Quisiéramos recordarles algunas de las obligaciones vigentes en materia laboral, las cuales ya se les informó en su momento, y que actualmente la Inspección de Trabajo está especialmente comprobando: – Registro diario de la jornada de trabajo: Los trabajadores están obligados a registrar y firmar su jornada de trabajo diaria. En caso de visita al centro de trabajo por parte de la Inspección, se suele pedir que esté cumplimentado hasta el día anterior. – Protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo: Todas las empresas están obligadas a adoptar medidas que lo eviten. Pueden contactar con su empresa de prevención de riesgos laborales para su implantación. – Registro retributivo: Todas las empresas están obligadas a realizarlo cada año. Debe mostrar por separado el salario de los hombres y de las mujeres de la plantilla. Este registro les es remitido por nuestro despacho en caso de que haya contratado el servicio. – Plan de igualdad: Es obligatorio para las empresas de más de 50 trabajadores. Sirve para reducir las desigualdades que puedan producirse entre los hombres y las mujeres de la plantilla. – Auditoría salarial: Es obligatoria para las empresas de más de 50 trabajadores que estén obligadas a elaborar un plan de igualdad. Tiene que garantizar la igualdad salarial entre los hombres y las mujeres de la plantilla. – Canal de denuncias: Es obligatorio para las empresas de más de 50 trabajadores. Debe estar habilitado para que cualquier persona que sea conocedor de alguna irregularidad relacionada con la empresa pueda denunciarla a través de este canal. – Calendario laboral: Es obligatorio para cualquier empresa informar del Calendario laboral, que quede expuesto en un lugar donde los trabajos puedan verlo, donde se contengan todos los festivos. – Protocolo de desconexión digital: Es el derecho de los empleados a no responder videollamadas, emails, WhatsApp u otra forma de contacto fuera del horario laboral. Significa respetar el tiempo libre, los tiempos de descanso, los permisos y las vacaciones, así como la privacidad personal y profesional de los trabajadores. – Protección de datos: el artículo 2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales señala que sus principios se aplican a “cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero”. Por tanto, la aplicación de la normativa de protección de datos en empresas será obligatorio en todo caso (clientes / empleados / proveedores y otros). – Prevención de riesgos laborales: Es obligatorio por parte de las empresas proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales, garantizando su salud y seguridad en todos los aspectos relacionados con su trabajo, mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias. Pueden contactar con su empresa de prevención de riesgos laborales para su implantación. Les sugerimos revisen si están cumpliendo adecuadamente estas obligaciones a fin de evitar posibles sanciones por parte de la Inspección de Trabajo.
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