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CIRCULARES

Circular 15 – CUMPLIMIENTO CUENTAS ANUALES (COVID)

Cumplimiento normativo de las Cuentas Anuales

 

Con fecha 26 de Julio se publicó en el BOE los nuevos modelos de cuentas anuales. A pesar de que entraran en vigor el 27 de Julio, la norma establece un periodo de transición para los dos nuevos modelos

  • Los sujetos obligados podrán segur utilizando los modelos y formatos Electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia normativa para la presentación de las cuentas anuales de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 enero del 2020
  • Se permite la utilización de los modelos aprobados por la Orden y Resolución que ahora derogan, siempre que la aprobación de las cuentas y su depósito en el Registro Mercantil se haya llevado a cabo con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva orden.

Es decir, los envíos que se han producido des de las 00:00hs del 27 de Julio deben generarse con las nuevas novedades.

Las modificaciones son introducidas por estas dos órdenes ministeriales:

  • Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación: Modelo normalizado abreviado
  • Orden JUS/793/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación: Modelo normalizado consolidado

Novedades en el modelo normalizado abreviado

La primera es sobre una cuestión formal en la instancia de presentación de los modelos de depósito de cuentas de las sociedades que han sometido sus cuentas anuales a auditoría, acordando la inclusión, en la instancia de presentación de los modelos de depósito de cuentas, de la fecha de emisión del informe de auditoría, indicación del tipo de auditoría (voluntaria u obligatoria) realizada y el número de ROAC del auditor o sociedad de auditoría que ha emitido el informe.

La segunda novedad versa sobre la información no financiera. La Orden JUS 794/2021 hace referencia a la obligatoriedad de presentar el estado de información no financiera.

Hoja Covid para las Cuentas Anuales 2020

La tercera novedad trata sobre la introducción, de manera excepcional y transitoria, en el modelo de presentación de las cuentas del ejercicio 2020 la hoja de declaración Covid-19, con referencia concreta a la repercusión del estado de alarma por la pandemia COVID en las empresas. Tal y como establece la Orden 794/2021, “dicha hoja permite analizar a nivel granular empresarial los efectos de la pandemia y valorar las medidas de política económica puestas en marcha, lo que resultará de enorme interés para unidades ministeriales y áreas de investigación de la Administración pública a las que se dé acceso a estos datos”.

  • Es obligatorio para todas las empresas cumplimentar esta nueva declaración.
  • La hoja COVID debe depositarse con las cuentas anuales del ejercicio 2020 si la presentación se ha producido después de las 23:59 del día 26 de julio de 2021.

Tal y como indica la exposición de motivos del texto oficial, esta hoja «permitirá analizar a nivel granular empresarial los efectos de la pandemia y valorar las medidas de política económica puestas en marcha, lo que resultará de enorme interés para unidades ministeriales y áreas de investigación de la Administración pública a las que se dé acceso a estos datos».

Novedades en el modelo normalizado consolidado

En cuanto al modelo normalizado consolidado, la Orden 793/2021 contempla la previsión del depósito de cuentas consolidado mediante la utilización del formato electrónico único europeo. El uso de este formato único de presentación de información para los informes financieros anuales permite a los Estados miembros posponer un año la aplicación del requisito de elaboración y divulgación de informes financieros anuales empleando el formato electrónico único de presentación de información.

El 12 de febrero de 2021 España comunicó que optaría por el diferimiento por un año de la obligación de presentar el informe financiero anual en el Formato Electrónico Único Europeo. Sin embargo, tal y como resalta la Orden, “muchas sociedades sujetas al empleo de este ya lo han utilizado, como ha resaltado la CNMV. Esta circunstancia hace necesaria su previsión en los modelos de depósitos de cuentas del ejercicio 2020 para las sociedades sujetas a la utilización de este formato único europeo que ya deseen utilizarlo”

En relación con el empleo de los modelos actualmente vigentes para el depósito de las cuentas consolidadas, la Orden establece dos novedades de especial interés:

  1. La primera de ellas se refiere a una cuestión de detalle en la instancia de presentación de los modelos de depósito de cuentas de las sociedades que han sometido sus cuentas anuales a auditoría. De esta manera, se ha acordado la inclusión, en la instancia de presentación de los modelos de depósito de cuentas, de la fecha de emisión del informe de auditoría, indicación del tipo de auditoría -voluntaria u obligatoria- realizada y el número de ROAC del auditor o sociedad de auditoría que ha emitido el informe, contemplando a su vez la posibilidad de intervención de más de un auditor o entidad auditora.
  2. La segunda novedad versa sobre la obligatoriedad de presentar el estado de información no financiera, así como su publicación en la página web.

Información para incluir en la Hoja Covid-19 (Cuentas Anuales 2020)

  • Solicitud de ERTE durante el ejercicio y motivado por la pandemia.
  • Motivo del ERTE
  • Qué ha determinado el ERTE
  • Número de trabajadores en plantilla antes del ERTE
  • Número de trabajadores afectados por el ERTE
  • Fecha inicio del ERTE
  • Fecha fin del ERTE
  • Porcentaje de personal, fijo o temporal, acogido a permiso retribuido recuperable.
  • Duración del permiso retribuido recuperable (número de días)
  • Porcentaje de personal fijo afectado por baja laboral por COVID-19
  • Alquileres a Terceros (Grandes Arrendadores), concesiones, reestructuración de deudas, ambos, o ninguna de las anteriores
  • Pequeños Arrendadores. Ha concedido moratorias voluntarias a los arrendatarios
  • Ha recibido ayudas financieras públicas (incluidos avales) al alquiler del local de negocios
  • Importe del aval concedido por el ICO en aplicación de lo establecido en los artículos 29 y 30 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo (en euros)
  • Porcentaje que representa el importe concedido sobre el importe solicitado de aval concedido por el ICO.
  • Describir el plan o programa al que se acoge, el concedente y el sistema (avales, moratoria, aplazamiento, interés bonificado etc.)
  • Moratoria hipotecaria ¿Se ha acogido?
  • Moratoria No hipotecaria ¿Se ha acogido?
  • Se ha solicitado flexibilización y suspensión de suministros (artículos 42 a 44 Real Decreto-Ley 11/2020)
  • Se ha acogido a las medidas de apoyo del sector del Turismo de los artículos 12 y 13 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo.

Los registradores dan 5 meses para adaptar las cuentas anuales

En general, al haber entrado ya en vigor, las cuentas anuales deben depositarse según la nueva normativa recientemente publicada.

No obstante, debido a la incorporación de las nuevas exigencias en un breve periodo de tiempo, el Colegio de Registradores ha habilitado un sistema para su cumplimiento:

  • Las sociedades mercantiles que puedan adaptarse a las nuevas exigencias sobrevenidas (desde el 27 de julio), podrán hacerlo de forma inmediata y digitalizada.
  • Por otro lado, para aquellas que les resulte de difícil o imposible ejecución, podrán usar los modelos de presentación de cuentas anteriores si bien que, deberán subsanar en el plazo 

de 5 meses el defecto que les será advertido, con el fin que en el indicado plazo aporten el resto de la documentación ahora exigida desde el 27 de julio.

A su vez, el Colegio de Registradores ofrecerá más información sobre la forma de subsanar los posibles defectos advertidos como consecuencia del uso de los modelos anteriores

 

Ceteb