  1. Contrato indefinido adscrito a obra (sector de la construcción): Aquellos que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción.

La finalización de la obra en la que presta servicios la persona trabajadora determinará la obligación para la empresa de efectuar al trabajador una propuesta de recolocación que deberá notificarse al trabajador con 15 días de antelación a la finalización de su trabajo en la obra. El trabajador comunicará por escrito a la empresa la aceptación o rechazo a la recolocación en el plazo de los 7 días siguientes. En el caso de no contestar, se entenderá que rechaza la oferta de recolocación.

La extinción de este contrato dará lugar a una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato 

 

  1. Contrato fijo discontinuo: Se fomenta el contrato fijo discontinuo, especialmente para los trabajos de naturaleza estacional, contratas administrativas o mercantiles, computándose su antigüedad durante todo el periodo de vinculación laboral y no solo por el tiempo de servicios efectivamente prestados 

 

  1. Expedientes de Regulación de Empleo: La regulación de los Expedientes de Regulación de Empleo quedará de la siguiente forma:

–  ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP): Se reduce el período de consultas a 7 días para empresas con menos de 50 trabajadores.

–  Se regula el ERTE por fuerza mayor temporal por limitación o impedimento en la actividad de la empresa como consecuencia de decisiones de la autoridad competente, incluidas las orientadas a la protección de la salud pública

–  Se prevén exoneraciones voluntarias en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y conceptos de recaudación conjunta de:

o   El 20% para ERTE’s ETOP vinculadas a la realización de acciones formativas.

o   El 90 % para ERTE’s de fuerza mayor y por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa.

Las exoneraciones están condicionadas al mantenimiento del empleo durante los 6 meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del ERTE

La tramitación y efectos de los ERTE’s por impedimento o por limitaciones vinculadas a COVID-19 seguirán rigiéndose por la normativa de aplicación hasta el 28 de febrero de 2022.

 

  1. Se crea el Mecanismo RED de flexibilidad y Estabilización del empleo para empresas en crisis, que permitirá medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo. Se prevén dos modalidades:

 

–   Cíclica:  Cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año. Se prevén también exoneraciones voluntarias en la cotización a la Seguridad Social:

o   60 % desde la fecha en que se produzca la activación por acuerdo del Consejo de ministros, hasta el último día del cuarto mes posterior a dicha fecha de activación.

o   30% del quinto al octavo mes desde la fecha de activación.

o   20 % del noveno al duodécimo mes desde la fecha de activación.

 

Sectorial: Cuando un determinado sector de actividad tenga cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras. Tendrá una duración máxima de un año pudiéndose prorrogar hasta dos veces. La duración de cada prórroga será de 6 meses.

La exoneración en las cuotas de la seguridad social será del 40 % y se vinculará a la puesta a disposición de las personas trabajadoras de acciones formativas.

Las exoneraciones están condicionadas al mantenimiento del empleo durante 6 meses siguientes a la finalización del mecanismo RED

6Convenios Colectivos:

 

–  Los convenios colectivos se prorrogarán hasta que sean sustituidos por otros nuevos, sin límite temporal.

–  El convenio de empresa tiene prioridad aplicativa sobre el convenio colectivo del sector, salvo en materia salarial.

–  El convenio colectivo aplicable a las contratas y subcontratas, será el convenio del sector de la actividad realizada.

 

  1. Régimen sancionador.

Se modifica la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden Social en materia de contratación de trabajadores, considerándose una infracción por cada persona trabajadora afectada. Las multas que prevé van de 1.000 a 10.000 € por cada infracción (grado mínimo de 1.000 a 2.000 €; grado medio de 2.001 a 5.000 € y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 €)

 

  1. Periodo transitorio.

Los contratos de duración determinada y los contratos para la formación y contrato en prácticas celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 continuarán rigiéndose por la normativa anterior hasta su duración máxima.

Los contratos de obra y servicio y los contratos eventuales por circunstancias, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa anterior pero su duración no podrá ser superior a 6 meses.

