El día 1 de abril de 2023 ha entrado en vigor una serie de cambios que afectan a la gestión y control
de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 de su duración, de acuerdo con
el RD 1060/2022, de 27 de diciembre. Los cambios producidos son:
A) SUPRESIÓN NOTIFICACIÓN PARTES MÉDICOS A LAS EMPRESAS
Con el objetivo de agilizar los trámites relativos a los procesos de IT, a desde el día 01/04/2023 los
facultativos solamente entregan una copia de los partes médicos (baja, confirmación y alta) a los
trabajadores, suprimiéndose la copia para la empresa y la obligación que tenían los trabajadores de
entregar la referida copia.
En consecuencia, la comunicación entre las entidades emisoras (Servicio Público de Salud, mutuas
laborales…) y el INSS pasa a ser telemática. Seguidamente, el INSS comunicará a las empresas los
datos relativos a los partes médicos (baja, confirmación y alta), por lo que las empresas, a diario,
deberían conocer a través de la asesoría las situaciones de incapacidad temporal que se produzcan
dentro de su plantilla.
No obstante, para garantizar el buen funcionamiento y el mantenimiento de la confianza mutua
entre las partes, se recomienda que los trabajadores colaboren con las empresas y avisen de que se
encuentran en situación de incapacidad temporal. De este modo se conocerá el motivo de la
ausencia antes de que sea comunicada por el INSS.
B) PAGO DURANTE EL PERIODO DE PRÓRROGA DE IT
A partir del día 17 de mayo de 2023, la falta de alta médica tras superar los 365 días de baja
ocasionará que al trabajador se le prorrogue automáticamente la situación de IT durante 180 días
resolución expresa del INSS.
Novedades situación incapacidad temporal
Hasta la fecha, cuando un trabajador iniciaba la prórroga de IT, la entidad gestora se hacía cargo
directamente del pago de la prestación. En cambio, a partir de ahora la empresa continuará pagando
la prestación tal y como hacía hasta el día 365.
Ahora bien, si antes del día 17/05/2023 se recibiera resolución expresa de prórroga de IT por parte
del INSS, será la entidad gestora quien asuma el pago directo de la prestación, tal y como se hacía
hasta entonces.
Carrer de Manuel Tomàs, 2,
08800 Vilanova i la Geltrú, Barcelona
ceteb@ceteb.com