Ayudas para autónomos y empresas
Con fecha 13 de Marzo se ha publicado el Real Decreto-Ley 5/2021 de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta al Covid-19.
Este R.D establece tres tipos de ayudas:
a. Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, dotada con un importe de 7.000 millones de euros
b. Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid, dotada con un saldo de 3.000 millones de euros
c. Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid, dotada con un saldo de 1.000 millones de euros
Las condiciones para acogerse a las ayudas de los apartados b) y c) aún deben ser aprobados en Consejo de Ministros, por lo que pasamos a comentar las particularidades y condiciones del apartado a)
Particularidad de las ayudas directas
– Destinado a empresas y autónomos con domicilio fiscal en territorio español- La dotación será de 2.000 millones de euros para Baleares y Canarias y 5.000 millones de euros a repartir entre el resto de comunidades.
– Se tramitará a través de la comunidad autónoma donde se encuentre el domicilio fiscal, quien hará la convocatoria de las ayudas, gestionará las solicitudes y fijará los requisitos y hará el seguimiento de su cumplimiento
– Podrán acogerse aquellos empresarios o profesionales que hayan sufrido una caída del volumen de operaciones anual, comprobado según el I.V.A., El ejercicio 2020 más de un 30%, respecto al año 2019.
– Sólo podrán acogerse aquellas empresas y autónomos que puedan acreditar una actividad clasificada en alguno de los CNAE-09 previstos en el Anexo 1 adjunto, en el momento de la entrada en vigor de la norma (13-3-21)
– No podrán solicitar la ayuda aquellos empresarios que hayan declarado en el ejercicio 2019 un resultado negativo para la actividad económica en la declaración del IRPF, o, en su caso, una base imponible negativa en el Impuesto de Sociedades .
– Aunque las CCAA podrán establecer criterios mes restrictivos, las ayudas no podrán superar los siguientes límites:
I. 3.000 € para empresarios que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos)
II. El 40% de la caída del volumen de operaciones, el año 2.020 respecto al año 2019, que supere el 30%, para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa y para las entidades que tengan un máximo de 10 empleados.
III. El 20% de la caída del volumen de operaciones, el año 2.020 respecto del año 2.019, que supere el 30%; para entidades, empresarios o profesionales que tengan más de 10 empleados
Para los supuestos II) y III) anteriores, el importe de la subvención no podrá ser inferior a 4.000 € ni superior a 200.000 €
Condiciones de las ayudas directas
– No estar en concurso de acreedores ni haber cesado la actividad en el momento de la solicitud
– Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
– Deberán mantener la actividad, como mínimo, hasta el 30 de Junio ??del 2.022
– No repartir dividendos durante 2.021 y 2.022
– No incrementar el sueldo del equipo directivo durante dos años desde la aplicación de estas medidas
El incumplimiento de alguna de estas condiciones provocará la obligación de devolución de las cantidades obtenidas, así como de los gastos generados en su tramitación y devolución
Para cualquier aclaración o duda sobre todas estas medidas, o aquellas que hayan sido adoptadas previamente, no dude en contactar con nosotros para responder a sus preguntas.
Deseamos que esta circular haya sido de su interés.