Las infracciones en el orden social cometidas con anterioridad a la entrada en vigor (31 de diciembre de 2021) de la reforma laboral se sancionarán conforme a las cuantías y régimen de responsabilidades vigente con anterioridad a dicha fecha.

 

 

La nueva reforma establece las nuevas modalidades de contratación, limitando sustancialmente la posibilidad de contratación temporal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CIRCULAR 24 – IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, DECLARACIÓN DE EXENCION O PERDIDA DE ESTA

Como cada año, en el mes de diciembre existe la obligación de presentar determinadas comunicaciones censales que afectan al ejercicio entrante. Una de esas comunicaciones es el alta/baja en el pago del IAE, que se efectúa mediante la presentación del modelo 840 (o el aprobado por las entidades locales con delegación de la gestión del impuesto).

Pero ¿todas las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica están obligadas?

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es el impuesto que grava cualquier actividad económica que tiene lugar en España, independientemente del sector al que pertenezca y de los ingresos que genere. Por lo tanto, la obligación de estar dado de alta incumbe a todas ellas, pero eso no quiere decir que estén obligados al pago (exención) ya que las personas físicas están exentas de acuerdo con el artículo 82.1.c) del TRLRHL

Respecto al resto (personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica) nos remitimos a lo dispuesto por la letra b) del apartado 1 del artículo 82 del TRLRHL, en el cual se indica que están exentos del pago del IAE:

“b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella.

A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.”.

Cabe señalar que cuando el legislador hace mención a “los dos primeros períodos impositivos” no quiere decir que durante dos años el sujeto pasivo esté exento; aunque el período impositivo coincide con el año natural, el primer periodo impositivo comprende desde la fecha de comienzo de actividad hasta el final del año. A modo de aclaración, si el alta de actividad tuvo lugar el 2 de diciembre, el 31 de diciembre se cumplirá el primer período impositivo.

Una vez superado ese periodo, sólo se paga IAE si los ingresos han sido superiores a 1.000.000 de euros en el penúltimo año anterior al devengo del impuesto.

También se ha de tener en cuenta lo contrario, es decir, que se esté pagando el IAE porque se perdió el derecho a la exención y en el ejercicio anterior se haya reducido por debajo de la cifra. Entonces habrá de presentar el modelo 840 pero de baja por disfrutar de exención.

Ej.: Una sociedad inició su actividad el 15 de julio de 2020, por lo que en diciembre de 2020 no presentó el modelo 840. En el mencionado ejercicio (2020) tuvo unos ingresos de 1.000.350,45 euros, por lo que este mes de diciembre habrá de presentar declaración de pérdida de exención y pagará el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en el 2022

 

¿CUÁNDO/CUÁNTO SE PAGA?

Respecto al cuándo, el pago del IAE se efectúa normalmente entre los meses de septiembre y noviembre del ejercicio siguiente a la fecha de comunicación, aunque en los casos de recaudación por otros organismos, las administraciones tributarias competentes pueden fijar sus propios plazos.

Respecto al cuánto, para determinar la cuota a pagar por el IAE lo más importante es la tarifa de la actividad, que depende del epígrafe en el que se esté dado de alta. Las tarifas se recogen en el Real Decreto Legislativo 1175/1990 junto con la Instrucción para su aplicación. La cuota tributaria será la resultante de aplicar los distintos elementos que intervienen en su determinación, es decir: la cuota de tarifa, el coeficiente de ponderación, el coeficiente municipal de situación, si procede, y el recargo provincial en los supuestos en que así se haya establecido legalmente. Si la actividad se desarrolla en un local determinado tendremos también una cuota de superficie.

