Con la finalidad de un buen asesoramiento como servicio de prevención y evitar las posibles infracciones en materia de prevención, queremos recordarles, la obligación que tienen en prevención cuando se incorporan trabajadores a la empresa, lo recomendable es realizarlo siempre antes de iniciar la actividad laboral y de forma periódica.
El deber de la empresa consiste en:
- Informar a los trabajadores según lo establecido en el artículo 18 y 20 de la Ley 31/95 y conservar el registro documental de todos los trabajadores.
- Formar al trabajador según lo establecido en materia de PRL en el artículo 19 de la Ley 31/95.
- Formaciones de Convenio Obligatorias, solo aplicable para el sector de la construcción, metal, industria, madera y mueble, así como vidrio y rotulación.
- Reconocimiento médico, la empresa debe promocionar la salud en el trabajo, siendo un derecho del trabajador el realizar el reconocimiento médico.
- En caso de no realizarse, recuerde registrar la renuncia del trabajador y guardar el registro.
Es importante tener en cuenta que algunos puestos de trabajo el reconocimiento es obligatorio por convenio o el riesgo a terceros, en este caso, la renuncia no es recomendable.
Recordar que a las nuevas incorporaciones es necesario informar y formar sobre los riesgos y medidas de actuación para hacer frente AL CORONAVIRUS (SARS-COV-2).