El 24 de diciembre de 2022 se publicó la Ley 31/2022, de 24 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. A continuación, les detallamos las novedades de mayor interés de esta Ley y de otras normativas publicadas en el último mes.
1. Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
Se incrementa en un 3,6 % por lo que tendrá las siguientes cuantías:
Diario……………………. 20,00 €
Mensual…………………. 600,00€
Anual (14 pagas) ………7.200,00€
2. Pensiones del Sistema de la Seguridad Social
Para 2023 las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social (jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, etc.) se han revalorizado un 8,5% que corresponde al IPC medio entre diciembre de 2022 y noviembre de 2022.
La pensión máxima para el año 2023 es de 3.058,81 € mensuales (42.823,34 € anuales).
3. Pensiones mínimas de jubilación para el 2023:
Con cónyuge a cargo €/mes Sin cónyuge: Unidad Económica Unipersonal €/mes Con cónyuge no a cargo €/mes
Con 65 años 966,20 783,10 743,30
Menor de 65 años 905,53 732,32 692,19
Con 65 años procedente de gran invalidez 1449,30 1.174,70 1.115,00
El límite de ingresos en 2023 para tener derecho a percibir el complemento a mínimos es de 8.614 €/año. En el supuesto de tener el cónyuge a cargo dicho límite será de 10.048 € anuales. Si percibe rentas superiores al límite señalado estará obligado a comunicarlo en el plazo de un mes desde que supere este nivel de ingresos.
4. Cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas:
La cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se incrementa en el 15% respecto de la cuantía establecida para el 2023, resultando las siguientes cantidades:
· 6.784,54 € anuales
· 484,61 € mensuales
El complemento de alguna de estas pensiones no contributivas establecido a favor del pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener como residencia habitual una vivienda alquilada, se fija en 525 € anuales para el año 2023.
No obstante, no experimentarán incremento alguno las siguientes pensiones de Clases Pasivas: a) Aquellas cuyo importe íntegro, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda de 3.058,81 euros íntegros en cómputo mensual cuando dicha persona titular tenga derecho a percibir 14 mensualidades al año o, en otro supuesto, de 42.823,34 euros en cómputo anual.
5. Bases y tipos de cotización
• Régimen General de la Seguridad Social:
Bases mínimas: se ha incrementado en un 8% se sitúa en 1.260€ con la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (1.080€x14pagas)
Base máxima: se ha incrementado en un 8,6% hasta 4.495,50 €
• Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:
Los trabajadores incluidos en el RETA deberán cotizar en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023,2024 y 2025. El nuevo sistema contempla tramos de cotización progresiva.
• Tabla reducida: de aplicación para rendimientos del autónomo por debajo del SMI, cuenta con tres tramos de rendimientos netos.
• Tabla general: de aplicación para los autónomos que superen el SMI, cuenta con do-ce tramos de rendimientos netos.
Los rendimientos netos declarados en el IRPF suponen la base del nuevo sistema de cotización al determinar la base de cotización y cuota correspondiente.
A los rendimientos se le aplicara una deducción por gastos genéricos:
– autónomos persona física 7%
– autónomos societarios y administradores 3%
La posible elección de bases, si la cotización provisional efectuada fuese inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, el trabajador deberá de ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones, no se aplica interés de demora ni recargo. Si por el contrario la cotización provisional efectuada fuese superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo, la TGSS procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas sin aplicar interés algún antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.
Los trabajadores incluidos en el RETA podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan cotizando.
Para el alta inicial en el RETA sin haber estado en situación de alta en el RETA en los 2 años inmediatamente anteriores los 12 primeros meses de actividad con independencia de los ingresos será una cuota única de 80 euros mensuales y los 12 siguientes meses de actividad podrá prorrogarse solo cuando los ingresos anuales sean inferiores al SMI se mantendrá la cuita única de 80 euros.
En cuanto a los tipos de cotización:
– Contingencias comunes–> 28,30%.
– Contingencias profesionales –> 1,30 %
– Cese de actividad–> 0,90% de la base de cotización
– Formación profesional–> 0,10 %.
6. Tipo de interés legal del dinero
El interés legal del dinero en el 3,25 % antes el 3%. Y el interés legal de demora el 4,0625 antes el 3,75%.
7. Subida del Salario Mínimo Interprofesional
La subida del salario mínimo interprofesional (SMI), con un aumento del 8%, lo que hace que se sitúe para este 2023 en 1080 euros mensuales por 14 pagas.
Este aumento del SMI entra en Vigo a partir del 1 de enero de 2023 con carácter retroactivo, lo que supondrá el ingreso de la diferencia entre la cantidad que se pagó al trabajador en su momento y la cantidad que realmente debería haber percibido. (Pendiente de publicación)
8. Incremento de la prestación por desempleo
Desde el 1 de enero 2023 se mejora las prestaciones por desempleo, a partir del sexto mes (día 181) la prestación se percibe es el 60% de la base reguladora en vez del 50%.
9. Simplificación en los tramites de baja por incapacidad temporal
Con efectos desde el 1 de abril de 2023 los trabajadores ya no tendrán que entregar el parte de baja médica o incapacidad temporal en su empresa. Será el Instituto Nacional de la Seguridad Social el que, por vía telemática, comunique a las empresas los datos relativos a los partes de baja médicos para su control y tramitación, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto
10. Entrada en vigor del Mecanismo de Equidad Intergeneracional
A partir del 1 de enero de 2023 entra en vigor la cotización del 0,6% que se aplica a la base de cotización por contingencias comunes a los trabajadores que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta en Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar por la cobertura de la pensión de jubilación. Este 0,6% es distribuido entre el empleador y el trabajador de la siguiente manera:
– 0,5% a cargo de la empresa.
– 0,1% para la persona trabajadora.