Nuevo aplazamiento para las liquidaciones de tributos del primer trimestre
El RD-ley 5/2021 en su Disposición Adicional Tercera regula un aplazamiento especial con unas condiciones concretas al que pueden acogerse las sociedades que durante el ejercicio 2020 su volumen de operaciones no haya superado la cifra de 6.010.121,04€.
Podrán aplazarse aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021.
Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
- b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. Modelo 111, 115, 123, entre otras.
- f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas, Modelo 303.
- g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Modelo 202
Las condiciones del aplazamiento son:
- El plazo será de seis meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.
Se trata de un aplazamiento de 6 meses, no de hasta 6 meses. Se concede un plazo de 6 meses desde la fecha límite de ingreso en voluntaria, con los 4 primeros meses sin intereses.
Si se quiere pagar antes, se podrá solicitar carta de pago para efectuar el ingreso. Si lo hace antes de los 4 meses, no devengará intereses.
- El importe máximo en conjunto de las deudas aplazadas no podrá exceder de 30.000 euros, ya se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.
- Se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Si posteriormente a la concesión del aplazamiento se reconociera la devolución de algún importe por parte de la Agencia tributaria, dicha devolución se compensará con los pagos aplazados.
Los aplazamientos que superen los 4 meses devengarán un interés anual del 3,75% por los dos meses restante, es decir el 0,625% de la cantidad aplazada.
Para cualquier aclaración o duda, no dude en ponerse en contacto con nosotros para responder a sus preguntas. Deseamos que esta circular haya sido de su interés.