El Consejo de ministros celebrado el 23 de noviembre de 2021 aprobó la modificación de la Ley 16/2020, por la cual la “Moratoria Concursal” se amplía hasta el 30 de junio de 2022, todo ello en un marco de medidas económicas para ampliar la recuperación.
Consecuencia del acuerdo es que no se admitirán solicitudes de Concurso Necesario que presenten los acreedores, y además no existirá la obligación de presentar concurso hasta esa fecha, lo que comporta una novedad “espectacular” para muchas empresas en quiebra o con graves dificultades de viabilidad.
El tema, que tiene innumerables consecuencias de todo tipo, supone, también, una notable inseguridad jurídica a la hora de pedir responsabilidades, tal como viene regulado en la vigente Ley Concursal.
En los próximos días, a buen seguro, veremos el posicionamiento de los diferentes operadores jurídicos, ante la nueva situación que plantea esta “exención del deudor” de presentar concurso cuando se encuentra en situación de insolvencia.
De manera concreta, el art. 6 del nuevo redactado de la Ley de referencia, hace mención al “régimen especial de la solicitud de la declaración del concurso de acreedores”, fijándose que, hasta el 30 de junio de 2022, el deudor, en estado de insolvencia, no tendrá el deber de solicitar la declaración del concurso, haya o no instado el “preconcurso”, o bien iniciado la vía de acuerdo extrajudicial de pagos.
Finalmente, los jueces no podrán admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario, y por otra parte si, hasta el 30 de junio de 2022, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, éste se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario