El pasado 1 de enero de 2.022 entró en vigor la Ley 21/2.021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. Vamos a analizar las principales novedades:
1. Revalorización de las pensiones.
Se llevará a cabo a principios de año según la variación interanual experimentada por el IPC. No se modificará el importe de la pensión si el IPC es negativo.
2. Cotización durante las situaciones de Incapacidad Temporal de las perso-nas trabajadoras con 62 años cumplidos.
Se establece una reducción del 75 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el tiempo de la incapacidad temporal.
3. Exención de cotización alcanzada la edad de jubilación.
Las empresas y las personas trabajadoras quedarán exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, debiendo únicamente cotizar por incapacidad temporal, desempleo, FOGASA y Formación Profesional. La exención también es aplicable al Régimen de Autónomos.
4. Jubilación anticipada por causa no imputable a la persona trabajadora.
Se añaden como nuevos supuestos que permiten la jubilación anticipada por causas no imputables a la voluntad de la persona trabajadora los siguientes:
– Despido por causas objetivas: se añade la ineptitud sobrevenida del trabajador, la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en el puesto de trabajo y la falta de consignación presupuestaria en el caso de determinados contratos financiados por las administraciones públicas
– Extinción del contrato por movilidad geográfica.
– Extinción del contrato por modificación sustancial de las condiciones individuales de trabajo.
– Extinción del contrato por decisión de la trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
– Extinción por falta de pago o retrasos continuados en el abono de salarios o cualquier otro incumplimiento por parte del empresario.
Se establecen nuevos coeficientes reductores que se aplicarán por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte a la persona trabajadora para cumplir la edad de jubilación (anteriormente se aplicaban por trimestre o fracción). Se acompaña tabla con los nuevos coeficientes.
5. Jubilación anticipada por voluntad de la persona interesada.
Igual que en el punto anterior, se establecen nuevos coeficientes reductores que también se aplicarán por cada mes o fracción de mes que en el momento del hecho causante le falte a la persona trabajadora para cumplir la edad de jubilación.
En el caso de que la persona trabajadora en el momento de acceder a esta modalidad de jubilación anticipada esté percibiendo el subsidio por desempleo, al menos durante tres meses, serán de aplicación los coeficientes reductores previstos para la jubilación anticipada por causas no imputables a la persona trabajadora. Se acompaña tabla con los nuevos coeficientes.
6. Prolongación de la edad de jubilación.
Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad ordinaria de jubilación y tuviera el periodo mínimo de cotización (15 años cotizados), se reconocerá a la persona interesada, por cada año completo cotizado, un complemento económico, a elección del interesado:
a) Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado.
b) Una cantidad a tanto alzado.
c) Una combinación de ambas.
Este complemento es incompatible con la jubilación activa y no será de aplicación a los supuestos de jubilación parcial ni a la jubilación flexible.
7. Jubilación activa.
La pensión de jubilación será compatible con el trabajo por cuenta propia o ajena, a tiempo completo o parcial, del pensionista cuando cumpla los siguientes requisitos:
a) El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar, al menos, un año después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
b) El porcentaje aplicable a la base reguladora debe alcanzar el 100 %
Se percibirá el 50 % de la pensión salvo que el pensionista contrate a un trabajador por cuenta ajena que podrá percibir el 100 % de la pensión (no aplicable a los administradores de sociedades mercantiles)
8. Pensión de viudedad de parejas de hecho.
Se modifican los requisitos de acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho eliminando el requisito de la dependencia económica de la persona supérstite por lo que causa derecho a la pensión de viudedad si se cumplen los demás requisitos.
En cuanto a la acreditación de la existencia de la pareja de hecho, en el caso de hijos comunes sólo es necesaria la inscripción de la pareja de hecho en los registros específicos existentes o un documento público que acredite que su constitución se produjo con una antelación mínima de 2 años
En el caso de extinción de la pareja de hecho por voluntad de los contrayentes, el posterior fallecimiento de uno de ellos dará lugar a la pensión de viudedad en términos similares al matrimonio.
Cuando la persona supérstite no tenga derecho a la pensión de viudedad por no reunir alguno de los requisitos, tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años.
Con carácter excepcional, se reconocerá la pensión de viudedad cuando el fallecimiento de un miembro de la pareja de hecho se haya producido antes del 1 de enero de 2.022 y concurran las siguientes circunstancias:
a) Que a la muerte del causante no se hubiera podido causar derecho a pensión de viudedad.
b) Que pueda acreditar la existencia de pareja de hecho.
c) Que no se tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social.
d) La solicitud debe presentarse en el improrrogable plazo de los doce meses siguientes al 1 de enero de 2.022.
9. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Los Convenios Colectivos podrán establecer cláusulas de jubilación forzosa cuando el trabajador cumpla una edad igual o superior a 68 años, siempre y cuando la persona trabajadora tenga derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación y la empresa contrate de manera indefinida a un nuevo trabajador o trabajadora.
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