Skip to main content
CIRCULARES

Circular 5 – IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

La Agencia Tributaria de Cataluña aumenta el control del impuesto de sucesiones y donaciones

 

El martes 9 de febrero de 2021, El Gobierno de Cataluña aprobó un decreto que aumenta el control sobre las operaciones que pueden acumular el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Aunque el impuesto sobre sucesiones y donaciones es un impuesto estatal, las Comunidades Autónomas tienen facultades para establecer reducciones, definir tasas y deducciones y controlar la gestión y liquidación de impuestos.

Con el nuevo decreto, el Gobierno regula las condiciones y plazos en los que los notarios con sede en Cataluña deben enviar documentación a la Agencia Tributaria de Cataluña. La obligación afecta, no sólo a los actos que tienen importancia para la gestión de los impuestos sobre herencias y donaciones, sino también a los que tienen relevancia a efectos de los impuestos sobre las transmisiones patrimoniales y los actos jurídicos documentados

Los notarios de Cataluña deben enviar una copia en PDF de la escritura en cuestión en un plazo de diez días hábiles a partir de la formalización de la escritura pública, aunque establece que este plazo podría ampliarse, excepcionalmente, por causa justificada y siempre dentro del límite de presentación del impuesto correspondiente.

Hasta ahora, los notarios tenían que enviar un expediente con los detalles básicos de cada operación y, sólo en caso de solicitud del propio ATC, la totalidad de la escritura se enviaba si se sospechaban irregularidades. Al menos, en el momento de la declaración de impuestos y la autoliquidación por parte de los contribuyentes, tenían que enviar una copia de la escritura revisando los datos pertinentes para el devengo del impuesto. Cabe señalar aquí que el 2 de febrero, por orden del Departamento de La Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, se modificaron de nuevo los formularios 650 y 652 para la presentación y autoliquidación de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones.

El cambio, entonces, supone que el ATC tiene acceso a la información completa de la operación en paralelo con el contribuyente y no sólo una comunicación con la información esencial de cada transacción que pueda ser gravada por uno de estos impuestos. Algunos fiscalistas dudan de la capacidad de la administración para revisar la avalancha de documentación que se va a obtener a raíz de este Decreto. Es posible que a corto plazo sirva para comprobar de forma fiable aquellas operaciones sospechosas de irregularidad sin necesidad de solicitar expresamente al notario. Lo que es seguro es un mayor control de la administración sobre la aplicación del impuesto.

Para cualquier aclaración o duda sobre todas estas medidas, o aquellas que hayan sido adoptadas previamente, de las que hemos informado en las últimas circulares y notas de urgencia, no dude en ponerse en contacto con nosotros para responder a sus preguntas. Deseamos que esta circular haya sido de su interés.

Cordialmente,

Ceteb