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CIRCULARES

CIRCULAR 22 – FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS

 

FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS

 

Es evidente que el dinero electrónico está ganando terreno al dinero en efectivo. Del mismo modo, estamos siendo testigos de una tendencia creciente en la inversión en las llamadas monedes virtuales o criptomonedas, y a las conocidas por todos como Bitcoin, Ethereum, Dogecoin, Ripple o Tether.

Tanto en la Campaña de Renta como en el resto del año, dado que se trata de una inversión de alta volatilidad, es conveniente repasar la tributación de su tenencia y transmisión tanto desde el punto de vista del inversor. Pero también hay que tener en cuenta que la minería de criptomonedas tiene consideración de actividad económica.

LA MINERIA DE CRIPTOMONEDAS

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) distingue dos tipos de actividad en el minado de criptomonedas:

1.- Las operaciones de minado que obtienen criptomonedas como contraprestación a la actividad, cuando hay una relación entre el proveedor del servicio y el destinatario. Las nuevas criptomonedas son automáticamente generadas por la cadena de bloques, conocida en inglés como “blockchain”. Es una actividad realizada “por un empresario o por un profesional que no está sujeta a IVA porque no se realiza a título oneroso. No existe una relación directa entre el servicio y la contraprestación recibida. No existe derecho a deducción por las cuotas de IVA soportadas”, informa AEAT. Al contrario, esta minería de criptomonedas sí está sujeta al IAE (Impuesto de Actividades Económicas) y se clasifica en el epígrafe 831.9 (Otros servicios financieros)”.

2.- Los arrendamientos de servicios informáticos para destinarlos a la minería de criptomonedas. “Se trata de un servicio prestado por vía electrónica. Está sujeto a IVA, y a IAE”, añade AEAT. En el caso del IAE, el impuesto “se clasifica en el epígrafe 859 (Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p.), si se trata de una actividad de subarriendo de servidores “cloud”. Se clasifica en el epígrafe 769 (Otros servicios de telecomunicación) cuando es una actividad de prestación de servicios de conexión a los servidores “cloud”, aclara AEAT.

Por lo tanto, se deberá tributar como rendimiento de actividades económicas en la base general del IRPF, es decir, a un tipo que en la escala estatal se sitúa entre el 19% y el 49% para el 2021. Así mismo, en este caso, se permite deducir los gastos derivados de la actividad.

De igual manera, si queremos deducirnos el IVA que soportamos, deberemos tener claro si se está realizado minado (que está exento lo que conlleva que esas operaciones no generan derecho a deducción del IVA soportado) o arrendamiento de servicios informáticos para destinarlos a la minería.

LAS CRIPTOMONEDAS COMO FORMA DE INVERSIÓN

Si la compraventa de criptomonedas no se realiza en el ámbito de una actividad económica, en el ejercicio en el que se materializa la venta se deberá integrar la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión como ganancia o pérdida patrimonial dentro de la base del ahorro. Es decir, exactamente el mismo tratamiento que las acciones o fondos de inversión, concretamente:

  1. La revalorización o devaluación que se haya producido en la cotización de las criptomonedas no tendrá efectos en el IRPF si solamente se tienen en depósito.
  1. Cuando se venden criptomonedas adquiridas en momentos diferentes de tiempo, se considera que las transmitidas son las adquiridas en primer lugar, independientemente si la transacción se realiza en diferentes casas de cambio.
  1. Las ganancias pueden compensarse con pérdidas en otras inversiones de este tipo, o con las pérdidas de otros activos financieros. Si hubiera un excedente de pérdidas que no se pudiera compensar en el IRPF del 2021, se pueden compensar en la declaración de la renta de los siguientes cuatro años, según las normas que determina la LIRPF para su compensación.
  1. Si en lugar de vender, realizamos un intercambio de criptomonedas, el inversor también tendrá que tributar por la ganancia o pérdida que genere dicha operación en el IRPF. Para conocer el resultado de este intercambio sujeto a tributación, hay que restar, al valor de adquisición del bien entregado, el mayor de los siguientes valores: el valor del mercado del bien entregado o el del bien recibido.

 

En el caso de que se produzca una estafa en la inversión de criptomonedas, algo no tan extraño, y se pierda la inversión íntegramente, también se puede declarar esta pérdida patrimonial en el ejercicio en el que el crédito resulte judicialmente incobrable.

En lo que respecta al impuesto sobre patrimonio, en este modelo tributario se debe informar de las criptomonedas de las que se es titular a 31 de diciembre de 2021, tributando por el valor de mercado que tuviesen en esa fecha. Conviene recordar que esta figura tributaria se encuentra cedida a las comunidades autónomas, por lo que hay que tener en cuenta lo que cada comunidad determine al respecto

 

 

 

 

 

 

 

 

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