Esto significa que se paga más en el IAE en función de si estamos dados de alta en uno o en varios epígrafes, de los locales que tengamos afectos y del ámbito de ejercicio en el que vayamos a desarrollar nuestra actividad

 

 

 

 

 

 

CIRCULAR 23 – PLANES DE PENSIONES

NUEVOS LÍMITES DE REDUCCIÓN DE LAS APORTACIONES
Y CONTRIBUCIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL

Este año, la fiscalidad de los planes de pensiones individuales es menos generosa que en
ejercicios anteriores ya que, con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida,
la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado introdujo una
modificación en el apartado 1 del artículo 52 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), el cual queda
redactado en los siguientes términos:
– Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1,
2, 3, 4 y 5 del art. 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades
siguientes:
a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de
actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio
b) 2.000 euros anuales. Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre
que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.
Esta modificación normativa rebaja el límite de reducción previsto en la letra b) de 8.000
euros a 2.000 euros anuales, límite que sigue comprendiendo tanto aportaciones
realizadas por el contribuyente como contribuciones empresariales, y establece un límite
adicional de 8.000 euros anuales únicamente para contribuciones empresariales.
Tanto la normativa de planes de pensiones, como en la normativa del IRPF, el término
“contribuciones empresariales” se refiere a las cantidades aportadas por la empresa y no
incluye las aportaciones realizadas por el partícipe.
Como aclaración a este punto, importante señalar la respuesta de la Dirección General de
Tributos (V2562/2021) ante la cuestión planteada por un contribuyente el cual inquiría si
podía aportar durante el ejercicio 2021 de manera individual 8.000 euros al plan de
pensiones colectivo y 2.000 euros a un plan de pensiones individual, con derecho a
reducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el total de 10.000
euros.
Ese organismo concluye que “el límite máximo de aportaciones que puede realizar un
partícipe a planes de pensiones de cualquier modalidad es de 2.000 euros anuales. Y el
límite máximo de reducción en base imponible es, igualmente, de 2.000 euros anuales.
En relación con la aportación al plan del cónyuge, baja de los 2.500 a 1.000 euros. No se
tocan las aportaciones de las personas con discapacidad.
Les recordamos que la reducción por aportaciones al plan del cónyuge sólo es aplicable si
este (el cónyuge) no obtiene rendimientos del trabajo ni de actividades económicas o los
obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales sin que la reducción aplicada genere
una base liquidable negativa.
Las modificaciones previstas en los planes de pensiones individuales son extensivas a su
equivalente en el sector de los seguros, los planes de previsión asegurados.

APORTACIONES REALIZADAS A MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL

A este respecto, y en consulta vinculante V1949-21, de 21 de junio de 2021, la Dirección
General de Tributos responde a la cuestión planteada por un abogado que está dado de
alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y que,
además, realiza aportaciones a la mutualidad de la Abogacía; concretamente planteaba la
consulta de si las aportaciones que realizaba podían considerarse contribuciones
empresariales y, por ello, mantener el límite anterior de aportaciones que podían ser
objeto de reducción en 8.000 euros anuales.
La DGT, en respuesta a esta cuestión, indica que las aportaciones propias que el
empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de
previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las
que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia
de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones
empresariales, a efectos del cómputo de este límite y que, dentro del concepto de
empresario individual, queda incluido el profesional que ejerce la actividad por cuenta
propia.
No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, matiza que, para que las aportaciones propias
realizadas a mutualidades de previsión social se consideren como contribuciones
empresariales a efectos del límite de reducción previsto en el artículo 52.1.b) de la LIRPF,
debe de cumplirse el requisito de que el mutualista sea a su vez promotor de la
mutualidad.

EL RESCATE DE LOS PLANES DE PENSIONES

Otra de las novedades tributarias y que afectan a la fiscalidad de los planes de pensiones
es el rescate, debido a las modificaciones de las tablas del IRPF, con la inclusión de un
nuevo tramo fiscal máximo del 47% para rentas superiores a 300.000 euros ya que es en
ese momento cuando hay que tributar tanto por la inversión como por la rentabilidad
conseguida.
Los planes de pensiones se imputan en la declaración de la renta como un rendimiento
más del trabajo, por lo que, en función del importe rescatado, puede penalizar más o
menos en el IRPF.
Existen tres formas para rescatar el plan de pensiones:
• Forma de capital: rescatar todo lo aportado de una vez.
• Forma de renta: pago periódico (mensual, trimestral, semestral o anual), como si
fuera un sueldo mensual.
• Forma mixta: combinan las dos anteriores.
Es importante hacer números para que en el momento del rescate la base imponible no
supere el tipo marginal y nos penalice en exceso.

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