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NOTAS INFORMATIVAS

NOTA INFORMATIVA- NOVEDADES LABORALES CON EFECTO 01/09/2021

El pasado 4 de diciembre de 2.021 se publicó la Orden PCM/1353/2021, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2.021 con efectos desde el 1 de septiembre de 2.021.

Dicha Orden ha introducido las siguientes novedades:

1. Régimen General de la Seguridad Social

Se modifica la base mínima de cotización como consecuencia del aumento del Salario Mínimo Interprofesional cuyo importe pasa a ser de 965 x 14 pagas con efectos del 1 de septiembre de 2.021.

Grupos de cotización
MensualDiario
1234 al 78 al 11
Base mínima 1.572,301.303,801.134,301.125,9037,53
Base máxima4.070,10135,67

Se incrementa el tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en aquellos supuestos en que el trabajador prolongue su vida laboral y esté exonerado de cotización por contingencias comunes. Los trabajadores a los que se les aplica la exoneración de cotización son:

a) Trabajadores con 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización
b) Trabajadores con 67 años de edad y 37 años de cotización.

Así mismo, en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 % (hasta el 1 de septiembre de 2.021 el incremento era del 36%)

En cuanto a la cotización de los contratos para la formación y el aprendizaje, la base de cotización será de 1.125,90 €, modificándose también las cuotas mensuales de la Seguridad Social que quedan de la siguiente manera:

 

CONCEPTOEMPRESATRABAJADORTOTAL
C. comunes45,63 € 9,10 €54,73 €
C. profesionales  6,28 €  6,28 €
Fogasa  3,46 €  3,46 €
Desempleo61,92 €17,45 €79,37 €
TOTAL 117,29 €26,55 € 143,84 €

En el caso de los becarios, la cuantía de la base de cotización será de 1.125,90 € mensuales y la cotización, salvo que sea aplicable la bonificación, será igual que la del contrato para la formación y el aprendizaje a excepción de la cotización por desempleo que en estos casos no es de aplicación.

2. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Se mantienen el importe de la base de cotización mínima (944,40 €) y el importe de la base máxima de cotización (4.070,10 €) pero aumenta el tipo de cotización del 30,30 % al 30,60 % por lo que la cuota mensual queda de la siguiente manera:

 

Base de cotizaciónCuota hasta el 31/08/2021Cuota desde 1/09/2021Diferencia mensual
           944,40 €            286,15 €                289.-€         2,85 €
       1.214,10 €            367,87 €                371,51€         3,64 €
       4.070,10 €         1.233,24 €            1.245,45 €       12,21 €

 

3. Régimen Especial de Empleados de Hogar.

Se fija la escala para la cotización al Régimen Especial de Empleados de Hogar en función de la nueva retribución percibida por la variación del S.M.I., incrementada con la parte proporcional de pagas extraordinarias, con efectos del 1 de septiembre de 2021.

 

TramoRetribución mensual con inclusión pagas extras (€ brutos/mes)Base de cotización (€/mes)
Hasta 259222
Desde 259,01 hasta 403365
Desde 403,01 hasta 548509
Desde 548,01 hasta 692653
Desde 692,01 hasta 838798
Desde 838,01 hasta 981941
Desde 981,01 hasta 1.125,90  1.125,90
Desde 1.125,91 hasta 1.228            1.177
Desde 1.228,01 hasta 1.388            1.322
10ºDesde 1.388,01Retribución mensual

 

4. Diferencias de cotización

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta Orden respecto de las cotizaciones que, a partir del 1 de septiembre de 2021 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo hasta el 28 de febrero de 2022. Las diferencias que se produzcan en el Régimen General serán actualizadas mediante liquidaciones complementarias que desde nuestro despacho procederemos a preparar.
En el caso de autónomos y empleados de hogar, a la espera de recibir instrucciones por parte de la Seguridad Social, suponemos que la actualización de las cuotas se realizará directamente por la Tesorería General de la Seguridad Social como ha sucedido en anteriores ocasiones.

 

 

Se incrementan las cotizaciones de la Seguridad Social con efectos del 1/09/2021 habiendo plazo para regularizar las diferencias hasta el 28/03/2022

 

Ceteb