Apreciados clientes,
Como ya sabéis de hace tiempo, es importante que las empresas que tienen trabajadores asalariados dispongan de un sistema de prevención de riesgos laborales, habitualmente contratando un Servicio de prevención de riesgos ajeno.
Últimamente, estamos detectando la presencia de muchas inspecciones de trabajo, que ponen acento en comprobar, la correcta implantación de las normas de la ley de Prevención de Riesgos Laborales. No se trata siquiera de tener un servicio de prevención contratado, si no que se debe tener integrada la gestión de la prevención y hacer un seguimiento de las actividades programadas.
Os animamos, que seamos proactivos, y aunque el Servicio de prevención, de las herramientas, tengáis presente de avisarles y contactar con ellos, sobre todo en los siguientes casos.
Incorporación de nuevos trabajadores.
Si tenéis una inspección de trabajo.
Cambios de centro de trabajo, cambios en los puestos de trabajo.
Si hay accidentes de trabajo.
Es muy importante tener en cuenta estos puntos. El incumplimiento de las obligaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laboral puede dar lugar a responsabilidades administrativas, civiles y penales.
Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales vienen acompañadas de sanciones como estas: Las leves, en su grado máximo de 2.045 euros, las graves en el grado máximo de 40.985 euros y las muy graves pueden ser incluso de 819.780 euros.
Como siempre quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta. Si no dispones de servicios de prevención de riesgos ajeno o deseas información al respecto, no dudeis en poneros en contacto con nosotros.