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CIRCULARES

Circular 6 – LA VENTA JUDICIAL DE LAS EMPRESAS EN CRISIS

La venta judicial de empresas en crisis

 

La grave situación que afecta la economía, de manera fundamental provocada por la situación de la COVID-19, provocará en las próximas semanas, graves problemas de solvencia de muchas empresas que se verán inmersas, más pronto que tarde, en una situación crítica a la hora de hacer frente a sus obligaciones económicas. El panorama ratificado, tanto por operadores jurídicos como por la propia judicatura especializada en temas mercantiles, supondrá una “avalancha” en los Juzgados especializados, que puede comportar un colapso procesal-judicial sin precedentes.

Desde esta situación anunciada, se plantean dudas respecto a todo lo que hace referencia a las posibilidades de salida al problema por parte de muchas empresas que, pese a su situación crítica actual, tienen perspectivas de futuro prometedoras.

Desde este planteamiento se ha empezado a debatir en los foros jurídicos una cuestión que consideramos de trascendencia futura, como es “la venta de unidades productivas” o inclusive la venta de los activos de muchas de ellas. Todo ello íntimamente relacionado con la nueva legislación concursal, en vigor hace escasos meses.

El modelo que se plantea, conocido ya en medios especializados como el “PRE-PACK CONCURSAL”, que, bajo el objetivo de impedir el deterioro y la caída de precios de los activos de todo orden de las empresas abocadas a la vía concursal, es una posibilidad de futuro que puede garantizar la viabilidad para muchos aglomerados empresariales, actualmente en una situación de precariedad absoluta.

La fórmula que ya se está comentando, se desarrollaría en la “Fase Pre-concursal”, solicitando al Juez el nombramiento de un responsable que, a diferencia del administrador concursal, no vendría a intervenir la empresa ni a suspender su funcionamiento, sino que “acompañaría” a la misma en la búsqueda de posibles adquirientes para, en una segunda fase, convertirse en administrador concursal que presentaría la solicitud de concurso, con ofertas vinculantes concretas.

La figura que comentamos debería ser capaz de encontrar potenciales compradores en el sector implicado de cada una de ellas, y a la hora de presentar la declaración de concurso, ya planteara alternativas concretas, ello supondría la disminución de plazos en el trámite procesal, respecto a la liquidación de unidades productivas, la reducción de costes, la posibilidad de que los activos no perdieran valor y, sobre todo, si fuera el caso, la continuidad de la unidad productiva en base a dicho traspaso acelerado que garantizaría la continuidad de la propuesta empresarial.

Evidentemente, y pese a la bonanza que de entrada merece la propuesta, en funcionamiento en países como Holanda o Reino Unido, y cuya referencia se podría enmarcar en la propia Directiva Europea 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2019, sobre marcos

de reestructuración preventiva, la realidad es que se producirán dudas que deberán resolverse en la propia práctica diaria de esta nueva fórmula que puede garantizar una viabilidad posible a muchas operaciones en puertas de optar por la vía concursal de manera urgente.

Esperemos que la nueva opción que deberá desarrollarse en los próximos meses en base a la propia práctica objetiva de su aplicación, deberá comportar una alternativa de futuro que permita la agilización judicial por una parte, y la concreción de ofertas concretas en la venta de unidades productivas por otra, salvando la situación vigente que, junto con las dudas procesales y legales, debe asumir unas demoras que en la mayoría de casos llevan irreversiblemente a la liquidación definitiva de opciones empresariales que podrían haber sido viables.

Para cualquier aclaración o duda sobre esta información, no dude en ponerse en contacto con nosotros para responder a sus preguntas.

Deseamos que esta circular haya sido de su interés.

Ceteb