NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 18/2021
Ante la persistencia de los efectos de la crisis sanitaria y económica provocada por la pandemia del COVID-19 y con el objetivo de paliar los efectos negativos sobre el tejido empresarial, productivo y sobre el mercado de trabajo, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 18/2021 que ha sido publicado en el BOE del 29 de septiembre de 2021.
Las medidas previstas en el Real Decreto-ley 18/2021 se concretan en:
1.Medidas aplicables a los expedientes de regulación de empleo:
- La prórroga de los expedientes de regulación de empleo vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021 debe ser solicitada por la empresa entre el día 1 y el 15 del mes de octubre presentando relación de trabajadores y días u horas de suspensión o reducción de jornada durante los meses de julio, agosto y septiembre. En caso de ERTE por causas económica, técnicas organizativas o de producción (ETOP), se requiere aportar informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció el ERTE a prorrogar.
- De no presentarse la solicitud de prórroga en el plazo indicado, se dará por finalizado el ERTE y no será aplicable desde el 1 de noviembre.
- En el caso de que se dictara por la autoridad competente nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la COVID-19, las empresas podrán volver a solicitar nuevos expedientes de regulación de empleo por limitaciones o impedimentos y transitar de uno a otro sin necesidad de solicitar nuevo ERTE.
2. Exoneraciones en materia de cotización de los expedientes de regulación temporal de empleo.
ERTE por impedimentos–> 100 % de la aportación empresarial a la seguridad social (obligación de formación)ERTE vinculado a actividad (CNAE), ERTES que transiten de ERTE CNAE a ETOP y los ERTE de empresas integrantes de cadena de valor que transiten a fuerza mayor o ETOP, se beneficiarán de las siguientes exoneraciones:
- Si tenía 10 o más trabajadores a 29 de febrero de 2020:
- Sin realizar acciones formativas–> 40% de exoneración sobre cuotas de seguridad social.
- Con acciones formativas–> 80 % de exoneración sobre cuotas de seguridad social.
- Si tenía 10 o más trabajadores a 29 de febrero de 2020:
- Si tenía menos de 10 trabajadores a 29 de febrero de 2020
- Sin realizar acciones formativas–>50 % de exoneración sobre cuotas de seguridad social.
- Con acciones formativas–> 80 % de exoneración sobre cuotas de seguridad social.
- Si tenía menos de 10 trabajadores a 29 de febrero de 2020
3. Acciones formativas vinculadas a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social.
Las empresas cuyo expediente de regulación de empleo se prorrogado podrán desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero de 2022, siempre y cuando quieran optar a las exoneraciones vinculadas a acciones formativas indicadas anteriormente.
El número de horas de formación está vinculada al tamaño de la empresa a partir de 10 personas en plantilla:
- De 10 a 49 trabajadores–>30 horas.
- De 50 o más–> 40 horas.
El plazo para la realización de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.
4.Prestación por desempleo
Los trabajadores afectados por un ERTE continuarán percibiendo el 70 % de la base reguladora de la prestación por desempleo pasados los 6 meses de percibo de la prestación.
5.Salvaguarda del empleo.
Las empresas que se acojan a la exoneración de la aportación empresarial a la seguridad social estarán sujetas al compromiso de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad, salvo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores y en los casos de despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo o expiración del tiempo convenido en los contratos de obra o servicio o de duración determinada.
6.Horas extraordinarias y nuevas contrataciones.
Se mantiene la prohibición de realizar horas extraordinarias y contratar a nuevos trabajadores, salvo excepciones, mientras esté vigente el ERTE.
7. Medidas para los autónomos.
Los autónomos que se encuentren en alta y al corriente de pago de sus obligaciones con la seguridad social podrán acogerse:
- Exención de cotización: quienes vinieran percibiendo a 30 de septiembre alguna prestación por cese de actividad tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones en las siguientes cuantías:
- 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre.
- 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre.
- 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre.
- 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de enero de 2022.
La percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades es incompatible con la exención en la cotización.
- Prestación extraordinaria por cese de actividad por suspensión temporal de toda la actividad–> la cuantía de la prestación será del 70 % de la base mínima de cotización (661,08 €) y el autónomo estará exonerado de cotización durante el tiempo de percepción. Será compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre que no se perciban ingresos superiores al 1,25 veces el SMI y la duración máxima será de 5 meses
- Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia: aquellos que ya vinieran percibiéndola a 30 de septiembre podrán continuar cobrándola siempre que durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 acrediten una reducción de ingresos de la actividad por cuenta propia de más del 50 % respecto de los mismos trimestres del 2019 y no hayan obtenido durante el tercer y cuarto trimestre del 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8070 €
- Prestación extraordinaria por cese de actividad para quienes no puedan causar derecho a la prestación por cese de actividad del apartado anterior–> La cuantía será del 50 % de la base mínima de cotización (472,20 €) y se exige:
- No tener rendimientos netos procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores al 75 % del SMI en dicho periodo.
- Acreditar en el cuarto trimestre del 2021 un total de ingresos de la actividad por cuenta propia inferior al 75 % de los que hubo en el cuarto trimestre del 2019.
Para cualquier aclaración o duda sobre todas estas medidas, o aquellas que hayan sido adoptadas previamente, de las que hemos informado en las últimas circulares y notas de urgencia, no dude en ponerse en contacto con nosotros para responder a sus preguntas. Deseamos que esta circular haya sido de su interés.
Vilanova y la Geltrú, 08 de octubre de 2021