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CIRCULARES

CIRCULAR 07-2022 -IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS NO PRODUCTIVOS DE LAS PERSONAS JURIDICAS – MODELO 540

Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas (modelo 540)

La finalidad del Impuesto sobre los activos no productivOs de las personas jurídicas (IANP) es luchar contra el fraude fiscal, ya que se evitarán prácticas de elusión fiscal como lo es el hecho de incorporar patrimonio personal a estructures societarias

Qué y quién debe declarar los activos no productivos

Deben presentar el modelo 540 las personas jurídicas con bienes inmuebles, NO afectos a la actividad, situados en Cataluña.
También se deben declarar los activos cuyos propietarios sean Empresas/Entidades que tengan domicilio fiscal en Cataluña de los siguientes bienes muebles: Vehículos de motor con potencia superior o igual a 220 caballos, embarcaciones de recreo, aeronaves, objetos de arte y antigüedades con valor superior a lo que fije la Ley de Patrimonio Histórico y joyas.
Cabe destacar que están exentos de presentar el modelo 540 las administraciones públicas, los organismos internacionales con sede en Cataluña y los bienes inmuebles de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se destinen a sus finalidades no lucrativas.

Plazo de presentación del modelo 540

La autoliquidación de dicho impuesto deberá presentarse del 1 al 30 de junio de cada año.

Si están interesados en ampliar información o creéis que os puede afectar por favor contactar con nuestro departamento fiscal

Ceteb