Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos
El Real Decreto-Ley 2/2021 de refuerzo y consolidación de las medidas sociales en defensa del empleo (BOE 27-01-2021) establece medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, en el ámbito de la Seguridad Social:
A partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo el aumento del salario mínimo para el año 2021, el incremento previsto en la RD-Ley 28/2018 no será aplicable, por lo que las tasas de contingencias profesionales y al cese de la actividad de los trabajadores autónomos incluidos en la RETA y la REMAR serán las vigentes a 31 de diciembre de 2020.
Los trabajadores autónomos que, a 31 de enero de 2021, perciben la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por la suspensión temporal de toda actividad, como resultado de la resolución de la autoridad competente, como medida de contención para la propagación del virus COVID-19 prevista en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto-Ley 30/2020, podrán seguir recibiéndola durante el tiempo que permanezca suspendida y hasta el último día del mes siguiente al cual se levante esta medida o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.
A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos que se ven obligados a suspender todas sus actividades como resultado de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a la prestación extraordinaria de cese de actividad con un reglamento muy similar al mencionado en la sección anterior, que tendrá una duración máxima de 4 meses, finalizando el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si la última fecha es anterior.
Prórroga de la prestación extraordinaria del cese de actividad
Requisitos:
Para tener derecho a esta prestación, usted debe estar afiliado y registrado en el RETA o, en su caso, en el REMAR, antes del 1 de enero de 2021 y estar al corriente de pago de las cuotas.
Importe de la prestación
En general, el importe de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización correspondiente a la actividad realizada, que se incrementará en un 20% en determinados casos de familias numerosas.
Deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad. En el caso de que la solicitud se presente después del plazo establecido, el derecho a la prestación comenzará el día de la solicitud.
Exoneración de la obligación de cotizar
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, el trabajador autónomo permanecerá en alta y estará exento de la obligación de cotizar, desde el primer día del mes en que se adopte la medida de cierre de la actividad hasta el último día del mes siguiente a la fecha de su levantamiento de esta medida, o hasta el 31 de mayo de 2021 si la última fecha es anterior.
Incompatibilidad
La prestación es incompatible, con la percepción de una remuneración por el desarrollo de un trabajo por cuenta de otro, a menos que los ingresos del trabajo por cuenta de otro sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMl; con la realización de otra actividad en su propio nombre, con la percepción de rendimientos de la sociedad cuya actividad se ha visto afectada por el cierre, con la percepción de una prestación de la Seguridad Social excepto aquella que el beneficiario estaba percibiendo para ser compatible con la realización de la actividad que llevó a cabo. En el caso de los trabajadores autónomos incluidos en el REMAR, también será incompatible con las ayudas a la detención de la flota.
Prestación extraordinaria de cese de actividad
A partir del 27 de enero de 2021, los trabajadores autónomos que no puedan tener derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia previsto en el artículo 7 de la nueva ley de RD o la prestación de cese de actividad «ordinaria» reguladas en los artículos 327 del TRLGSS, podrá acceder a la prestación extraordinaria de cese de actividad que regula en el artículo 6 del RD-Ley 2/2021, siempre que cumplan los requisitos establecidos en este artículo.
Requisitos
Para tener derecho a esta prestación, usted debe estar dado de alta y al corriente de pago de las cotizaciones al RETA o en el REMAR como trabajador autónomo desde antes del 1 de abril de 2020, no tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superior a 6.650 euros, y acreditar en el primer semestre de 2021 los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior a los del primer trimestre de 2020.
Cuantía
El importe de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización correspondiente a la actividad realizada.
Duración prestaciones / solicitudes
La prestación extraordinaria para el cese de actividad puede comenzar a devengar con efectos del 1 de febrero de 2021 a las solicitudes presentadas durante los primeros 21 días naturales de febrero, y tendrá una duración máxima de 4 meses. De lo contrario, los efectos se fijan el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud y la duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.
Esta prestación es incompatible en los mismos casos que la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos por una suspensión temporal de toda actividad.
Durante el tiempo que quede la actividad suspendida se mantendrá el alta el régimen especial correspondiente y el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar .
Prestación por cese de actividad «ordinaria»
A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad «ordinaria» (prevista en el artículo 327 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social), siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las secciones a), b), d) y e) del artículo 330.1 del Reglamento, incluido el de haber cubierto el período mínimo de cotización.
Requisitos / cantidad
El acceso a la prestación exigirá acreditar, en el primer semestre de 2021, una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los que ha habido en el segundo semestre de 2019; además de no haber obtenido un rendimiento neto superior de 7.980 euros, durante el semestre indicado de 2021.
Esta prestación podrá recibirse como máximo hasta el 31 de mayo de 2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en virtud del art.338 TRLGSS (duración de la prestación).
Asimismo, tienen que percibir esta prestación hasta el 31 de mayo de 2021, aquellos trabajadores autónomos que causen derecho a ella del 1 de febrero y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de mayo de 2021, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos al efecto.
El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo, con carácter provisional, por las mutuas colaboradoras o el ISM, con efectos del 1 de febrero de 2021 si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de febrero, o a partir del día siguiente a la solicitud en otro caso, teniendo que regularizarse a partir del 1 de septiembre de 2021.
La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta de otro, cuando no exceda ciertos ingresos, viendo su monto reducido en un 50%.
Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada
El reconocimiento de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada puede solicitarse entre el 27 de septiembre de 2021 y mayo de 2021.
La prestación podrá empezarse a devengar con efectos del 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de febrero. De lo contrario, los efectos se establecen el día después de la presentación de la solicitud, y la duración no puede exceder el 31 de mayo de 2021.
Cantidad
El importe de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización correspondiente a la actividad realizada en el RETA o, en su caso, en lel REMAR.
Los trabajadores estacionales se consideran trabajadores autónomos cuyo único trabajo durante los años 2018 y 2019 se ha desarrollado en el RETA o en el ROW durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 en cada uno de los años.
Se considera que el trabajador autónomo ha desarrollado un único empleo durante los meses de junio a diciembre de 2018 y 2019 siempre que, habiendo estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta aliena, esta alta no supere los 120 días de más de estos dos años.
Requisitos para tener derecho a la prestación
a) Haber estado de alta y cotizado en el RETA o al REMAR como trabajador autónomo durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que este plazo cubra un mínimo de 2 meses en la primera mitad del año.
b) No haber eatado de alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el correspondiente régimen de La Seguridad Social más de 60 días durante el primer semestre de 2021.
c) No obtener en el primer semestre de 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que supere los 6.650 euros.
d) Estar al día con el pago de las cotizaciones a la seguridad social. Mecanismo de invitación de pago.
Durante la percepción de la prestación no hay obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en una situación de alta o asimilada al alta.
Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de la Seguridad Social que el beneficiario haya percibido a menos que fuera compatible con el ejercicio de la actividad como trabajador por cuenta propia.
Con el trabajo por cuenta propia y con la recepción de ingresos de la sociedad, la actividad se ha visto afectada por el cierre, cuando los ingresos recibidos en el primer semestre de 2021 superan los 6.650 euros. Por lo que respecta a los trabajadores autónomos incluidos en el REMAR, la prestación por cese de actividad será incompatible con la percepción de ayudas para la detención de la flota.
Esperamos que esta circular haya sido de su interés. Para cualquier duda o consulta permanecemos a su disposición.
Cordialmente.