Como cada año, en el mes de diciembre existe la obligación de presentar determinadas comunicaciones censales que afectan al ejercicio entrante. Una de esas comunicaciones es el alta/baja en el pago del IAE, que se efectúa mediante la presentación del modelo 840 (o el aprobado por las entidades locales con delegación de la gestión del impuesto).
Pero ¿todas las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica están obligadas?
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es el impuesto que grava cualquier actividad económica que tiene lugar en España, independientemente del sector al que pertenezca y de los ingresos que genere. Por lo tanto, la obligación de estar dado de alta incumbe a todas ellas, pero eso no quiere decir que estén obligados al pago (exención) ya que las personas físicas están exentas de acuerdo con el artículo 82.1.c) del TRLRHL
Respecto al resto (personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica) nos remitimos a lo dispuesto por la letra b) del apartado 1 del artículo 82 del TRLRHL, en el cual se indica que están exentos del pago del IAE:
“b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella.
A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.”.
Cabe señalar que cuando el legislador hace mención a “los dos primeros períodos impositivos” no quiere decir que durante dos años el sujeto pasivo esté exento; aunque el período impositivo coincide con el año natural, el primer periodo impositivo comprende desde la fecha de comienzo de actividad hasta el final del año. A modo de aclaración, si el alta de actividad tuvo lugar el 2 de diciembre, el 31 de diciembre se cumplirá el primer período impositivo.
Una vez superado ese periodo, sólo se paga IAE si los ingresos han sido superiores a 1.000.000 de euros en el penúltimo año anterior al devengo del impuesto.
También se ha de tener en cuenta lo contrario, es decir, que se esté pagando el IAE porque se perdió el derecho a la exención y en el ejercicio anterior se haya reducido por debajo de la cifra. Entonces habrá de presentar el modelo 840 pero de baja por disfrutar de exención.
Ej.: Una sociedad inició su actividad el 15 de julio de 2020, por lo que en diciembre de 2020 no presentó el modelo 840. En el mencionado ejercicio (2020) tuvo unos ingresos de 1.000.350,45 euros, por lo que este mes de diciembre habrá de presentar declaración de pérdida de exención y pagará el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en el 2022
¿CUÁNDO/CUÁNTO SE PAGA?
Respecto al cuándo, el pago del IAE se efectúa normalmente entre los meses de septiembre y noviembre del ejercicio siguiente a la fecha de comunicación, aunque en los casos de recaudación por otros organismos, las administraciones tributarias competentes pueden fijar sus propios plazos.
Respecto al cuánto, para determinar la cuota a pagar por el IAE lo más importante es la tarifa de la actividad, que depende del epígrafe en el que se esté dado de alta. Las tarifas se recogen en el Real Decreto Legislativo 1175/1990 junto con la Instrucción para su aplicación. La cuota tributaria será la resultante de aplicar los distintos elementos que intervienen en su determinación, es decir: la cuota de tarifa, el coeficiente de ponderación, el coeficiente municipal de situación, si procede, y el recargo provincial en los supuestos en que así se haya establecido legalmente. Si la actividad se desarrolla en un local determinado tendremos también una cuota de superficie.
Esto significa que se paga más en el IAE en función de si estamos dados de alta en uno o en varios epígrafes, de los locales que tengamos afectos y del ámbito de ejercicio en el que vayamos a desarrollar nuestra actividad