El pasado 27 de julio de 2022 se publicó el RD-ley 13/2022 por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2023.
El mencionado RD-ley introduce las siguientes novedades:
1.- Nuevo sistema de cotización.
a. Cotización en el RETA.
Los autónomos cotizarán en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales.
Para determinar la base de cotización se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos durante cada año natural por sus distintas actividades profesionales o económicas.
El RD-ley establece la tabla general y reducida de bases de cotización para los años 2023, 2024 y 2025
–
Teniendo en cuenta estas tablas, la cotización se determinará siguiendo las siguientes reglas:
1º. Se deberá elegir la base de cotización mensual en función de su previsión del promedio mensual de rendimientos netos anuales dentro de las tablas anteriores.
2º. Cuando se prevea que el promedio mensual de rendimientos netos anuales puede quedar por debajo del importe del tramo 1 de la tabla general, los autónomos deberán elegir la base de cotización entre los tramos de la tabla reducida.
3º. Los autónomos deberán cambiar su base de cotización a fin de ajustar su cotización anual a las previsiones que vayan teniendo de sus rendimientos netos, en los plazos que se indican a continuación.
4º. En el caso del cónyuge y parientes del autónomo, administradores de socie-dades y socios trabajadores de sociedades laborales, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a la base mínima del grupo de cotiza-ción 7 del Régimen General de la Seguridad Social, cuyo importe para el 2022 es de 1.666,67 €.
5º. Las bases de cotización mensuales elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización.
Una vez fijado el importe de los rendimientos netos anuales, se determinarán las bases mensuales definitivas a 31 de diciembre de 2022, procediéndose a regularizar la cotización provisional mensual efectuada por el autónomo de la siguiente manera:
– Si la cotización provisional efectuada fuese inferior a la base mínima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, el autónomo deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones, sin recargos ni intereses.
– Si la cotización provisional efectuada fuese superior a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Seguridad Social comunicará la cantidad a devolver, pudiendo el autónomo renunciar a la devolución manteniendo la base por la que venía cotizando.
–
– b. Plazos para el cambio de base de cotización
–
Se podrá cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar con los siguientes efectos:
Junto con la solicitud de cambio de base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales.
2.- Nueva tarifa plana por el inicio de actividad por cuenta propia en el periodo 2023 a 2025.
Se contempla una nueva “tarifa plana” para aquellos que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los dos años anteriores en el régimen de autónomos. Tendrá una duración de 12 meses, pudiéndose prorrogar por 12 meses más cuando los rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al SMI que corresponda a este periodo.
El importe de la cuota bonificada será de 80 € al mes.
Aquellos que vinieran disfrutando de la tarifa plana a 1 de enero de 2023, continuarán disfrutando de ella en los mismos términos en que fue reconocida.
3.- Mejoras en la protección por cese de actividad.
Las mejoras introducidas son:
a) Cese de actividad parcial por causas económicas:
1. Autónomos con trabajadores:
Se entiende como causa de cese de actividad parcial la reducción del 60% de la jornada de la totalidad de los trabajadores o la suspensión temporal de contratos de, al menos, el 60% de los trabajadores.
2. Autónomos sin trabajadores:
Es necesario el mantenimiento de deudas exigibles con acreedores cuyo importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud y que estos ingresos o ventas supongan a su vez una reducción del 75 % respecto de los mismos periodos del ejercicio anterior.
b) Se incluye un nuevo supuesto de cese de actividad parcial por fuerza mayor vinculada a una declaración de emergencia adoptada por la autoridad com-petente y a la caída de ingresos del 75 % de la actividad.
c) Se crea la prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanis-mo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica (en el caso de crisis económicas cíclicas o sectoriales)
En cuanto a la cuantía de la prestación, en el caso de las letras a) y b) el importe será del 50 % de la base reguladora mientras que en el caso de la letra c) el importe de la prestación será del 70% de la base reguladora.
La cuantía a ingresar en el RETA será la correspondiente según el tramo de rendimientos establecidos en la tabla aplicando el tipo de cotización vigente del 30,60 %.