NUEVOS LÍMITES DE REDUCCIÓN DE LAS APORTACIONES
Y CONTRIBUCIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL
Este año, la fiscalidad de los planes de pensiones individuales es menos generosa que en
ejercicios anteriores ya que, con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida,
la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado introdujo una
modificación en el apartado 1 del artículo 52 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), el cual queda
redactado en los siguientes términos:
– Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1,
2, 3, 4 y 5 del art. 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades
siguientes:
a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de
actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio
b) 2.000 euros anuales. Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre
que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.
Esta modificación normativa rebaja el límite de reducción previsto en la letra b) de 8.000
euros a 2.000 euros anuales, límite que sigue comprendiendo tanto aportaciones
realizadas por el contribuyente como contribuciones empresariales, y establece un límite
adicional de 8.000 euros anuales únicamente para contribuciones empresariales.
Tanto la normativa de planes de pensiones, como en la normativa del IRPF, el término
“contribuciones empresariales” se refiere a las cantidades aportadas por la empresa y no
incluye las aportaciones realizadas por el partícipe.
Como aclaración a este punto, importante señalar la respuesta de la Dirección General de
Tributos (V2562/2021) ante la cuestión planteada por un contribuyente el cual inquiría si
podía aportar durante el ejercicio 2021 de manera individual 8.000 euros al plan de
pensiones colectivo y 2.000 euros a un plan de pensiones individual, con derecho a
reducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el total de 10.000
euros.
Ese organismo concluye que “el límite máximo de aportaciones que puede realizar un
partícipe a planes de pensiones de cualquier modalidad es de 2.000 euros anuales. Y el
límite máximo de reducción en base imponible es, igualmente, de 2.000 euros anuales.
En relación con la aportación al plan del cónyuge, baja de los 2.500 a 1.000 euros. No se
tocan las aportaciones de las personas con discapacidad.
Les recordamos que la reducción por aportaciones al plan del cónyuge sólo es aplicable si
este (el cónyuge) no obtiene rendimientos del trabajo ni de actividades económicas o los
obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales sin que la reducción aplicada genere
una base liquidable negativa.
Las modificaciones previstas en los planes de pensiones individuales son extensivas a su
equivalente en el sector de los seguros, los planes de previsión asegurados.
APORTACIONES REALIZADAS A MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL
A este respecto, y en consulta vinculante V1949-21, de 21 de junio de 2021, la Dirección
General de Tributos responde a la cuestión planteada por un abogado que está dado de
alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y que,
además, realiza aportaciones a la mutualidad de la Abogacía; concretamente planteaba la
consulta de si las aportaciones que realizaba podían considerarse contribuciones
empresariales y, por ello, mantener el límite anterior de aportaciones que podían ser
objeto de reducción en 8.000 euros anuales.
La DGT, en respuesta a esta cuestión, indica que las aportaciones propias que el
empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de
previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las
que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia
de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones
empresariales, a efectos del cómputo de este límite y que, dentro del concepto de
empresario individual, queda incluido el profesional que ejerce la actividad por cuenta
propia.
No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, matiza que, para que las aportaciones propias
realizadas a mutualidades de previsión social se consideren como contribuciones
empresariales a efectos del límite de reducción previsto en el artículo 52.1.b) de la LIRPF,
debe de cumplirse el requisito de que el mutualista sea a su vez promotor de la
mutualidad.
EL RESCATE DE LOS PLANES DE PENSIONES
Otra de las novedades tributarias y que afectan a la fiscalidad de los planes de pensiones
es el rescate, debido a las modificaciones de las tablas del IRPF, con la inclusión de un
nuevo tramo fiscal máximo del 47% para rentas superiores a 300.000 euros ya que es en
ese momento cuando hay que tributar tanto por la inversión como por la rentabilidad
conseguida.
Los planes de pensiones se imputan en la declaración de la renta como un rendimiento
más del trabajo, por lo que, en función del importe rescatado, puede penalizar más o
menos en el IRPF.
Existen tres formas para rescatar el plan de pensiones:
• Forma de capital: rescatar todo lo aportado de una vez.
• Forma de renta: pago periódico (mensual, trimestral, semestral o anual), como si
fuera un sueldo mensual.
• Forma mixta: combinan las dos anteriores.
Es importante hacer números para que en el momento del rescate la base imponible no
supere el tipo marginal y nos penalice en exceso.