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NOTAS INFORMATIVAS

NOTA INFORMATIVA 3 PREVENCION RIESGOS LABORALES POR TEMPERATURA

 

A raíz de la publicación del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, en vigor desde el día 13 de mayo de 2023, las empresas deben proteger a sus trabajadores cuando existan circunstancias meteorológicas extremas y éstos desarrollen sus tareas al aire libre.

Los sectores obligados a adoptar estas medidas preventivas son:

  • Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.
  • Las obras de construcción temporales o móviles.
  • Las industrias de extracción.
  • Los buques de pesca.
  • Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.

Con el objetivo de proteger a los trabajadores, las empresas de prevención evaluarán los riesgos laborales que puedan producirse y recogerán en un informe las medidas que se adoptarían, por ejemplo, en caso de encontrarse ante una ola de calor. Además, también se incluirá la prohibición de trabajar durante las horas del día en las que existan condiciones meteorológicas adversas.

Cuando la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), o las Comunidades Autónomas, emita avisos de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas no sean suficientes para proteger a los trabajadores, obligatoriamente las empresas tendrán que adaptar las condiciones de trabajo, reduciendo o modificando la jornada de trabajo.

Si se produce una reducción de jornada implicará una reducción proporcional del salario, excepto que se puedan recuperar esas horas de trabajo. En caso de producirse una modificación de la jornada, será porque la empresa puede adaptar los horarios de trabajo estableciendo turnos, rotaciones o concentrando el trabajo de mayor esfuerzo físico en las horas de menos calor.

Teniendo en cuenta que el accidente por golpe de calor es grave y puede suponer la muerte del trabajador, en caso de incumplirse el deber de protección, en función de su gravedad, la sanción por infracción podría oscilar entre los 2.451 euros y los 49.180 euros si fuese grave; y entre los 49.181 euros y 983.736 euros si fuese muy grave.

Por ello, le sugerimos que se ponga en contacto con su empresa de prevención de riesgos laborales con la finalidad de cumplir con dicha obligación y evitar posibles sanciones por parte de la Inspección de Trabajo.

 Se debe extremar la precaución al trabajar en exteriores con temperaturas elevadas.

 

 

Departamento laboral,

 

 

  
Ceteb