IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL:
LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL MODO DE CALCULARLO.
Con la reciente sentencia del Tribunal Constitucional dictada el pasado 26 de octubre de 2021, se expulsa de nuestro ordenamiento jurídico los preceptos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales relativos al cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía municipal, esto es, los artículos 107.1, 107.2 y 107. 4.
Ello no significa que el Impuesto de Plusvalía Municipal haya sido extinguido de nuestro Ordenamiento Jurídico, sino que, tras la mencionada sentencia, el Consejo de ministros ayer aprobó un nuevo Real Decreto Ley mediante el cual se determinará la nueva fórmula de cálculo de la base imponible de dicho impuesto. En este caso, se establecen dos opciones para determinar la cuota tributaria y se aplicará la más beneficiosa para el contribuyente:
- La base imponible será el resultado de multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes que tendrán en cuenta la realidad inmobiliaria.
- Se determinará por la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición.
No obstante, aunque el Real Decreto Ley aprobado por el Consejo de ministros el pasado 08 de noviembre de 2021 no ha resultado publicado todavía en el Boletín Oficial del Estado para empezar a desplegar sus efectos. De acuerdo con la nota de prensa publicada por el Ministerio de Hacienda, su contenido incluirá:
- Nuevo sistema de cálculo de la base imponible a elección por parte del Contribuyente.
- Ningún Contribuyente pagará el impuesto si no obtiene una ganancia, siempre que se acredite la inexistencia de incremento de valor.
- Las plusvalías generadas en menos de un año tributaran, para evitar operaciones inmobiliarias especulativas.
Desde el Departamento Jurídico de Nova Ceteb, SL, una vez conocido el contenido del Real Decreto Ley procederemos a su análisis con detenimiento a los efectos de valorar su aplicación y las posibles actuaciones a realizar.