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CIRCULARES

Circular 11 – SANCION POR FALTA DE DEPÓSITO

Impulso al régimen sancionador por falta de depósito

 

El artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital regula el régimen sancionador por el incumplimiento por parte del órgano de administración de la obligación de depositar las cuentas anuales.

Dispone el artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil que, dentro del primer mes de cada año, los Registradores Mercantiles remitirán a la Dirección General de Fe Pública y Seguridad Jurídica una relación de las sociedades que hayan incumplido la obligación de depósito de las cuentas anuales.

Hasta ahora, prácticamente no se iniciaban procedimientos sancionadores por esta razón, pero con la publicación del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, se pretende dar un impulso a la imposición de sanciones.

Las novedades introducidas por el reglamento son las siguientes:

  1. a) Se podrá encomendar la gestión y propuesta de decisión sobre los expedientes sancionadores a los registradores mercantiles del domicilio de la sociedad incumplidora.
  2. b) Se define un plazo de seis meses para resolver y notificar la resolución del procedimiento sancionador.
  3. c) Se establecen los criterios para determinar el importe de la sanción. concretamente:
  4. La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por ciento de la cifra de ventas de la entidad incorporada a la última declaración presentada a la Administración Tributaria.
  5. En caso de no aportar la mencionada declaración tributaria, la sanción será del 2 por ciento del capital social. En caso de aportar la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la cifra de activo y de ventas sea mayor al 2 por ciento del capital social, se cuantificará en sanción con una reducción del 10 por ciento sobre este.

 

 

 

Ceteb