Le informamos que el 11 de julio de 2021 entró en vigor la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, por la que se transpone la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que afecten directamente al funcionamiento del mercado interior, modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, publicada en el «BOE» nº. 164 de 10 de julio de 2021.
Esta ley establece el criterio del Valor de Referencia de los inmuebles, que modificará la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que se aplicará en el año 2022. Por tanto, este Valor de Referencia de los inmuebles sólo deberá utilizarse en los casos en que exista una transmisión lucrativa u onerosa gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Las principales características de este serán las siguientes:
El Valor de Referencia es un valor administrativo que será determinado anualmente por la Dirección General del Catastro. Su cálculo se basará en los datos de que disponga la Dirección General del Catastro y los precios de los inmuebles comunicados fedatarios públicos, así como en las ofertas inmobiliarias y tasaciones periciales.
Este Valor de Referencia será un valor público, que podrá ser consultado en la Sede Electrónica del Catastro antes del 30 de octubre del año anterior al que surta efectos, y será recurrente por medios económico-administrativos.
El Valor de Referencia no podrá superar el valor de mercado y, por lo tanto, se aplicará un factor de reducción a su determinación.
El Valor de Referencia solo será recurrente cuando se aplique a un Impuesto y genere una obligación tributaria específica.
Afectaciones al impuesto de sucesiones y donaciones
En la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los artículos 9.1.a) y b) afectan al cálculo de la base imponible de los bienes inmuebles. Hasta ahora, la base imponible de este Impuesto se calculaba en función del valor neto de la adquisición formado por el valor real del inmueble, restando los gastos y deudas deducibles. A partir del ejercicio 2022, con el Valor de Referencia, la base imponible de los bienes inmuebles se formará con el valor neto de la adquisición entendido como Valor de Referencia, restando los cargos y deudas deducibles.
En relación con el impuesto de Sucesiones y Donaciones, se podrá declarar un valor del inmueble superior al Valor de Referencia.
Afectaciones al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
En el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el artículo 10.1 se ve afectado por la adición de los apartados 2, 3 y 4, que afectan también al cálculo de la base imponible de los bienes inmuebles.
En este Impuesto la regulación es casi idéntica a la del caso anterior. Hasta ahora, la base imponible de este Impuesto se calculaba en función del valor real del activo transmitido, restando los cargos y deudas deducibles. A partir del ejercicio del 2022, con el Valor de Referencia, la base imponible de los bienes inmuebles se formará con el valor neto de la adquisición entendido como Valor de Referencia, restando los cargos y deudas deducibles.
No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados tiene un precio o contraprestación pactada superior a su valor de referencia, deberá tomarse como base imponible el mayor de estos valores.
Afectaciones al Impuesto sobre el Patrimonio
El artículo 10.1 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, añade que la base imponible del impuesto sobre bienes inmuebles será el valor superior entre el valor catastral, el valor verificado a efectos de otros tributos, el precio, contraprestación o valor de adquisición y el Valor de Referencia.
Afectaciones al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
En el caso de transmisiones onerosas sujetas al impuesto de transmisiones patrimoniales y a los Actos Jurídicos Documentados, el transmitente declarará a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el importe real obtenido en la transmisión, es decir, el precio escriturado en la transmisión onerosa.
En el caso de transmisiones lucrativas sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en el caso de transmisión del inmueble por donación, el donante deberá declarar el Valor de Referencia como ganancia patrimonial, que se habrá fijado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Si en el futuro se transmite el inmueble adquirido por sucesión o donación, el valor de adquisición a contemplar para determinar la ganancia o pérdida patrimonial a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será también el Valor de Referencia.
El valor catastral se seguirá conservando mediante la formación de la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o mediante la formación de las rentas inmobiliarias imputada al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por aquellos contribuyentes que tengan más de un inmueble.