Impuesto sobre los activos no productivos
En mayo de 2019 se publicó en el Diari de la Generalitat de Catalunya, el Decreto 8/2019 que modificó la Ley 6/2017, reguladora del Impuesto sobre los Activos no Productivos de las Personas Jurídicas, que es un impuesto propio de Catalunya.
Este impuesto habiéndose aprobado en mayo de 2017 y habiéndose devengado con fecha 30 de junio de 2017, no se había exigido, a la espera de que resolviera el recurso de inconstitucionalidad, cosa que ya ha sucedido con la Sentencia 28/201, de 28 de febrero, del Tribunal Constitucional, que desestimó el recurso.
Ello implica que las Personas Jurídicas y las entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio que tengan objeto mercantil y que posean a fecha de devengo del impuesto, que es el día 1 de enero de cada ejercicio, Activos que no sean productivos y que estén en Cataluña deberán realizar la autoliquidación del Modelo 540.
Sin perjuicio de la necesidad de analizar cada caso en particular, la norma se refiere a los siguientes:
- Bienes inmuebles.
- Vehículos de motor con una potencia igual o superior a 200 caballos.
- Embarcaciones de recreo.
- Aeronaves.
- Objetos de arte y antigüedades que tengan un valor superior al establecido en la Ley del Patrimonio Histórico.
El impuesto es exigible en toda Cataluña, entendiéndose situados en este territorio los bienes inmuebles allí ubicados, así como el resto de los bienes sujetos cuando su tenencia corresponda a contribuyentes del impuesto con domicilio en Cataluña. Por lo tanto, cuando nos referimos a inmuebles, el impuesto puede sujetar a tributación a sociedades y entidades cuyo domicilio esté ubicado fuera de Cataluña.
La tributación efectiva del mismo se calcula atendiendo a la base multiplicada por una tarifa: La base imponible es el valor catastral para los inmuebles actualizado por la Ley de presupuestos y el valor de mercado para el resto de los bienes. La tarifa para determinar la cuota íntegra es la del Impuesto sobre el Patrimonio que aplica a las personas físicas en Cataluña, es decir, desde un 0,210% hasta un 2,750%.
Hay que recordar que el periodo de declaración es del 1 al 30 de junio de 2021.
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